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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009311 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009311 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

YOLANDA SEPÚLVEDA

info@transcolcita.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - FORMATO ÚNICO DE EXTRACTO DEL CONTRATO FUEC.

Radicado No. 20253031665002 del 24 de septiembre del 2025. Respetada señora Yolanda, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031665002 del 24 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente válido que una empresa habilitada para el servicio especial suscriba un contrato con una compañía usuaria, y que el servicio sea efectivamente prestado mediante vehículos subcontratados a otra empresa habilitada, siendo esta última quien expide el FUEC? o debemos ser nosotros, quienes expidamos los FUEC. 2. ¿Qué requisitos o condiciones deben cumplirse en este tipo de operación para garantizar la legalidad del servicio y el cumplimiento del régimen jurídico vigente? 3. ¿Para este tipo de prestación de servicios es válido realizar los CONVENIOS EMPRESARIALES y de ser así, quien expide los FUEC?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

20261340009311 06-01-2026 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Los artículos 2.2.1.6.4. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera

el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo . Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una

empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.

Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado”. Frente al Formato Único de Extracto del Contrato, los artículos 2.2.1.6.3.3 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real.

Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de

1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento.

Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no

modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-.

En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación.

Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad.

Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio.

Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 4º. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho

podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos”. (NFT) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 En tal sentido, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del Servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, reglamenta y adopta el Formato único de Extracto del Contrato (FUEC), en los siguientes términos:

“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017.

Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos propios, vinculados y en convenio, el cual deberá portar en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio.

Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) deberá contener los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución:

1. Número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato de

Transporte Terrestre Automotor Especial.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituida por los siguientes números: (…) Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del

(FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial. (…) Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión. (…) Artículo 15. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.

Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo”. Conclusión

turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.

Parágrafo. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención a lo dispuesto en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 T errestre Automotor Especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad, mediante vehículos matriculados, homologados y registrados, a cambio de una

transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad, mediante vehículos matriculados, homologados y registrados, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico y determinable de personas que comparten una característica común y homogénea en su origen y destino, tales como estudiantes, turistas, empleados, usuarios del servicio de salud o grupos específicos de usuarios, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015. La prestación del servicio en esta modalidad debe realizarse previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte debidamente habilitada y la persona natural o jurídica que requiere el servicio, contrato que debe contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, conforme a las formalidades previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte y la Resolución 6652 de 2019, mediante la cual se reglamentó la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato FUEC. Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, establece expresamente que, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor y garantizar una mejor prestación del servicio, las empresas habilitadas para esta modalidad podrán celebrar convenios de colaboración empresarial, previa reglamentación del Ministerio

de Transporte y con el consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. Dicho artículo precisa que estos convenios no modifican las condiciones del contrato de transporte, el cual se mantiene bajo la responsabilidad de la empresa a la que le fueron contratados los servicios, esto es, el transportador contractual, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que se predica entre este y la empresa que efectivamente realiza la conducción de los pasajeros, denominada transportador de hecho, de conformidad con los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. En este contexto normativo, la disposición es clara al señalar que, cuando el servicio se preste en virtud de convenios de colaboración empresarial, el transportador contractual es quien debe expedir el Formato Único de Extracto del Contrato FUEC, así como acreditar los demás documentos que soportan la operación, con independencia de que los vehículos utilizados pertenezcan a otra empresa habilitada. En consecuencia, es jurídicamente válido que una empresa habilitada para el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial suscriba el contrato con la compañía usuaria y que el servicio sea ejecutado mediante vehículos pertenecientes a otra empresa habilitada, siempre que exista un convenio de colaboración empresarial vigente, debidamente consentido por el contratante y reportado ante las autoridades competentes. En estos

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009311

20261340009311 06-01-2026 eventos, el FUEC debe ser expedido exclusivamente por la empresa que celebró el contrato de transporte, en su calidad de transportador contractual. En cuanto a la suscripción y obligatoriedad del FUEC, el artículo 7 de la Resolución 6652 de 2019 dispone que este debe estar suscrito por el gerente de la empresa habilitada para prestar el servicio, sin que sea necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la operación, mientras que el artículo 12 de la misma resolución establece que el FUEC debe expedirse en original y copia, debiendo el conductor portar el original durante todo el recorrido y reposar la copia en los archivos de la empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Martha Berónica Ramírez Dagua. marthaberada@transcitacolombia.com Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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