MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013661 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013661 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340013661
20261340013661 07-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
GERARDO ISMAEL GOMEZ ARCINIEGAS
traviroscucuta@gmail.com Cúcuta – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
Radicado No. 20253031453272 del 25 de agosto de 2025. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031453272 del 25 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Establecer si dentro del proceso de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA DEL ROSARIO, у que mediante resolución 7430 obliga a pagar una multa administrativa por el valor de TREINTA Y CINCO MILLONES CERO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($35.076.000), se vulnera algún derecho fundamental, teniendo en cuenta que se expresó en múltiples ocasiones que la sanción no era proporcional con el acto imputable, y que este había sido apenas producto de varios descuidos de mi parte por no contar con mis plenas facultades físicas, así como tampoco con un equipo administrativo o alguien que coadyuvará con la revisión de correos y otras tareas administrativas.
SEGUNDO: Siendo la EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA DEL ROSARIO, una empresa PYME del
coadyuvará con la revisión de correos y otras tareas administrativas.
SEGUNDO: Siendo la EMPRESA DE TRANSPORTES VILLA DEL ROSARIO, una empresa PYME del sector de transportes, y teniendo en cuenta la sanción impuesta, se procede a preguntar si podría existir acaso algún beneficio para efectuar el pago de la sanción adjudicada, esto teniendo en cuenta que la EMPRESA DE TRANSPORTES, no pasa por un buen momento financiero, sin embargo, no quiere evadir sus obligaciones y necesita organizar sus finanzas.
TERCERO: Examinar si la resolución 7430 de 2025 de la Superintendencia de transporte, actuó conforme a la ley, y fallo sin vulnerar algún derecho fundamental dentro del proceso”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013661
20261340013661 07-01-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 9o. Sujetos de las Sanciones . Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. las personas que conduzcan vehículos.
disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340013661
20261340013661 07-01-2026
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización o retención de vehículos”.
A su turno, el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”.
Por su parte, el artículo 47 de la ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, preceptúa: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos
de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013661
20261340013661 07-01-2026 hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo 1. Modificado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. Parágrafo 2. Adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 3º. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos.
Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° Se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, dicha competencia no comporta el ejercicio de funciones de superior jerárquico, ni el control de legalidad sobre los actos administrativos proferidos por las entidades adscritas, como es el caso de la Superintendencia de Transporte, en el marco del ejercicio de sus funciones. Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 336 de 1996 constituye la norma especial que regula el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de transporte. En virtud de dicha disposición, cuando se tenga conocimiento de la presunta comisión de una infracción, la autoridad competente deberá abrir la investigación de manera inmediata, mediante resolución motivada, contra la cual no procede recurso alguno. En ese sentido, la norma en comento establece los requisitos legales para el inicio de la investigación administrativa, así como la oportunidad procesal del presunto infractor para ejercer su derecho de defensa y solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Igualmente, se regula la etapa probatoria y se dispone que, una vez agotada esta, la autoridad administrativa deberá adoptar la decisión correspondiente. Conforme a lo señalado
Igualmente, se regula la etapa probatoria y se dispone que, una vez agotada esta, la autoridad administrativa deberá adoptar la decisión correspondiente. Conforme a lo señalado en los literales a) y b) del citado artículo, la resolución motivada que ordena la apertura de la investigación deberá contener, entre otros aspectos, la relación de las pruebas que la sustentan. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013661
20261340013661 07-01-2026 En este orden de ideas, se reitera que el Ministerio de Transporte, en los términos del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, no ejerce control de legalidad sobre los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Transporte dentro de los procesos administrativos sancionatorios en materia de transporte, ni actúa como su superior jerárquico.
proferidos por la Superintendencia de Transporte dentro de los procesos administrativos sancionatorios en materia de transporte, ni actúa como su superior jerárquico. En consecuencia, si el interesado considera que dentro de un proceso administrativo sancionatorio en materia de transporte se ha presentado alguna irregularidad, deberá hacer uso de los mecanismos de defensa y de los recursos previstos en la ley, dentro del trámite correspondiente, ante la autoridad competente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.