MINTRANSPORTE - Concepto 202541341055511 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 202541341055511 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055511
20241341055511 30-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
JACOB HERRERA
Correo E.: jacobherrer58@gmail.com
Bogotá D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Transporte de menores de edad. Radicado No. 20243030365112 de 4 de marzo de 2024. Respetado señor Herrera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243030365112 de 4 de marzo de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA ” … si todavía está vigente la ley que un menor tenga que viajar con un mayor de edad en carretera entonces quería saber si el menor puede viajar solo o debe de tener un mayor de edad.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Respuesta a la única pregunta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055511
30-08-2024 Bogotá, D.C. Señor
JACOB HERRERA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Transporte de menores de edad.
Radicado No. 20243030365112 de 4 de marzo de 2024. Respetado señor Herrera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20243030365112 de 4 de marzo de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA ” ... si todavía está vigente la ley que un menor tenga que viajar con un mayor de edad en carretera entonces quería saber si el menor puede viajar solo o debe de tener un mayor de edad.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Respuesta a la única pregunta Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341055511
20241341055511 30-08-2024 No existe reglamentación en referencia a la obligatoriedad de acompañante respecto de los menores de edad en vehículos de servicio público, sin embargo, en la Guía Derechos y Deberes de los Usuarios proferida por la Superintendencia de Transporte, señala: “Los usuarios menores de edad tienen derecho a transportarse en compañía de un adulto responsable y a ocupar un asiento. Los pasajeros menores podrán viajar sin la compañía de sus padres o un adulto responsable autorizado por aquellos y recomendados a la empresa de transporte. Si el usuario va a viajar con un menor de edad, debe adquirir un tiquete para el niño, niña o adolescente. Cuando los menores se transporten sin la compañía de un adulto, los padres o representantes
legales deben dar cumplimiento a las condiciones señaladas por la empresa de transporte e indicar los datos personales de la persona autorizada para recibirlos en el lugar de destino”.1 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Guía Derechos y Deberes de los Usuarios. Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros y Mercancías por Carretera. Superintendencia de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341055511
30-08-2024 No existe reglamentación en referencia a la obligatoriedad de acompañante respecto de los menores de edad en vehículos de servicio público, sin embargo, en la Guía Derechos y Deberes de los Usuarios proferida por la Superintendencia de Transporte, señala: “Los usuarios menores de edad tienen derecho a transportarse en compañía de un adulto responsable y a ocupar un asiento. Los pasajeros menores podrán viajar sin la compañía de sus padres o un adulto responsable autorizado por aquellos y recomendados a la empresa de transporte. Si el usuario va a viajar con un menor de edad, debe adquirir un tiquete para el niño, niña o adolescente. Cuando los menores se transporten sin la compañía de un adulto, los padres o representantes legales deben dar cumplimiento a las condiciones señaladas por la empresa de transporte e indicar los datos personales de la persona autorizada para recibirlos en el lugar de destino”.? Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata
el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =_——
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso BriceñoContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 1 Guía Derechos y Deberes de los Usuarios. Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros y Mercancías por Carretera. Superintendencia de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.