MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009411 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340009411
20261340009411 06-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
HAROLD PALACIOS
hpalacios94@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO.
Radicado No. 20253032004002 del 14 de noviembre de 2025. Respetado señor Harold, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032004002 del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿la expresión “garantizar el mantenimiento” contenida en el artículo 2?2.1.6.3.1 ¿implica que la empresa debe ejecutar directamente el mantenimiento de los vehículos, o debe entenderse como una obligación de supervisión y verificación sobre el mantenimiento que debe realizar el propietario? 2. ¿debe interpretarse que la responsabilidad primaria y operativa de ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo recae sobre el propietario/vinculado, conforme al artículo 2.2.1.6.1.7, mientras que la empresa cumple funciones de control interno, ¿inspección documental y seguimiento? 3. en caso de discrepancia entre los términos “garantizar”, “asegurar” y “velar por el
documental y seguimiento? 3. en caso de discrepancia entre los términos “garantizar”, “asegurar” y “velar por el cumplimiento”, ¿cuál debe ser la interpretación oficial aplicable a las empresas de transporte público?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340009411
20261340009411 06-01-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 50 y siguientes de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340009411
20261340009411 06-01-2026 A su vez, el artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, adicionada por la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA, como. mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, determinó que: “Artículo 93-2. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 7º. Corresponsabilidad de las empresas de transporte público. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), será obligatorio para la vinculación y
permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicción”. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.12.1. del Decreto 1079 de 2015, alusivo al mantenimiento preventivo en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “Artículo 2.2.1.6.12.1. Responsabilidad de la revisión y mantenimiento preventivo. La revisión periódica y el mantenimiento preventivo de los equipos con los cuales se prestará el servicio es responsabilidad de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, dichas empresas deberán realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo del vehículo, para prever fallas que puedan surgir o que surjan durante la vigencia del contrato de administración de flota y que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del vehículo.” Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en los artículos 2 y 3 lo siguiente: “Artículo 2.- Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340009411 06-01-2026 Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3.- Mantenimiento de vehículos. Aclarado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 378 de 2013. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y
correctivo. El mantenimiento. preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento bimensual, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002, las empresas de servicio público de transporte son las responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo sobre los vehículos vinculados a su parque automotor. A su turno, mediante la Resolución 315 de 2013, aclarada por la Resolución 378 de 2013, se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre
automotor, expedida por el Ministerio de Transporte, y aplica para los automotores que presten el servicio el servicio de transporte público terrestre automotor, esto es, empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Ahora bien, entiéndase revisión la inspección de un vehículo y mantenimiento preventivo, como la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos, los cuales deben realizarse con cierta periodicidad de tiempo, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340009411 06-01-2026 conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 aclarada por el artículo 1 de la Resolución 378 del 2013.
De este modo, para realizar los mantenimientos preventivos a los vehículos se deberán seguir las reglas descritas en el artículo ibidem, entre ellas, garantizar el mantenimiento mínimo cada dos (2) meses, llevar una ficha de mantenimiento con el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, y en especial el nombre del centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó, detallando las actividades adelantadas durante la labor. Así mismo, traemos a colación la “Guía sobre buenas prácticas en el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial”1, expedida por la Superintendencia de Transporte, la cual indica que el mantenimiento preventivo, la responsabilidad recae en las empresas de transporte terrestre automotor, con cargo al propietario teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución 315 de 2013. Por otro lado, la Circular Externa 20254000000207 del 14 de abril de 2025, relativa al cumplimiento de normas de prevención y seguridad en la operación del transporte público terrestre automotor de pasajeros, reitera que con el fin de reducir riesgos de siniestralidad, son aplicables los artículos 2 y 3 de la Resolución 315 de 2013 y su aclaratoria. En ese orden de ideas, la referida Circular precisa que la norma citada impone a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros la obligación de realizar, de manera directa, el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público que integran su parque automotor, mantenimiento que deberá efectuarse a través de un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y con cargo al propietario del vehículo. Así mismo, la Circular señala que las intervenciones correctivas que requiera el vehículo podrán
automotor, mantenimiento que deberá efectuarse a través de un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y con cargo al propietario del vehículo. Así mismo, la Circular señala que las intervenciones correctivas que requiera el vehículo podrán ser contratadas directamente por el propietario; no obstante, resulta relevante destacar que la norma establece de forma expresa que ningún vehículo podrá ser despachado sin que la empresa de transporte haya verificado y validado de manera satisfactoria que las reparaciones realizadas cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para la prestación del servicio público. En consecuencia, la responsabilidad de la empresa de transporte no se agota con la realización del mantenimiento preventivo, sino que comprende igualmente el control previo al despacho del vehículo, garantizando que este se encuentre en condiciones óptimas de operación, conforme a la normativa vigente. 1 Superintendencia de Transporte. Parte II: Guía sobre buenas prácticas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
Especial. Recuperado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/Transito_19/Transporte-terrestre-automotor-especial.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340009411
20261340009411 06-01-2026 En todo caso, el mantenimiento preventivo debe realizarse conforme a los periodos establecidos por la empresa, garantizando al menos una intervención bimensual y consignando en una ficha el registro completo de las actividades realizadas, junto con el día, mes y año, el centro especializado, el ingeniero mecánico y el detalle de las labores efectuadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20254000000207 del del 14 de abril del 2025.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20254000000207 del del 14 de abril del 2025.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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