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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340003121 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340003121 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

BEYER AUGUSTO OSORIO CASALLAS

beyer-25@hotmail.com Fusagasugá – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REVISIÓN TÉCNICOMECÁNICA - Exigibilidad.

Radicado No. 20253032112562 del 02 de diciembre de 2025. Respetado señor Osorio, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032112562 del 02 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por lo anterior, solicito amablemente al ministerio de trasporte lo siguiente.

1. Solicito se me aclare si el concepto emitido en la respuesta al señor Juan Sebastián Echeverri bajo Radicado MT No.: 20231341074591 el 28 de septiembre del año 2023 a la fecha de la supuesta infracción que se imputa a cambiado.

2. De no haber cambiado el concepto donde se aclara que el tiempo para realizar la primera revisión tecno mecánica pasa de 6 a 5 años, solamente para a los vehículos particulares que sean matriculados posteriormente a la publicación de la Ley 2294 de 2023, pues esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos”; por lo tanto la orden

sean matriculados posteriormente a la publicación de la Ley 2294 de 2023, pues esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos”; por lo tanto la orden de comparendo e inmovilización de mi vehículo no fue legitima. solicito por favor se realice un llamado de atención al Agente de tránsito José Alexander Jojoa Patichoy identificado con Placa 074461 y los agentes que conformaban el grupo que se encontraba realizando el retén vial, por su desconocimiento en la norma o falta de interpretación de esta, adicionalmente solicito me sea informado la forma en que será realizado.

3. De no ser legitima la orden de comparendo e inmovilización de mi vehículo, solicito por favor se me informe de qué manera el dinero producto de los gastos generados por la falta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 de conocimiento del agente de tránsito me sea reembolsado”.

CONSIDERACIONES

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 de conocimiento del agente de tránsito me sea reembolsado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, preceptúa: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo

Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, preceptúa: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. (NFT) Ahora bien, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte implementó los lineamientos para la aplicación de la reforma normativa mediante la Resolución 20234000000637 del 19 de octubre del 2023, ordenando lo siguiente: “…todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben

realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del (6°) año contados desde la fecha de su matrícula”. Frente al alcance de los conceptos: La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” De otra parte, la Corte Constitucional mediane Sentencia C487 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell con relación al alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la administración, precisa: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (…) No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.”

convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-542 de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto establece: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio formal y criterio material. La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de consultas conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, entonces los conceptos emitidos a fin de responderlo, ni son obligatorios ni de su contenido se puede derivar responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad que lo emitió. El criterio material opera en el evento en que la persona que solicita la consulta no se pronuncie sobre la forma en que eleva la petición, no determina si se trata de una petición en interés general o en interés particular o si se trata, más bien, de una petición de información o de una petición de consulta. Entonces, allí se tendría que examinar el caso concreto para poder establecer si del concepto que se emite se puede deducir o no la existencia de un acto administrativo. DERECHO DE PETICION DE CONSULTAS-Exclusión de responsabilidad por el contenido del concepto La exclusión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo hace relación, en concreto, al contenido del concepto emitido en respuesta del derecho de petición. Del contenido del concepto emitido, insiste la Corte, no es posible derivar responsabilidad patrimonial alguna para la entidad que lo emite. Ello no significa que las autoridades públicas puedan actuar de modo arbitrario. En virtud de la cláusula del estado de derecho contenida en el artículo 1º de la Constitución Nacional, está vigente en Colombia el principio fundamental de interdicción de la arbitrariedad de la administración. (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de

los casos particulares, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Conforme a lo expuesto en la normatividad y jurisprudencia en cita, los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, por regla general los conceptos emitidos en virtud del derecho de petición en la modalidad de consulta son orientaciones, puntos de vista o consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente con el peticionario y la administración, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni vinculantes. Ahora bien, e n virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, siendo la referida ley publicada en el Diario OficialD.O. 52.400, mayo 19 de 2023, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Cabe señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, a través de la cual se impartió los lineamientos relacionados a la aplicabilidad de la reforma normativa al artículo

52 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. No obstante, el Consejo de Estado dentro del marco de proceso de control de legalidad de la Circular Externa 20234000000637 del 2023 del Ministerio de Transporte, decretó la suspensión provisional de sus efectos, a través del auto del 3 de junio del 2025. Por tanto, la circular se encuentra suspendida hasta que el proveído se pronuncie sobre el levantamiento de la medida cautelar o efectúe la decisión a través de sentencia judicial. En consecuencia, mientras subsista la suspensión, la circular no resulta aplicable. Respuesta al interrogante no. 3°. Se reitera que, la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, establece que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de

organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para determinar el reembolso de dineros pagados por multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, así como tampoco, el Ministerio de Transporte funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003121

20261340003121 05-01-2026 desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito en virtud del principio de autonomía territorial. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la

Organismos de Tránsito en virtud del principio de autonomía territorial. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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