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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340003331 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340003331 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340003331

20261340003331 05-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

ESTEBAN DAVID HERNANDEZ BUSTOS

bustosdavid294@gmail.com Ipiales - Nariño Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO IPAT.

Radicado No. 20253032114672 del 03 de diciembre de 2025. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el No. 20253032114672 del 03 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Petición de Concepto Con base en los hechos y fundamentos expuestos, solicito respetuosamente a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte emitir un concepto que absuelva las siguientes preguntas:

1. En un caso donde un siniestro vial ocurre en un municipio (A) sin organismo de tránsito, pero la víctima fallece en un hospital de otro municipio (B) que sí cuenta con agentes de tránsito, ¿a qué autoridad le corresponde realizar la inspección técnica al cadáver: al Inspector de Policía del municipio A (lugar del siniestro) o al agente de tránsito del

tránsito, ¿a qué autoridad le corresponde realizar la inspección técnica al cadáver: al Inspector de Policía del municipio A (lugar del siniestro) o al agente de tránsito del municipio B (lugar del deceso)? 2. ¿Es jurídicamente viable que el agente de tránsito del municipio donde ocurrió el deceso (B) realice la inspección técnica al cadáver en aplicación de la "competencia a prevención", ante la omisión o imposibilidad de la autoridad competente del municipio donde ocurrió el siniestro (A)?

3. Teniendo en cuenta que el agente de tránsito de Ipiales es un empleado público vinculado en provisionalidad y que actuó dentro de su jurisdicción (el hospital donde se encontraba el cuerpo), ¿se considera que su actuación al realizar la inspección técnica a cadáver, tras la omisión del Inspector de Cumbal, se ajustó a la normativa vigente, en especial a las Leyes 769 de 2002, 906 de 2004 y 1310 de 2009?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340003331

20261340003331 05-01-2026 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)”. A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340003331 05-01-2026 Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de

infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación , aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la

misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.” (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de l a Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340003331 05-01-2026 (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

05-01-2026 (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009 , respecto de la

carrera administrativa. (…)”. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente:

“Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan

organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.” (NFT) En lo referente a las funciones de policía judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señala: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340003331 05-01-2026 sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT) A lo aunado, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de Policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integraran las unidades correspondientes”. (NFT) Frente al Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, los artículos 8.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).

Artículo 8.6.2. Obligación de diligenciamiento del IPAT . La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo

de Tránsito (IPAT).

Artículo 8.6.2. Obligación de diligenciamiento del IPAT . La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8.6.3. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340003331 05-01-2026 informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los

Radicado MT No.: 20261340003331

20261340003331 05-01-2026 informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad.

En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación”. (NFT) A lo aunado, el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra:

“CAPITULO II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

(…)

12. Proceda a diligenciar de manera técnica, veraz, clara, completa y efectiva el informe de Policía de Accidente de Tránsito. (…) 13. diligencie en el sitio el “Informe Policial de Accidente de Tránsito”. Recuerde que este documento es de vital importancia para las autoridades. (…) 15. informe a los interesados sobre los tramites que deben efectuar una vez concluya el conocimiento del accidente y devuélvale los documento comprobando su legitima

propiedad conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002. (…)” (NFT) Con relación a la función de policía judicial, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación 1, dispone lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. 3.1. Inspección La inspección es la observación objetiva, detallada y metódica del lugar de los hechos o lugar distinto al del hecho que permite descubrir, identificar, fijar, recolectar y embalar técnicamente los EMP y EF bajo los protocolos de cadena de custodia, para demostrar la comisión de una conducta punible (artículo 213 de la Ley 906 de 2004). 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial (Versión 2) Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340003331 05-01-2026 (…) 3.1.2. Inspección técnica a cadáver La diligencia de inspección técnica a cadáver debe manejarse como cualquier diligencia de inspección al lugar de los hechos y se diligenciará el formato “Inspección Técnica a Cadáver” Cuando se realice inspección técnica a cadáver en centro asistencial, se debe preguntar dónde inicio el desarrollo de los hechos que originaron su deceso. En tal evento, esta actividad se debe desarrollar lo más pronto posible para evitar la contaminación o pérdida de EMP y EF , ubicar testigos, rutas de ingreso y salida, cámaras de video públicas y privadas. 3.1.2.1. Aspectos relevantes • En el evento que se efectué una inspección técnica a cadáver en institución de salud, la policía judicial deberá acudir de manera inmediata al lugar donde inicialmente ocurrieron los hechos. • Asegurar que el equipo interviniente cuente con el personal suficiente en criminalística para garantizar los procedimientos de documentación fotográfica, topográfica y demás necesario para asegurar EMP y EF. • Cuando se trate de lesiones con armas de fuego, deberá designarse un experto en balística que acompañe al grupo de policía judicial asignado para atender el lugar del hecho.

