MINTRANSPORTE - Concepto 20261340006931 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340006931 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
RIGOBERTO VALBUENA PINTOR
lgestion525@gmail.com Suesca – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PRESCRIPCIONSuspensión de la licencia de conducción. Radicado No. 20253031393652 del 14 de agosto de 2025. Respetado señor Valbuena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031393652 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) ASÍ LAS COSAS BAJO QUE NORMATIVIDAD LOS ORGANISMO DE TRÁNSITO EN TEMAS DE EMBRIAGUEZ CUANDO SE HA CONCEDIDO LA PRESCRIPCIÓN DEJA SIN EFECTOS LA SANCIÓN PECUNIARIA PERO SIGUE DEJANDO LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN SUSPENDIDA Y DE MANERA DEFINITIVA DE ACUERDO AL CASO O GRADO DE ALCOHOLEMIA (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026 Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2O. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Artículo 26. Causales de Suspensión o Cancelación . Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010: La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas
alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. 4. <Numeral INEXEQUIBLE> La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Parágrafo. Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual
cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (…) Artículo 122. Tipos de Sanciones. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010: Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. (…) Artículo 152. Grado de Alcoholemia. Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026 en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
(…) 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. (…) Artículo 159. Cumplimiento. Artículo modificado por el artículo 206 del Decreto 19 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del
en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre Ia ejecución de los mismos (…)”. (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas
alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026 (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 , referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Conclusión
la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante La licencia de conducción, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito T errestre, es un documento público, personal e intransferible, expedido por la autoridad competente, que faculta a su titular para conducir vehículos en todo el territorio nacional. En cuanto a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, el legislador determinó que estas sanciones deben imponerse atendiendo el grado de alcoholemia y la reincidencia del conductor, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, la autoridad de tránsito está obligada a adelantar el proceso contravencional previsto en el artículo 135 de la misma ley, asegurando en todo momento el derecho de defensa y contradicción del presunto infractor. Durante la audiencia de fallo, y una vez practicadas y valoradas las pruebas recaudadas en el expediente, el inspector de tránsito en estrado deberá emitir una resolución motivada en la que determine la responsabilidad contravencional del inculpado e
imponga las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre. Finalmente, el acto administrativo sancionatorio quedará en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos, siempre que estos no hayan sido presentados o que el presunto contraventor haya renunciado expresamente a ellos, conforme lo dispone el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, el acto administrativo que impone la suspensión o cancelación de la licencia de conducción es plenamente ejecutable, en la medida en que produce efectos jurídicos y se torna de obligatorio cumplimiento desde el momento en que es debidamente notificado en estrados. Ahora bien, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán a los tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho que originó la infracción. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340006931
20261340006931 06-01-2026 Transcurrido dicho término sin que la autoridad de tránsito haya ejercido la acción de cobro, se extingue su facultad para hacerlo. En consecuencia, la autoridad no podrá iniciar ni continuar un proceso de cobro coactivo respecto de sanciones frente a las cuales se configure la prescripción, debiendo declararla cuando se verifiquen sus presupuestos. Sin embargo, es fundamental precisar que la prescripción solo extingue la acción de cobro, más no invalida ni hace desaparecer el acto administrativo sancionatorio. Por ello, aun cuando prescriba la posibilidad de cobrar la multa, la sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción conserva plena validez y ejecutoriedad, dado que la prescripción de la acción de cobro no afecta la legalidad ni la vigencia del acto administrativo que impuso la sanción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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