MINTRANSPORTE - Concepto 20261340005221 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340005221 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor: LEONEL NIÑO Asesor jurídico
Corredor Ochoa & Asociados S.A.S juridico@corredorochoa.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE PRIVADO - Enturnamiento Portuario – Requisitos. Radicado No. 20253030934542 del 3 de junio del 2025. Respetado señor Niño, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030934542 del 3 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En virtud de lo anterior, les solicito concepto a través del cual indiquen si es cierto que para poder retirar productos importados por una empresa legalmente constituida, bajo un vehículo de su propiedad, debe registrarse la sociedad como empresa transportadora, cuando su actividad principal es IMPORTAR productos y no el de brindar transporte público, pues se recalca que, el vehículo es de su propiedad y solo es utilizado para transportar sus propios productos y NO brindar servicios de transporte público. En caso de ser asertiva la respuesta, informar el marco NORMATIVO que establece dicho precepto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
ser asertiva la respuesta, informar el marco NORMATIVO que establece dicho precepto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “Por el cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “ARTICULO 3o. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…) 2.DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE . La operación del
transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 9º. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de
transporte competentes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026
La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o
habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)”. (NFT) A su vez, el Decreto 1079 de 2015, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos”. A su turno, la Resolución 20213040005875 de 2021, “Por la cual se reglamentan las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC", modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, consagra respecto al Enturnamiento Portuario: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDCArtículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica para todos los titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de
de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecidos en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretas reglamentarios que tengan a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al puerto.
Parágrafo: Para efectos de la presente resolución los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación se denominarán como "autorizados", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 850 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya (…) Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: (…)
6. Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario: Permite la programación para la atención de vehículos automotores de carga terrestre realizada por un autorizado de servicio público o privado en Colombia, mediante una orden o ventana de tiempo para el cargue o descargue de mercancías o contenedores en las instalaciones del puerto o de la terminal portuaria por parte de los vehículos de transporte de carga y de contenedores. El Sistema abarca tanto los Sistemas de Asignación de turnos, como los Sistemas de Agendamiento de citas, de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 4. Integración de la información. Los autorizados deberán reportar la información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de
Operación aprobado por las autoridades competentes. Artículo 4. Integración de la información. Los autorizados deberán reportar la información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, mediante la integración de sus de su Sistemas de Información de Enturnamiento Portuario vía web service con el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 Artículo 7. Verificación de manifiesto electrónico de carga. Previo a la asignación de turno o agendamiento de citas el autorizado deberá verificar a través del sistema de
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 Artículo 7. Verificación de manifiesto electrónico de carga. Previo a la asignación de turno o agendamiento de citas el autorizado deberá verificar a través del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, la existencia del manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…) Parágrafo 2. Cuando se trate de operaciones de servicio particular o privado de transporte de carga de conformidad con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el autorizado deberá indicar está situación en el campo "tipo de operación", de conformidad con las condiciones, los criterios técnicos y la metodología definidos en el Anexo "Manual del Usuario”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De acuerdo con lo dispuesto de la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, el servicio de transporte es catalogado como un servicio público esencial, inherente a la finalidad social del Estado y sujeto a la intervención, regulación, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes. En este sentido, la normatividad en la materia dispone que el servicio público de transporte únicamente puede ser prestado por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas, utilizando vehículos homologados y matriculados para la
transporte únicamente puede ser prestado por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas, utilizando vehículos homologados y matriculados para la modalidad correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias Por su parte, el transporte privado es aquel que realizan personas naturales o jurídicas con vehículos propios, matriculados para el servicio particular, o respecto de los cuales ostentan la calidad de locatarios o arrendatarios mediante contratos de leasing o renting. Este tipo de transporte se desarrolla exclusivamente para la satisfacción de necesidades de movilización dentro del ámbito privado de sus actividades. Precisado lo anterior, y en atención al interrogante planteado, se indica que la Resolución 20213040005875 de 2021, modificada por la Resolución 20213040024725 de 2021, establece las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario, a través del módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC. El artículo 3 de la citada resolución define el Sistema de Información de Enturnamiento Portuario como aquel que permite la programación de la atención de los vehículos automotores de carga terrestre, tanto de servicio público como de servicio particular, mediante órdenes o ventanas de tiempo destinadas a las operaciones de cargue y
descargue en las instalaciones portuarias. Dicho sistema comprende los mecanismos de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340005221
20261340005221 05-01-2026 asignación de turnos y de agendamiento de citas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 7 de la misma resolución dispone que, cuando las operaciones correspondan a transporte particular o privado, en los términos del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el operador portuario deberá registrar esta circunstancia en el campo denominado “tipo de operación”, de acuerdo con los criterios técnicos y la metodología definidos en el Manual del Usuario. En este contexto normativo, se concluye que para el ingreso de vehículos de servicio particular (transporte privado) a las instalaciones portuarias con el fin de retirar
metodología definidos en el Manual del Usuario. En este contexto normativo, se concluye que para el ingreso de vehículos de servicio particular (transporte privado) a las instalaciones portuarias con el fin de retirar mercancía, la regulación vigente no exige que la empresa cuente con habilitación como empresa de transporte público, ni que se encuentre registrada para operar bajo dicha modalidad. En estos eventos, las obligaciones se circunscriben al cumplimiento del agendamiento y la programación de ingreso ante el operador portuario, quien deberá registrar la operación correspondiente en el módulo INSIDE del RNDC, conforme a lo establecido en la Resolución 20213040005875 de 2021 y su respectivo anexo técnico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.