necesario para asegurar EMP y EF. • Cuando se trate de lesiones con armas de fuego, deberá designarse un experto en balística que acompañe al grupo de policía judicial asignado para atender el lugar del hecho. • En el evento que el caso a investigar desborde la capacidad del grupo inicial, deberá solicitarse apoyo a otro grupo u otra institución de policía judicial. • En el lugar donde no haya servicio pericial directo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la necropsia la realizará el médico en servicio social obligatorio o el médico oficial, según lo establecido por la Ley 9/52 y el Decreto Reglamentario 786/90, quien recuperará las evidencias y las remitirá a la autoridad competente. (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía

lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340003331 05-01-2026 artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3°

(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° En atención a sus interrogantes, se informa que, de acuerdo con la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas formuladas por organismos públicos, privados y particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. En consecuencia, no le corresponde valorar casos particulares, resolver conflictos de competencia entre organismos de tránsito, ni actuar como órgano de control o vigilancia de las actuaciones realizadas por las autoridades de tránsito, por cuanto esta Coordinación, ni el Ministerio de Transporte, fuge como superior jerárquico de estas autoridades. Conforme a la normativa citada en este escrito, el Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT constituye un informe descriptivo de los pormenores de un siniestro vial. De acuerdo con el artículo 8.6.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, su diligenciamiento corresponde a la autoridad de tránsito competente, siguiendo lo previsto en el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del IPAT”. A su vez, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 establece que, cuando en un accidente de

tránsito se configure una infracción penal, las autoridades de tránsito ejercerán funciones de Policía Judicial conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, y deberán presentar el respectivo IPAT. Por su parte, el Anexo 72, en su capítulo II “Procedimiento a seguir ante un accidente de tránsito”, numeral 13, indica que el agente de tránsito que conozca el hecho deberá levantar el IPAT en el lugar de los hechos, entregar copia inmediata a los conductores involucrados o a un testigo en caso de negativa a firmar y remitir copia al organismo de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, enviando el original a la Fiscalía General de la Nación. Respecto de la inspección técnica a cadáver, el capítulo 3 del Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación (versión 2) dispone que esta diligencia debe realizarse bajo los mismos parámetros de una inspección al lugar de los hechos y diligenciar el formato de “Inspección Técnica a Cadáver”, por quienes actúen como policía judicial conforme lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340003331

20261340003331 05-01-2026 Cuando la inspección se practique en un centro asistencial, se debe indagar el sitio donde ocurrieron los hechos que dieron origen al deceso y, de ser necesario, trasladarse de inmediato al lugar inicial para evitar la contaminación o pérdida de elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), así como para ubicar testigos y otros elementos relevantes. En conclusión, si la inspección técnica a cadáver se realiza en una institución de salud, la Policía Judicial deberá desplazarse al lugar donde ocurrieron inicialmente los hechos con el fin de adelantar las diligencias pertinentes y asegurar la adecuada recolección de EMP y EF . Finalmente, conforme al artículo 202 de la Ley 906 de 2004, las autoridades de tránsito, inspectores de policía, alcaldes y otras autoridades ejercen funciones permanentes de Policía Judicial dentro del ámbito de sus competencias. Por ello, en lugares donde no exista policía judicial ni policía preventiva, estas autoridades están facultadas para efectuar inspecciones de cadáver, recolectar, fijar, rotular y embalar los EMP y EF . Estas actuaciones deben realizarse bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación y siguiendo los lineamientos del Manual de Policía Judicial (versión 2) de dicha entidad, publicado en

actuaciones deben realizarse bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación y siguiendo los lineamientos del Manual de Policía Judicial (versión 2) de dicha entidad, publicado en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actuali zado.pdf Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, co

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