MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013411 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340013411
20261340013411 07-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señora: BEATRÍZ ELENA RAMÍREZ GÓMEZ nelly .mariaca@outlook.com
Santa Rosa de Osos – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE– CARROZAS O VEHICULOS FÚNEBRES.
Radicado No. 20253031449402 del 25 de agosto de 2025. Respetada señora Beatriz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031449402 del 25 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Debe aplicarse de forma estricta lo dispuesto en el artículo 78 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en cuanto a que las maniobras de cargue o descargue deben realizarse únicamente en zonas y horarios previamente determinados, incluso en casos imprevisibles como lo es el fallecimiento de una persona? 2. ¿Cómo deben actuar las autoridades de tránsito frente a situaciones como la descrita, en la que el estacionamiento es: • transitorio, • no genera afectación a la movilidad, • responde a un evento imprevisto (la muerte), • y se desarrolla en zonas no expresamente señalizadas como de prohibido parqueo? 3. ¿Existe alguna excepción aplicable en estos casos que permita a empresas como la nuestra efectuar este tipo de maniobras en condiciones razonables, bajo los principios de
- y se desarrolla en zonas no expresamente señalizadas como de prohibido parqueo? 3. ¿Existe alguna excepción aplicable en estos casos que permita a empresas como la nuestra efectuar este tipo de maniobras en condiciones razonables, bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y finalidad del procedimiento sancionatorio?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013411
20261340013411 07-01-2026 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por la Ley 1383 de 2010 , “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. (…)”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013411
20261340013411 07-01-2026 preceptúa: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda
todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. Por su parte, el anexo 71 “Manual de infracciones de tránsito”, adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022”, establece: “B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. así como se respeta la vida, también se debe tener un profundo respeto por las personas fallecidas y que son transportadas a su última morada, es por eso que a los vehículos que marchan en caravana en un cortejo fúnebre, se les debe dar prelación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° Se precisa que no existe una disposición legal o reglamentaria específica que regule de manera expresa el estacionamiento en vía pública para el cargue de cofres fúnebres. Sin perjuicio de ello, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, así como el Anexo 71 – Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito de la
Resolución 20223040045295 de 2022, consagran la infracción B.12, consistente en “no respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres”. En este sentido, la normativa de tránsito reconoce la especial naturaleza de los cortejos fúnebres, resaltando que, así como se protege y respeta la vida, también debe guardarse un profundo respeto por las personas fallecidas que son trasladadas a su última morada. Por tal razón, los vehículos que se desplazan en caravana dentro de un cortejo fúnebre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013411
20261340013411 07-01-2026
gozan de prelación en la vía, y los demás actores viales deben facilitar su circulación, atendiendo las instrucciones impartidas por la autoridad de tránsito competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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