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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007141 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007141 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340007141

20261340007141 06-01-2026 Bogotá D.C.;

Señores:

MOVILIDAD INTEGRADA Y DIGITAL DE CUNDINAMARCA PAGO MOVIDIC

direccionsedes@movidic.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – RETENCIÓN EN LA FUENTERemolques, semirremolques y maquinaria agrícola, industrial y de construcción Radicado No. 20253031927142 del 04 de noviembre de 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031927142 del 04 de noviembre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 488 DE 1998, Y ESPECÍFICAMENTE EN SU ARTÍCULO 141, EL CUAL REGULA LAS EXCEPCIONES AL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS, SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE EMITIR UN CONCEPTO JURÍDICO SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE EN RELACIÓN CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL TRÁMITE DE TRASPASO DE VEHÍCULOS DENOMINADOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, Y

SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE EN RELACIÓN CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL TRÁMITE DE TRASPASO DE VEHÍCULOS DENOMINADOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, Y MAQUINARIA AMARILLA. SI BIEN LA LEY 488 DE 1998, EN SU ARTÍCULO 141, ESTABLECE CUALES SON LOS VEHÍCULOS EXCEPTOS DEL PAGO DEL PAGO DEL IMPUESTO, NO MENCIONA DE FORMA ESPECÍFICA LA APLICACIÓN DE ESTA EXENCIÓN A LOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y MAQUINARIA AMARILLA. POR LO TANTO, SOLICITAMOS SE EMITA UN CONCEPTO JURÍDICO PARA DETERMINAR SI ESTOS TAMBIÉN ESTÁN EXENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE BAJO EL MARCO DE LA LEY 488 DE 1998, O SI, POR EL CONTRARIO, EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUE

REGULE SU PAGO”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007141

20261340007141 06-01-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 488 de la Ley 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, consagra: “Articulo 138. Impuesto Sobre Vehículos Automotores . Créase el impuesto sobre

disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, consagra: “Articulo 138. Impuesto Sobre Vehículos Automotores . Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, Sección 2 sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, “ Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites”, dispone: “Artículo 5.3.2.1. procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el

sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007141

20261340007141 06-01-2026 en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación”. (NFT)

De otro lado, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-419 de 1995 (M.P . Dr. Antonio Barrera Carbonell), en uno de sus apartes concluyó: “Las exenciones hacen parte de un sistema de estímulos fiscales, normalmente utilizados para lograr ciertos resultados de política económica y social en que se interesa el Estado cuando pretende impulsar la inversión privada, estimular determinadas actividades productivas u orientar el ahorro privado hacia ciertos tipos de inversiones. Por ser una medida excepcional y responder a intereses de política económica y social del Estado las exenciones no contradicen el principio de equidad, según lo insinúa la demandante. La equidad tributaria es la medida de la justicia fiscal. Su diseño ha de ser flexible y su aplicación debe tener en cuenta no sólo las circunstancias cambiantes de la base gravable de referencia, sino

también los intereses del contribuyente, cuando el sistema le reconoce una situación propia y específica (vgr., exenciones personales) o con la medida se busca estimular una conducta de sectores de la comunidad dirigida a la satisfacción de cometidos o tareas específicos del Estado. Del mismo modo como se establecen tributos diferentes para quienes se encuentran en situaciones tributarias diferentes, también el Estado puede otorgar estímulos especiales en favor de quienes desarrollan actividades que significan para aquél motivos de especial interés en la ejecución de sus políticas macroeconómicas. Por ello, se admite que con base en el principio de equidad, aunado a imperativos de técnica tributaria, sean de recibo las exenciones, en cuanto éstas aparezcan como necesarias para el desarrollo de dichas políticas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a su interrogante, la retención en la fuente es una herramienta de control para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que permite el recaudo de los impuestos, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen. El agente retenedor es el sujeto que interviene en actos u operaciones en los cuales debe, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007141

20261340007141 06-01-2026 De conformidad, el artículo 366 del Estatuto Tributario, establece que la retención en la fuente se causa en el momento del pago o abono en cuenta, es decir, ésta se encuentra ligada a la realización del ingreso. Por su parte, el artículo 374 del Estatuto Tributario, consagra que el impuesto retenido debe ser acreditado por cada contribuyente con base en el certificado que le haya expedido el agente retenedor. Debe precisarse que, el momento en que se debe registrar la retención en la fuente no es escogido por el contribuyente, sino que depende del sistema contable utilizado; en ese sentido, si lleva la contabilidad por causación, la retención en la fuente debe ser incluida en la declaración correspondiente al mismo período en que se causó el ingreso y le fue practicada la retención.

contabilidad por causación, la retención en la fuente debe ser incluida en la declaración correspondiente al mismo período en que se causó el ingreso y le fue practicada la retención. Respecto a los vehículos tipo remolque o semirremolque, el numeral quinto del artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra que, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá verificar el pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. Por consiguiente, se precisa que la norma no contempla una exención al pago de retención en la fuente a los vehículos tipo remolque o semirremolque. Por otro lado, frente a maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, “maquinaria amarilla”, el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, consagra que están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al

“maquinaria amarilla”, el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, consagra que están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo, entre otros, los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Ahora bien, se precisa que, frente a la retención en la fuente de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no hace alusión a que en los trámites que se adelanten en los organismos de tránsito se deba pagar este concepto; lo anterior, sin perjuicio la aplicación de las reglas tributarias que puedan derivarse de la legislación fiscal o de las instrucciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007141

20261340007141 06-01-2026 en especial cuando se realizan operaciones como la ventas de activos fijos o cualquier hecho que constituya un hecho generador de retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario1. No obstante, de requerir más información sobre retención en la fuente, dirigir la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Concepto 006251 del 2024. Retención en la fuente

Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Concepto 006251 del 2024. Retención en la fuente aplicable a la venta de maquinaria y determinación de su naturaleza. [Concepto Jurídico]

https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Paginas/Historico-Novedades-Juridicas.aspx 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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