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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007421 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007421 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

GLORIA HERNÁNDEZ ROA

ferlyarbelaez@gmail.com Ibagué – T olima Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – SAST – NOTIFICACIÓN.

Radicado No. 20253031670512 del 25 de septiembre de 2025. Radicado No. 20253031922022 del 04 de noviembre de 2025. Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados bajo el No. 20253031670512 del 25 de septiembre de 2025 y No. 20253031922022 del 04 de noviembre de 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1.- La sola presentación de guías simples, sin firma de recibido del posible contraventor, ni anotaciones de devolución o intentos de entrega, constituye prueba legal, de notificación efectiva? 2.- ¿Es legal, que se sancione como conductor, al propietario de un vehículo, por foto multa, cuando se puede verificar en el RUNT, que el propietario no posee licencia de conducción, por el hecho de no haber identificado al conductor? 3.- Si la dirección está actualizada en el RUTN, y el organismo de tránsito, presenta las guías con esa dirección, pero sin firma de recibido del posible contraventor, ni

3.- Si la dirección está actualizada en el RUTN, y el organismo de tránsito, presenta las guías con esa dirección, pero sin firma de recibido del posible contraventor, ni anotaciones de devolución o intentos de entrega, constituye prueba legal, ¿de notificación efectiva? 4,- El propietario de un vehículo, es culpable de infección (sic) de tránsito por foto multa, por el solo hecho de no comparecer, ante la entidad de tránsito, cuando no se ha identificado al conductor?. 5.- Es legal, que un juez de ejecución fiscal, profiera la resolución sancionatoria, cuando esta es potestad del inspector de tránsito?. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 6.- Se puede mediante delegación, designar u otorgar facultades sancionatorias, en

Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 6.- Se puede mediante delegación, designar u otorgar facultades sancionatorias, en materia de infracciones de tránsito, a un juez de ejecución fiscal?. 7.- En que delitos, incurre quien delega aun juez de ejecución fiscal, ¿para qué profiera resoluciones sancionatorias? 8.- En que delito incurre el juez de ejecución fiscal, que profiera resolución sancionatoria, por infracciones de tránsito? 9,- Si la resolución sancionatoria, fue proferida por un juez de ejecución fiscal, toda los tramites siguientes, como cobro coactivo y embargo, ¿están viciados de nulidad? 10,- Que sanciones son aplicables a estos organismos de tránsito, ¿que incurran en estas irregularidades? 11,- Si ante estas irregularices, el organismo de tránsito se niega a decretar la nulidad de lo actuado, el ministerio de tránsito, ¿puede intervenir?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007421

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre

circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo. Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: (…) No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario , quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Reducción de la multa. Artículo, salvo sus parágrafos, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1.Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el

excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le

sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1o. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2o. Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1843 de 2017. Cuando se

demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. (…).” (NFT) De otra parte, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” , en el artículo 8, dispone: “Artículo 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del

Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1o. Parágrafo INEXEQUIBLE. Parágrafo 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3o. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” , consagra: “Artículo 7.8.1.3.3. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar,

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional tiene

como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º que las disposiciones del enunciado Código aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas y las privadas abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. De esta manera, el goce efectivo de este derecho se encuentra sujeto a la intervención y reglamentación del Estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial los peatones y discapacitados físicos y mentales. T eniendo en cuenta lo anterior se han expedido normas adicionales que desarrollan los postulados de la Ley 769 de 2002, como lo es la legislación referente a la puesta en marcha de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito - SAST, el cual complementa las disposiciones del control operativo en vía por las autoridades de tránsito. En ese orden, se tiene que, conforme al ordenamiento jurídico vigente el control operativo en materia de tránsito efectuado por las autoridades de tránsito, se realizan de la siguiente manera:

1. Mediante control en vía por parte de un agente de tránsito, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en el sitio

del evento, para lo cual deberá seguir el procedimiento descrito en los artículos 129 y 135 de la Ley 769 de 2002.

2. Mediante la detección infracciones a las normas de tránsito a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos - SAST-, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 De esta manera, cuando se impone una orden de comparendo por control operativo en vía o porque la comisión de la infracción es detectada a través de ayudas tecnológicas,

este documento, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, por lo que no es un medio de prueba en sí mismo o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, pues es en el proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, entre estas el dictamen pericial, y eventualmente pedir la vinculación de un tercero como responsable en la comisión de la infracción. En el primer evento, la imposición de la orden de comparendo se notifica con la entrega al presunto infractor de una copia del mismo en el lugar de la comisión de la conducta conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002, y en el segundo con envió de dicho documento y los respectivos soportes de la comisión de la infracción al presunto infractor por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito. Es de resaltar que, en la detección electrónica de infracciones a las normas de tránsito, la validación de la orden de comparendo debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción, y una vez recibida la orden de comparendo por el presunto infractor, este deberá comparecer dentro de los once (11) días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. Así mismo, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, dispone que, cuando se demuestre que la orden de comparendo impuesta por la comisión de una infracción a las normas de

días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito. Así mismo, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, dispone que, cuando se demuestre que la orden de comparendo impuesta por la comisión de una infracción a las normas de tránsito detectada a través de los SAST, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación o debida notificación del comparendo. De esta forma, frente al interrogante formulado se tiene que la notificación de orden de comparendo por infracciones al tránsito detectadas a través de medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito – SAST, se efectúa al propietario del vehículo quien se encuentra en la obligación de mantener actualizada la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pues no hacerlo conlleva que la autoridad de tránsito envíe la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT. Dicha notificación se efectúa por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340007421 06-01-2026 de una empresa de correos legalmente constituida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito, generando la respectiva guía con las respectivas notas de entrega o rechazo. No obstante, en los eventos en que no sea posible notificar al presunto infractor por los medios señalados, la Ley 1843 de 2017 prevé expresamente la notificación por Aviso. Si bien esta norma no establece un término específico para iniciar dicha modalidad, se aplica de forma supletiva lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, el aviso debe ser publicado en un lugar visible al público en la sede de la autoridad de tránsito correspondiente y en su sitio web oficial, entendiéndose surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso. De lo anterior, es claro que la corresponde a la autoridad de tránsito contar con certeza de notificación lo cual debe quedar incorporado en el expediente, pues esto garantiza el debido proceso y derecho de defensa y contradicción, tal es así que, la indebida

notificación o su omisión conlleva que los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación o debida notificación del comparendo. Respuesta al interrogante No. 2° Conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, así como, el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, la notificación de orden de comparendo por infracciones al tránsito detectadas a través de medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito SAST, se efectúa al propietario del vehículo quien se encuentra en la obligación de mantener actualizada la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, pues no hacerlo conlleva que la autoridad de tránsito envíe la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT. En ese sentido, la notificación se efectúa al propietario del vehículo quien dentro de proceso contravencional podrá desvirtuar su responsabilidad. Respuesta al interrogante No. 4° Como bien se ha señalado la orden de comparendo no es un medio de prueba en sí mismo o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción pues es en el proceso contravencional donde el presunto contraventor tiene la oportunidad procesal de presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, entre estas el dictamen pericial, y eventualmente pedir la

vinculación de un tercero como responsable en la comisión de la infracción. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340007421

20261340007421 06-01-2026 Ahora bien, se tiene que la no comparecencia del presunto infractor al proceso contravencional, no constituye un indicio de la comisión de la infracción, pues conforme al debido proceso transversal a los procesos administrativos sancionatorios conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, corresponde a la autoridad de tránsito acreditar la responsabilidad del propietario del vehículo en atención al principio de necesidad de la prueba se

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