MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013881 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013881 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
GERARDO FORERO ÁLVAREZ
gefoal1136640@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICACurso de Enseñanza automovilística – Intensidad horaria. Radicado No. 20253032168742 del 11 de diciembre del 2025. Respetado señor Forero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032168742 del 11 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la fecha o el momento exacto en que comienza a contarse el término de noventa (90) días calendario para la realización y culminación del curso de conducción, a partir del cual se podría generar su cancelación por parte del CEA? 2. ¿Este término de 90 días inicia desde la fecha de la inscripción o registro del estudiante ante el CEA, o desde la fecha de la inscripción y el registro de la matrícula ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)? 3. ¿Cómo debe interpretarse la obligación de completar el curso en 90 días frente a la responsabilidad del CEA de garantizar la infraestructura, disponibilidad de horarios y cupos que permitan al estudiante laboralmente activo, cumplir con el plan de estudios en dicho término?”.
CONSIDERACIONES
responsabilidad del CEA de garantizar la infraestructura, disponibilidad de horarios y cupos que permitan al estudiante laboralmente activo, cumplir con el plan de estudios en dicho término?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Por su parte, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, por el cual se reglamenta lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…)”. Así las cosas, los artículos 17 y 19 de la Ley 769 del 2002, “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificados la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificados la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", establece lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento . La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno. El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran. Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad,
de información que lo requieran. Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. (…) Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener
una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT .
e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT (…)”. (NFT) En ese sentido, el artículo 3.7.3.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 3.7.3.1.1. Objeto del examen teórico. El examen teórico de conducción para el trámite de la licencia de conducción, tiene por objeto evaluar que se posee el conocimiento para la conducción de vehículos y el comportamiento seguro en las vías, así como evaluar la formación obtenida en los Centros de Enseñanza Automovilística. La Agencia Nacional de Seguridad Vial permitirá el acceso a los CALE habilitados por el Ministerio de Transporte al banco de preguntas para la realización del examen teórico de conducción a través de la plataforma tecnológica que adopte para tal fin. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 Corresponderá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial además, publicar y actualizar en su página web, el documento de referencia que agrupe y describa de manera general las temáticas que serán objeto de evaluación por grupos de conductores según la categoría de su licencia, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se adopta como documento de referencia el denominado Anexo 14 “Manual de referencia para Conductores de Vehículos en General y Motocicletas - Conceptos básicos para presentar la prueba teórica de conducción de vehículos para la República de Colombia”, de la presente resolución”. En ese sentido, el artículo 2.3.1.1.6 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.3.1.1.6 Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el
proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. La realización de las prácticas de inducción en conducción hasta obtener el dominio idóneo del vehículo, que se deberá realizar en el área que para este fin dispone el Centro de Enseñanza Automovilística, deberá realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de horas prácticas fijadas en la intensidad horaria según la categoría. La medición de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del vehículo se realizará en las vías de uso público, en un tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas prácticas fijadas según la intensidad horaria de cada categoría. (…).” Asimismo, artículo 2.3.1.7.1. consagra los deberes y obligaciones de los CEA, entre los que se encuentran: “Artículo 2.3.1.7.1. Deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística. Son deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística los siguientes:
1. Cumplir en su totalidad con los programas de instrucción, requisitos e intensidad horaria establecidos en la normatividad vigente. (…)”. (NFT) Por su lado, el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la Resolución
(…)”. (NFT) Por su lado, el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, de la Resolución 20223040045295 del 2022, dispone lo referente a la intensidad horaria en los contenidos básicos para los cursos de información de conductores de la siguiente manera: 1.5. Intensidad horaria Los Módulos 1y 2 se desarrollarán en el número de horas teorías y horas practicas – talleres determinadas para cada una de las categorías de las licencias de conducción y el Módulo 3 se desarrollan en el número de horas practica manejo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 Los cursos de conducción cubrirán las categorías A1, A2, B1, C1 y las intensidades
Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 Los cursos de conducción cubrirán las categorías A1, A2, B1, C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las siguientes: Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º y 3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.1.6 del Decreto 1079 de 2015, el curso de conducción constituye un aprendizaje secuencial, por lo cual los cursos de instrucción deben ser continuos en el tiempo, de tal forma que las clases prácticas se desarrollen dentro de un lapso máximo de tres (3) meses. De la lectura de la norma se infiere que dicho plazo se cuenta a partir de la primera sesión práctica del curso, sin que la norma haga referencia expresa al momento de inscripción ante el CEA ni al registro en el RUNT. En consecuencia, la obligación de completar el curso dentro de los noventa (90) días calendario debe interpretarse como un plazo máximo para el desarrollo de las prácticas, garantizando que el aprendizaje secuencial y la adquisición de destrezas se cumpla de manera efectiva. Adicionalmente, el Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) tiene la obligación de garantizar la disponibilidad de infraestructura, horarios y cupos necesarios para que el estudiante, incluyendo aquellos que son laboralmente activos, pueda cumplir con la
totalidad del plan de estudios dentro del plazo normativo. Esto se encuentra alineado con los deberes y obligaciones de los CEA previstos en el artículo 2.3.1.7.1 del Decreto 1079 de 2015, así como con la intensidad horaria establecida en el Anexo 1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Finalmente, debe precisarse que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no posee competencia para determinar la existencia de incumplimiento o la procedencia de sanciones en casos concretos; cualquier eventual controversia sobre el término de los 90 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013881
20261340013881 07-01-2026 días y la culminación del curso deberá ser resuelta directamente por la autoridad competente en el marco de sus funciones de supervisión y control sobre los CEA.
20261340013881 07-01-2026 días y la culminación del curso deberá ser resuelta directamente por la autoridad competente en el marco de sus funciones de supervisión y control sobre los CEA. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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