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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340008971 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340008971 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340008971

20261340008971 06-01-2026 Bogotá D.C., Señores

TRANSPORTES GAYCO

abogado.asistente@transportesgayco.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA – Carga extradimensionada. Radicado No. 20253032194392 del 12 de diciembre de 2025. Respetados señores Transportes Gayco, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado 20253032194392 del 12 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1.SE SIRVA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO OFICIAL Y ESCRITO EN EL QUE SE ACLARE SI, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 4100 DE 2004 Y LA RESOLUCIÓN 4959 DE 2006, UN VEHÍCULO CON CONFIGURACIÓN 3S3 Y LONGITUD TOTAL DE HASTA 20,5 METROS REQUIERE O NO PERMISO DE CARGA EXTRADIMENSIONADA PARA CIRCULAR POR LA RED VIAL NACIONAL.

2. SE INDIQUE EXPRESAMENTE SI, PARA EL CASO DESCRITO, ES OBLIGATORIO CONTAR CON ESCOLTA Y TÉCNICO VIAL, O SI DICHAS EXIGENCIAS SOLO RESULTAN APLICABLES CUANDO SE

SUPERAN LOS PARÁMETROS MÁXIMOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

3. SE PRECISE CUÁL DEBE SER LA INTERPRETACIÓN CORRECTA Y APLICABLE PARA LAS AUTORIDADES DE CONTROL EN CARRETERA, CON EL FIN DE UNIFICAR CRITERIOS Y EVITAR REQUERIMIENTOS DISÍMILES QUE AFECTEN LA OPERACIÓN NORMAL DEL TRANSPORTE DE

CARGA”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340008971

20261340008971 06-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En primera medida, la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Artículo 33. Permiso para carga. El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte”.

(…) Artículo 33. Permiso para carga. El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte”. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. Por su parte, la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340008971 06-01-2026 extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales o municipales, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplicará como marco general a las vías nacionales, departamentales, metropolitanas, distritales y municipales ya sean ellas

rurales o urbanas. (…) Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. (…) Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesad a o extrapesada y extradimencionada a la vez, consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: a) Los equipos que se autoricen para transitar con carga en las vías rurales, deberán circular con la presencia de (dos) vehículos acompañantes tipo utilitario (campero o camioneta) uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga, a una

distancia entre treinta (30) y cincuenta (50) metros de este , para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en sentido contrario sobre los posibles peligros que pueden presentarse y el otro que transite permanentemente detrás del vehículo de carga, a una distancia entre veinte (20) y treinta (30) metros de este, para que advierta a los conductores de los vehículos que transitan en el mismo sentido sobre los posibles peligros que pueden presentarse, con excepción del transporte contemplado en el numeral 3 literal A) y en el numeral 2 literal B) del artículo 6°, en el cual sólo se requerirá del vehículo acompañante en la parte delantera. En el caso de vías urbanas cuando estas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes uno que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340008971

20261340008971 06-01-2026 transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel y cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio

especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga; b) Los equipos de transporte de carga indivisible, extrapesada o extradimensionada no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de no afectar la movilidad normal por, dicha vía, evitar, las congestiones y los accidentes de tránsito. Estos equipos deberán movilizarse en las vías rurales conservando entre ellos distancias superiores a un (1) kilómetro; c) Los permisos que se expidan de conformidad con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente) en las vías rurales; d) Para todos los casos durante la circulación, se deberá dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de transporte de carga y a los vehículos acompañantes los

cuales además deberán estar dotados de un dispositivo luminoso tipo baliza, de acuerdo con las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución; e) Para la operación del transporte amparado en permiso de carga indivisible, extrapesada, o extadimencionada y extrapesada a la vez, la persona natural o la persona jurídica (a través de un ingeniero en transporte y vías o un ingeniero civil) en representación de la empresa solicitante deberá medir las deflexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y en los puentes las deflexiones inmediatas y sus recuperaciones de acuerdo con la metodología que para el efecto tiene previsto el Invías. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340008971

