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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009471 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340009471 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JUAN CARLOS SALAZAR PÉREZ

juancsp022@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – Carrocería.

Radicado No. 20253032005682 del 16 de noviembre de 2025 Respetado señor Salazar, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con Radicado con el No. 20253032005682 del 16 de noviembre de 2025, mediante la cual se formulan la siguiente: CONSUL TA “se emita un concepto jurídico con el fin de establecer, si se está autorizado o no la instalación de estacas de madera o metálicas, encima de las carrocerías tipo pick up o en las carrocerías tipo platón o volquetas, estructuras utilizadas para agrandar la carrocería y de esta manera poder transportar más carga, actividad que se ve mucho en la vías a nivel nacional y que a mi consideración están incumpliendo la resolución 5443 de 2009, cambiando las características de homologación del automotor”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “ por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 49, establece lo siguiente:

“Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. y cargo La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada entre otras, por la Resolución 20243040030995 del 2024, preceptúa que: “Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo,

“Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co”. Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores

a) Vehículo rígido

  1. Camioneta

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 ii) Camión

b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores

a) Semirremolque

b) Remolque

c) Remolque balanceado.

(Resolución número 4100 de 2004, artículo 5°)

Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable, niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros. Artículo 5.7.2. Modificado por la Resolución 2024 3040030995, artículo 3º. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema Runt. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su

apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento: 1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar. 2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir y/o completar, de la siguiente forma: a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los

trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca,

línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas. c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería. d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis. e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo. f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo. g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis, por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la Resolución número 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de

que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma, documento con registro histórico de los trámites (Kardex), resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería. 3) Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el acto administrativo mediante el cual se corrijan y/o completen los datos solicitados por el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondan en el Runt. 4) Para corregir o completar la información relacionada con el número de la licencia de tránsito, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 fecha de expedición de la misma, tipo de combustible, cilindra-je, color, número de pasajeros y número de puertas, el Organismo de Tránsito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud deberá expedir el acto administrativo correspondiente y registrar directamente la información en el Sistema Runt, observando los procedimientos establecidos para tal efecto. Parágrafo 1°. En caso de que en la carpeta del vehículo no reposen los documentos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá dentro del plazo indicado en los numerales 3 y 4 y bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente numerada y suscrita por el represen tante legal del Organismo de Tránsito, dirigida a la Superintendencia de

Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los documentos que reposan en la carpeta es posible extractar la información de: clase, marca, línea, modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación de Chasis y número de Ficha Técnica de Homologación de Carrocería, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros, número de puertas, notificándole al solicitante que, para efectos de obtenerla, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 5.7.3., de la presente resolución. Parágrafo 2°. En los casos en los cuales los automotores fueron comercializados y/o matriculados como vehículos clase tractocamión de dos ejes y en la Declaración de Importación aparezcan como chasis combinado de dos ejes, con un PBV superior a 10.500 kilogramos, la corrección de capacidad de carga, peso bruto vehicular y número de ejes, se podrá efectuar con la certificación que expida el fabricante, ensamblador o representante de la marca, en la que se señale que dadas las características técnicas, el automotor se podía adaptar a tractocamión de dos ejes, indicando además, la Ficha Técnica de Homologación aprobada por el Ministerio de Transporte para dicha configuración. Parágrafo 3°. En todos los casos en que se requiera corregir y/o completar la información en el

Sistema Runt, de los vehículos de carga, la concesión del Runt, deberá verificar que el vehículo se encuentre registrado en el Registro Nacional de Carga (RNC) y migrada su información al Runt, antes del 23 de junio de 2020. Artículo 5.7.3. Modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040030995 de 2024. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento: (…) Parágrafo 1°. En el caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo. La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una

presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo. (…) (…) Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471

06-01-2026 Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.

Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en su artículo 2.2.1.8.3.1, lo siguiente:

Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en su artículo 2.2.1.8.3.1, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)

4. Transporte público terrestre automotor de carga:

4.1. Manifiesto de Carga.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y extradimensionadas. (…)”. Conclusión

20261340009471 06-01-2026 4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y extradimensionadas. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a interrogante No. 1° Se precisa que la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte se encuentra compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” Ahora bien, el artículo 4.3.1.2 de la Resolución compilatoria, adoptó las “Tablas de parametrización” en el Anexo 40, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Por otra parte, la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, se adoptó el manual Anexo 41 “ Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT ”, el cual se encuentra publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co”. Ahora, un vehículo de carga es aquel diseñado y destinado específicamente para el transporte de bienes y mercancías, cuya clasificación depende de su sistema de propulsión y tipo de

estructura. Esta categoría abarca tanto vehículos automotores, que cuentan con un motor para su propulsión, como vehículos no automotores, que requieren ser remolcados por otro vehículo. Dentro de los vehículos automotores de carga se encuentran los vehículos rígidos, como camionetas y camiones, que tienen una estructura única para el transporte de mercancías. T ambién están los tractocamiones, diseñados para remolcar semirremolques y transportar grandes volúmenes de carga pesada en distancias largas, siendo fundamentales en la logística de transporte terrestre. Por otro lado, los vehículos no automotores incluyen semirremolques, remolques y remolques balanceados. Estas estructuras carecen de motor propio y se conectan a vehículos motorizados para realizar el traslado de la carga. Su uso es común para optimizar el transporte de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026 mercancías voluminosas o especializadas, permitiendo mayor flexibilidad en las operaciones logísticas. Además de su sistema de propulsión, los vehículos de carga se clasifican según el tipo de carrocería que poseen. Estas pueden incluir configuraciones como furgones, tanques, volquetes, plataformas, entre otros, dependiendo del tipo de carga que se pretende transportar. Cada carrocería está diseñada para cumplir requisitos específicos de seguridad, capacidad y manejo eficiente de la carga. Por otro lado, los vehículos matriculados después del 31 de julio de 2021 deben ajustarse al PBV indicado por el fabricante en su Ficha T écnica de Homologación, desde su entrada en operación. En casos de inconsistencias o ausencia de la Ficha T écnica de Homologación, se debe seguir el procedimiento estipulado en la Resolución 6765 de 2020 o aquella que la modifique. Este procedimiento incluye la posibilidad de establecer un peso presuntivo basado en parámetros técnicos publicados por el Ministerio de Transporte, admitiendo prueba en contrario por parte del propietario o locatario del vehículo. La Resolución también contempla mecanismos para la corrección o actualización de datos relacionados con el PBV en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de procedimientos específicos que deben ser gestionados por los organismos de tránsito

relacionados con el PBV en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de procedimientos específicos que deben ser gestionados por los organismos de tránsito competentes. Estas disposiciones se encuentran establecidas en el artículo 5.7.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20243040030995 del 2024, citado en el presente escrito. Considerando las normas transcritas, la instalación de estacas únicamente se encuentra permitida cuando concurran las siguientes condiciones:  El vehículo se encuentre homologado originalmente con carrocería tipo estacas conforme a su respectiva Ficha T écnica de Homologación (FTH); o  La instalación sea realizada por un carrocerero autorizado, cumpliendo las especificaciones técnicas, de diseño y de seguridad aplicables; y  La modificación sea reportada y actualizada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5.7.2 de la Resolución Única de Tránsito. En consecuencia, no está permitida la instalación de estacas improvisadas, artesanales o que no cuenten con homologación, certificación o registro, por cuanto ello constituye una modificación estructural no autorizada, que altera:

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340009471

20261340009471 06-01-2026  El tipo de carrocería.  Las dimensiones y configuración física del vehículo.  Las condiciones técnico-constructivas homologadas.  Los parámetros mínimos de seguridad operacional y estabilidad vehicular. Los vehículos de las clases pick up, platón o volqueta que no cuenten con carrocería tipo estacas en su correspondiente Ficha T écnica de Homologación (FTH) no están autorizados para adicionar dicho elemento de manera libre o discrecional. La instalación de estacas sin cumplir los procedimientos de homologación, certificación y registro ante el organismo de tránsito competente constituye una modificación no autorizada de las características técnico-constructivas del vehículo, lo cual implica la alteración de su configuración homologada y puede generar la imposición de infracciones y medidas administrativas.

competente constituye una modificación no auto

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