MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007881 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340007881 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340007881
20261340007881 06-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
YEIMY GÓMEZ
Dirección de Servicio de Movilidad Secretaría de Movilidad de Villavicencio archivomovilidad@villavicencio.gov.co
Villavicencio-Meta Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – TRAMITE DE TRASLADO Y RADICACIÓN DE LA MATRÍCULA DE UN
VEHÍCULO.
Radicado No. 20253031125042 de 3 de julio del 2025. Respetada señora Gómez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031125042 de 3 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “se requiere claridad respecto a si, por tratarse de una entidad pública con fines de seguridad e inteligencia, procede excepcionalmente el traslado de matrícula colectivo de pasajeros y transporte mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal. En virtud de lo anterior, y con el fin de actuar en estricto cumplimiento de la
normatividad, solicitamos se sirvan emitir el respectivo concepto u orientación técnica y jurídica, que permita dar trámite oportuna y legalmente a la solicitud realizada por la Policía Nacional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340007881
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 39 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 019 del Decreto 019 del 2012, establece lo siguiente: “Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida.
Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo”. A su vez, los artículos 5.3.4.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificado por la Resolución 20233040017145 del 2023, refieren lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340007881 06-01-2026 “Artículo 5.3.4.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo
23. Procedimiento y requisitos . Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de la solicitud. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la solicitud de trámite indicando el Organismo de Tránsito a donde se pretende trasladar y adjuntando la imagen del código QR o las respectivas improntas, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Tanto para trámites presenciales o virtuales, el Organismo de Tránsito confrontará en el sistema RUNT la información de las improntas adjuntas y los datos contenidos en el Registro Nacional
Automotor.
3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, certificado de revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de trámite, y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa RUNT.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
De conformidad a lo determinado en el artículo 39 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por lo tanto, solo es objeto de pago de la tarifa RUNT.
5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos para el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el Organismo de Tránsito registrará en 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340007881 06-01-2026 el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de
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20261340007881 06-01-2026 el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de Tránsito remite por correo certificado, físico o electrónico según corresponda, la carpeta física o digital según corresponda, que contiene los documentos originales y/o digitalizados del vehículo, al Organismo de Tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.
En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el Organismo de Tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.
7. Recepción de la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor confrontará en el sistema RUNT, que la información de las improntas adheridas o imágenes adjuntas a la solicitud del trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen en el Registro Nacional Automotor.
8. Notificación al usuario de la recepción de carpeta por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor, informará al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de mensaje de datos al número de
teléfono o al correo electrónico certificado o registrado por el usuario en RUNT.
Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los
Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de comunicación escrita por correo certificado a la dirección de domicilio registrada por el usuario en RUNT.
9. Radicación del traslado de matrícula por parte del organismo de Tránsito receptor.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito receptor deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito y es quien solicitó el traslado, a partir de la validación de identidad de la persona a través del Sistema RUNT.
Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el Organismo de Tránsito de origen, el propietario no adelanta el proceso de radicación de la matrícula ante el Organismo de Tránsito receptor, este último devolverá la documentación al Organismo de Tránsito de origen.
10. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340007881 06-01-2026 forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito verificará el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requerirá la respectiva copia del recibo de pago, validará a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).
Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuestos a los remolques y semirremolques.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados
impuestos a los remolques y semirremolques.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.
Artículo 5.3.4.2. Inscripción de medidas que afectan la propiedad. Si en el transcurso del proceso del traslado y radicación de la matrícula de un vehículo se profiere una orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro en el nuevo organismo de tránsito.
Artículo 5.3.4.3. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo
24. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio
servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.
Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad y clase, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula.
2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula.
3. Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último, y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.
Parágrafo. Los organismos de tránsito deberán verificar en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En relación con el interrogante formulado, orientado a establecer si, por tratarse de una entidad pública con fines de seguridad e inteligencia, procede de manera excepcional el traslado de matrícula de vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y de transporte mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, es necesario remitirse al marco normativo vigente que regula de manera expresa dicha materia. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 19 del Decreto 019 de 2012, regula de forma general los trámites de matrícula y traslado de los vehículos ante los organismos de tránsito, estableciendo principios de simplificación
Decreto 019 de 2012, regula de forma general los trámites de matrícula y traslado de los vehículos ante los organismos de tránsito, estableciendo principios de simplificación administrativa y gratuidad del traslado, sin introducir excepciones relacionadas con la naturaleza pública o privada del propietario del vehículo. De manera específica, los artículos 5.3.4.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificados por la Resolución 20233040017145 de 2023, desarrollan el procedimiento, requisitos y restricciones aplicables al traslado de matrícula. En particular, el artículo 5.3.4.3 dispone de forma expresa que no podrá autorizarse, ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, estableciendo únicamente excepciones taxativas para los eventos de reposición vehicular, siempre que se cumplan de manera concurrente las condiciones allí señaladas. En este contexto, la normativa vigente no contempla una excepción adicional que permita el traslado de matrícula de este tipo de vehículos por el solo hecho de que el solicitante sea una entidad pública, aun cuando esta tenga funciones relacionadas con la seguridad o la inteligencia del Estado. En consecuencia, la naturaleza jurídica del
propietario del vehículo no habilita, por sí misma, la inaplicación de la prohibición prevista en el artículo 5.3.4.3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340007881
20261340007881 06-01-2026 Por lo anterior, y atendiendo el principio de legalidad que rige la actuación administrativa, solo resultaría procedente el traslado de matrícula de vehículos de servicio público colectivo o mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, en los estrictos y excepcionales eventos expresamente previstos en la norma, esto es, cuando se trate de
procesos de reposición vehicular y se acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la regulación vigente, previa autorización del organismo de tránsito competente. En consecuencia, no procede de manera excepcional el traslado de matrícula solicitado por la Policía Nacional, salvo que el caso concreto se enmarque plenamente en alguno de los supuestos expresamente previstos en el artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y sus modificaciones, circunstancia que deberá ser verificada y determinada por el organismo de tránsito competente, en ejercicio de sus funciones legales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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