MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007011 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007011 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340007011
20261340007011 06-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JESÚS ANDRÉS RUIZ DE HOYOS
est.jesusa.ruizh@unimilitar.edu.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE -Calcomanía de Velocidad Máxima y Como Conduzco Radicado No. 20253031398452 del 14 de agosto de 2025. Respetado señor Ruiz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031393652 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Si las calcomanías de control de velocidad deben incluir el emblema "Vigilado SuperTransporte". Con la actualización del logo. En caso de ser afirmativo, los lineamientos técnicos para su integración (tamaño, posición, coexistencia con el texto reglamentario). Plazos aplicables para su implementación, considerando los periodos de transición vigentes”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340007011
20261340007011 06-01-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Calcomanía informativa de control de Velocidad máxima Los artículos 106 y 107 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, modificados por la los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece frente a los límites de velocidad en las vías nacionales, lo siguiente: “Artículo 106.Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12: En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico,
por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340007011 06-01-2026 A su vez, el artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004”, preceptúa: “Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos
elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo. Los elementos mencionados deberán contener como mínimo: a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre; b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: ▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento. ▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. ▪ Un sistema de lectura de información; d) Un sistema de chequeo; e) Una calcomanía de información a los usuarios (…)” Artículo 5º. Para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar, deberá colocarse una calcomanía con el siguiente texto: Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340007011 06-01-2026 Presente su queja por la violación de dichos límites de velocidad, ante las autoridades y las directivas de la empresa.
Teléfonos: Policía de Carreteras: Número 767 (celular) ó 4288080 (Bogotá)
Empresa: Tránsito urbano: Parágrafo. La calcomanía a que hace referencia el presente artículo será de fondo blanco y letras negras. Las letras serán tipo arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros
en los vehículos clase camioneta y automóvil . La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar”. (NFT) A dhesivo “como conduzco” Frente a los adhesivos y calcomanías de “Como Conduzco”, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 00000572 de 2013, “Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, expedida por la Superintendencia de Transporte, al tenor indican: “Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación . La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. Artículo 2º. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto "¿Cómo Conduzco?", "Marque Gratis", "Opción 3" e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución 4 ________________________________________________________________________
ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto "¿Cómo Conduzco?", "Marque Gratis", "Opción 3" e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340007011 06-01-2026 El adhesivo será puesto a disposición en archivo .ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte en su Web Site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera -interna del vehículo y
fijados en la parte traseraexterna al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1º. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de pasajeros por carretera, sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente. Artículo 3º. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión, según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigación es administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable”. (NFT) A su vez, la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificada por la Resolución 6462 del 2024 “Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” expedida por la Superintendencia de Trasporte, establece: “Artículo Primero: MODIFICAR el Capítulo II del Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
“CAPITULO 2.
“Artículo Primero: MODIFICAR el Capítulo II del Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
“CAPITULO 2.
IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 5.2.1. ADOPTAR el Manual de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte, conformándose como Anexo integral de esta Resolución.
2. ADOPTAR el nuevo emblema “Vigilado SuperTransporte” contenido en el Manual adjunto
4. De conformidad con la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional, ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739 y el Manual de Identidad Visual.
Artículo 5.2.2. Plazos y Periodo de Transición. Los sujetos vigilados de la entidad podrán continuar usando los documentos definidos en el numeral 3.1. hasta agotar su 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340007011 06-01-2026 inventario de papelería. Para el caso del cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, los sujetos vigilados de la entidad tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medio digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición” A su vez, el Manuel de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte, consagra: “Estimado vigilado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1511 y los lineamientos de diseño de las vallas, facturas, publicidad, entre otros, el logo de “Vigilado SuperTransporte” debe ser incluido en todas las piezas gráfica junto al logo de la empresa vigilada (parte superior, inferior, izquierda o derecha) y en una proporción no inferior al 30%, siempre legible. Cuando se usa el logo con otros elementos gráficos o en co-branding, se debe respetar un área de reserva y proporción respecto al vigilado. Así mismo, existen unos tamaños mínimos
recomendables para uso del logo en formatos impresos y digitales.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340007011 06-01-2026 Conforme a lo preceptuado por el artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la
velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte, entre los que se encuentran una calcomanía de información a los usuarios. Dicha calcomanía tiene como fin informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios, con el siguiente mensaje: “Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera”. Asimismo, será de fondo blanco y letras negras. Las letras serán tipo arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros en los vehículos clase camioneta y automóvil. La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar. A su vez, se precisa que las calcomanías que informen el límite de velocidad, tienen como fin informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios. La norma no estable expresamente que dicha calcomanía deba tener el logo de “vigilado Supertransporte”.
Ahora bien, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 00000572 de 2013, expedida por la Superintendencia de Transporte, establecen que las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor como el adhesivo de “Como Conduzco” Dicho adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma T écnica Colombiana NTC 4739. Asimismo, las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho, portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto "¿Cómo Conduzco?", "Marque Gratis", "Opción 3" e incluir el logo del #767.” 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340007011 06-01-2026 Por su parte, la Resolución 6462 del 2024 la cual modifica el Capítulo II del Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y adopta el Manual de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte 1, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1511 y los lineamientos de diseño de las vallas, facturas, publicidad, entre otros, el logo de “ Vigilado SuperTransporte” debe ser incluido en todas las piezas gráfica junto al logo de la empresa vigilada (parte superior, inferior, izquierda o derecha) y en una proporción no inferior al 30%, siempre legible. Cuando se usa el logo con otros elementos gráficos o en co-branding, se debe respetar un área de reserva y proporción respecto al vigilado. Así mismo, existen unos tamaños mínimos recomendables para uso del logo en formatos impresos y digitales. Continuación se ilustra Respuesta al interrogante No. 3° Se precisa que, frente a la calcomanía de información a los usuarios de elementos de control de velocidad, la norma que la regula es la Resolución 1122 de 2005, expedida por el
Ministerio de Transporte, en la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros. Esta resolución fue publicada en el diario oficial el 27 de mayo de 2005 y empezó a regir a partir de su publicación. Por otra parte, frente a la calcomanía “Como Conduzco” el artículo 5.2.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificada por la Resolución 6462 del 2024 “ Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” 1 https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2024/Junio/Comunicaciones_18/Manual_Logo_.pdf 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340007011
20261340007011 06-01-2026 expedida por la Superintendencia de Trasporte consagra que para el caso del cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, los sujetos vigilados de la entidad tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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