20261340008971 06-01-2026 Si los resultados de esta medición indican deformaciones que superen las admisibles o que no sean recuperables o que sean desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, el transporte de la carga se suspenderá en forma inmediata sin perjuicio de la operación normal para el resto del tránsito y la poseedora del permiso procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte”. Adicionalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.3.1.1.5 . Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. (…) Artículo 8.2.1. Definiciones. Para efectos de la correcta interpretación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización

de carga en tránsito normal por las vías públicas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el servicio público de transporte de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas en vehículos automotores homologados para el servicio público, a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente habilitada, salvo cuando se trate de la movilización de las mercancías exceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988. En relación con el tipo de carga, se entiende por carga extradimensionada aquella carga indivisible que, por sus características, excede los límites máximos de peso o dimensiones previstos en la normativa vigente para los vehículos convencionales homologados, circunstancia que impide su transporte dentro de los parámetros ordinarios establecidos para la circulación por la red vial nacional. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340008971 06-01-2026 Ahora bien, frente al interrogante planteado, se precisa que la Resolución 4100 de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones para los vehículos que transiten por las vías de la red vial nacional”, establece los parámetros máximos autorizados de peso y dimensiones para los distintos tipos de vehículos que circulan por dicha red, atendiendo a su clasificación general y a sus características técnicas. Es importante señalar que la citada resolución no emplea ni define la denominación “3S3”, ni asocia expresamente límites de peso o longitud a dicha nomenclatura, por tratarse de una clasificación técnica utilizada en el sector transporte, mas no de una categoría jurídica prevista de manera expresa en la norma. En consecuencia, la determinación de si un vehículo requiere o no permiso especial para circular por la red vial nacional debe realizarse con base en la verificación objetiva de si el conjunto vehicular, independientemente de su denominación técnica, supera o no los límites máximos de peso y dimensiones. Así las cosas, únicamente cuando se excedan los parámetros máximos allí previstos se configura la condición de transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada, evento en

máximos de peso y dimensiones. Así las cosas, únicamente cuando se excedan los parámetros máximos allí previstos se configura la condición de transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada, evento en el cual resulta aplicable la Resolución 4959 de 2006, que regula el procedimiento para el otorgamiento de permisos especiales para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas, así como las condiciones técnicas y operativas correspondientes. Respuesta al interrogante No. 2° Ahora bien, en relación con la obligación de contar con vehículos escolta y/o técnico vial, se precisa que tales exigencias no constituyen un requisito general aplicable a todos los vehículos de transporte de carga, sino que se encuentran asociadas exclusivamente a los eventos en los que el vehículo o la carga exceden los límites máximos de peso o dimensiones autorizados por la normativa vigente. En efecto, la Resolución 4959 de 2006 prevé medidas especiales de seguridad, entre ellas la exigencia de vehículos acompañantes, escoltas y técnico vial, únicamente como condiciones asociadas al otorgamiento del permiso especial para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas, permiso que resulta exigible solo cuando se superan los parámetros máximos establecidos en la Resolución 4100 de 2004. En consecuencia, cuando un vehículo de carga, independientemente de la denominación técnica que se le atribuya (como “3S3”), circula dentro de los límites máximos de pesos y dimensiones previstos en la Resolución 4100 de 2004, no se configura la obligación de contar con escolta ni con técnico vial, toda vez que dichas exigencias únicamente resultan

dimensiones previstos en la Resolución 4100 de 2004, no se configura la obligación de contar con escolta ni con técnico vial, toda vez que dichas exigencias únicamente resultan procedentes en los eventos en que se requiere permiso especial por exceder los parámetros 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340008971 06-01-2026 normativamente establecidos. Respuesta al interrogante No. 3° Finalmente, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades de tránsito y transporte del orden territorial, ni tiene competencia para impartir órdenes particulares en los procedimientos de control en vía, los cuales se rigen por la autonomía administrativa y funcional prevista en la Constitución Política y la ley.

tránsito y transporte del orden territorial, ni tiene competencia para impartir órdenes particulares en los procedimientos de control en vía, los cuales se rigen por la autonomía administrativa y funcional prevista en la Constitución Política y la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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