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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340006771 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340006771 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340006771

20261340006771 06-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

EDUARDO PATIÑO

fredpat21@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE COBRONulidad y Restablecimiento del Derecho. Radicado No. 20253031569922 del 10 de septiembre de 2025. Respetado señor Patiño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031569922 del 10 de septiembre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1. ¿PRESCRIBE UN COMPARENDO (TIPO F) POR ALCOHOLEMIA CON ESTADO RENUENTE? 2. ¿EN CUÁNTO TIEMPO? 3. ¿SE SUSPENDE EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN AL INTERPONER UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FALLO SANCIONATORIA? 4. ¿SE SUSPENDE EL PROCESO DE COBRO COACTIVO AL INTERPONER UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FALLO SANCIONATORIA? 5. ¿SE INTERRUMPE LA CAUSACIÓN DE INTERESES (SIMIT) QUE GENERAN LA SANCIÓN IMPUESTA AL

SANCIONATORIA? 5. ¿SE INTERRUMPE LA CAUSACIÓN DE INTERESES (SIMIT) QUE GENERAN LA SANCIÓN IMPUESTA AL INTERPONER UNA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FALLO SANCIONATORIA?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La

(3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)”. (Negrilla fuera del texto) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340006771 06-01-2026 celebración de acuerdos de pago.

(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos,

deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. A su vez, la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra: “Artículo 138. nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel”. A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley

1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones ”, al tenor dispone: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340006771

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La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos , o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (Negrilla fuera del texto) Ahora bien, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “ Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

administrativa.

El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.

-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.

-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera del texto) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago ; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro

de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340006771

20261340006771 06-01-2026 deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado ha expresado en la Sentencia 2016-03446 de 2020,

frente a la prescripción, lo siguiente. “[…] La prescripción extintiva tiene que ver con el deber de cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial el cual está fijado en la Ley, es decir, que los derechos que se pretenden adquiridos, para ejercerlos se tiene un lapso en el que deben ser solicitados so pena de perder dicha administración. […] Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que: “El fin de la prescripción es tener extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado. [...] Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular ;”. De acuerdo con lo anterior se tiene que la norma establece para el ejercicio de los derechos un tiempo determinado dentro del cual se debe solicitar su ejecución, y si transcurre dicho tiempo y no se solicitó, se traduce en la pérdida de interés para ejercerlo […]»

En efecto, la prescripción extintiva del derecho es una sanción a la inactividad prolongada e injustificada del titular del derecho para efectuar su reclamación”. (negrilla fuera de texto) Así mismo, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–556 del 31 de mayo de 2001, resalto sobre la prescripción, lo siguiente: “La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendi - por el cumplimiento del término señalado en la ley”. (Negrilla

fuera de texto) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340006771

20261340006771 06-01-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° El literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013, establece la sanción de Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 Ibidem. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. Ahora bien, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito

prescriben en un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que originó la infracción. La norma señala, además, que dicha prescripción debe ser declarada de oficio y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Es importante precisar que la disposición legal no contempla excepción alguna respecto del término de prescripción. Por tanto, cualquier sanción, incluida la correspondiente al literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, se encuentra prevista en la regla general, es decir que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. De otro lado, el procedimiento administrativo de cobro, está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este. Si dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor no paga el monto de la deuda con sus intereses o no se proponen excepciones, la Administración ordenará seguir adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Ahora bien, conforme al pronunciamiento Jurisprudencial del Consejo de Estado, el término de la

prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término de la prescripción de tres (3) años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, del otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, lo anterior, por existir norma especial respecto de la prescripción. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340006771

20261340006771 06-01-2026 Una vez agotado el procedimiento contravencional o de cobro coactivo, según sea el caso y de no estar conforme con el procedimiento aplicado o las decisiones adoptadas, el interesado puede acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011. Siendo los actos administrativos objeto de control judicial según lo refiere el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 835 del Estatuto Tributario: (i) dentro del proceso contravencional, el acto administrativo sancionatorio que ostenta firmeza conforme el artículo 87 de la norma en comento, y (ii) dentro de proceso de cobro coactivo, el acto administrativo que resuelve excepciones, ordena llevar adelante la ejecución y liquidación del crédito. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4° y 5° La acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho es un medio de control que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho, con la reparación del daño. Al respecto, el Consejo de Estado precisó que, conforme con el numeral 2 del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los cuatro (4) meses siguientes al día en que se produzca la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto

definitivo, según corresponda. Esto implica que, una vez vencido dicho término, se extingue la posibilidad de demandar el acto administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esa misma línea, es importante señalar que la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no interrumpe el término de prescripción, pues se trata de instituciones jurídicas diferentes:  la prescripción afecta la sanción o la obligación, y  la caducidad limita el tiempo para ejercer la acción judicial. Por ello, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho está sujeta estrictamente a su término de caducidad de cuatro (4) meses, contados desde la notificación, publicación, comunicación o ejecución del acto administrativo que se pretende controvertir. En ese sentido, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no constituye una causal de interrupción del término de prescripción, por cuanto dicha acción judicial se rige por un término de caducidad independiente, que no afecta ni suspende la prescripción de la obligación objeto de cobro. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340006771

20261340006771 06-01-2026 Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 835 del Estatuto Tributario, relativo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa en el proceso de cobro administrativo coactivo: “ Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro”. Lo anterior reafirma que la presentación de la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene efectos suspensivos sobre la acción de cobro, ni constituye causal de interrupción de la prescripción, la cual continúa su curso conforme a las reglas previstas en la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…

orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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