MINTRANSPORTE - Concepto 20261340008561 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340008561 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340008561
20261340008561 06-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
YESICA SÁNCHEZ
Gerente crctransitar@hotmail.com Cali - Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITOLICENCIA DE TRÁNSITO – Características – Multicolor. Radicado No. 20253031741492 del 6 de octubre del 2025. Respetada señora Yesica, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 202530317414920 del 6 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que el Ministerio de Transporte aclare de manera oficial si existe una definición normativa o técnica vigente que determine cuántos colores debe tener un vehículo para que sea registrado legalmente como "multicolor" en la licencia de tránsito.
2. Que se indique si un vehículo entregado por el fabricante con varios colores, aunque visualmente predomine uno, puede ser considerado legalmente "multicolor", sin que esto se entienda como una modificación que requiera autorización posterior.
3. Que se informe si el registro de "multicolor" en la licencia de tránsito es suficiente para presumir la legalidad de esa configuración de fábrica, y si un agente de tránsito puede objetar ese registro sin realizar una verificación ante el RUNT u organismo de tránsito correspondiente”.
CONSIDERACIONES
presumir la legalidad de esa configuración de fábrica, y si un agente de tránsito puede objetar ese registro sin realizar una verificación ante el RUNT u organismo de tránsito correspondiente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340008561
20261340008561 06-01-2026 organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340008561
20261340008561 06-01-2026 Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia
cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. (NFT)
inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley”. (NFT) Por su parte, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se pronuncia sobre la homologación automática de la siguiente manera: “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y en desarrollo económico solicitarán exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en
territorio colombiano. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340008561 06-01-2026 Parágrafo. - Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por otro lado, los artículos 6.1.1.3 y siguientes de la Resolución 20223040045295 DE 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, por medio del cual se adopta la “ Ficha Técnica de Licencia de Conducción” bajo los siguientes términos: “Artículo 6.1.1.3. La “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, que se encuentra en el Anexo 55, hará parte de la presente resolución. Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el
55, hará parte de la presente resolución. Artículo 6.1.1.4. Seguridad en el anverso de la tarjeta. El símbolo oculto que contiene el fondo de seguridad impreso en las tarjetas, estará ubicado en el reverso de las mismas, símbolo establecido en el numeral 3.1.9.1.4 de la “ Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito”, establecido en el Anexo 55, de la presente resolución”. (NFT) En ese sentido, el anexo 55 “Ficha técnica Licencia de tránsito”, dispone: “1. OBJETO Unificar con la ficha técnica, el contenido de la Licencia de Tránsito, las características físicas, materiales, colores, dimensiones y ensayos que deben cumplir las tarjetas de la licencia de tránsito en Colombia, se expide con fundamento en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002. (…) 3.2.1.2. TEXTOS A PERSONALIZAR EN EL ANVERSO La licencia de tránsito debe contener la siguiente información en su anverso. Su contenido estará ubicado en la tarjeta según las medidas referenciadas. (…) - La leyenda: COLOR (Letra Arial, negrilla, 4 puntos). Distancia (x=2,5 mm+/- 0,5 mm) (y=22,6 mm +/- 0,5mm) Espacio para colocar el color del vehículo ( Tipo de letra Arial negrilla, 7 Puntos, en mayúscula fija). En este espacio deben ir el color predominante del vehículo (máximo tres colores)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4
(NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340008561
20261340008561 06-01-2026 En atención al interrogante planteado, se precisa que en el ordenamiento jurídico vigente no existe disposición legal ni reglamentaria que defina o reconozca el color “multicolor” como una categoría válida de identificación para los vehículos automotores. Respuesta al interrogante No. 2° La licencia de tránsito ostenta el carácter de documento público, cuya finalidad es identificar un vehículo automotor y acreditar sus características frente a terceros. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, dicho documento debe contener, como
un vehículo automotor y acreditar sus características frente a terceros. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, dicho documento debe contener, como mínimo, información relativa a la marca, línea, modelo, cilindraje, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y tipo de carrocería, entre otros datos de identificación. De lo anterior se desprende que el color del vehículo automotor constituye un atributo esencial de identificación, razón por la cual resulta indispensable que en la licencia de tránsito se consigne una descripción clara y precisa del color o colores que lo componen, permitiendo así a las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, identificar y diferenciar el vehículo de manera inequívoca. Ahora bien, debe señalarse que los vehículos automotores destinados al servicio privado, ya sean importados o producidos en el país, cuentan con homologación automática, lo que implica que estos son aprobados con base en las características y especificaciones técnicas declaradas por los importadores, ensambladores o fabricantes del equipo automotor. Dicha información técnica es la que posteriormente migra al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para efectos de su identificación y registro. En lo que respecta específicamente a la información del color consignada en la licencia de tránsito, el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito” de la Resolución
En lo que respecta específicamente a la información del color consignada en la licencia de tránsito, el Anexo 55 “Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que deberá registrarse el color predominante del vehículo, permitiéndose la inclusión de hasta un máximo de tres (3) colores, lo cual excluye la utilización de denominaciones genéricas o indeterminadas que no permitan una adecuada identificación del automotor. Respuesta al interrogante No. 3° En cuanto a la actuación de los agentes de tránsito, se precisa que no se encuentran facultados para modificar ni desconocer de manera unilateral la información consignada en la licencia de tránsito, en tanto esta constituye un documento público expedido por la autoridad competente. No obstante, sí pueden advertir o poner en conocimiento eventuales inconsistencias cuando consideren que la información registrada no se ajusta a los parámetros técnicos y normativos vigentes. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340008561
20261340008561 06-01-2026 En tales eventos, deberá adelantarse la verificación correspondiente ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT o ante el organismo de tránsito competente, según el caso. Sin embargo, cualquier controversia relacionada con la legalidad o validez del registro deberá ser resuelta en el marco del procedimiento contravencional previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012, con observancia del debido proceso y del acervo probatorio que se recaude dentro de dicho trámite. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.