MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013921 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340013921
20261340013921 07-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
MARYURY LIZETH GONZÁLEZ SANABRIA
maryurygonzalezsanabria1@gmail.com
Bucaramanga-Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - REVISIÓN TÉCNICO MÉCANICA.
Radicado No. 20253032170582 del 11 de diciembre del 2025. Respetada señora Maryury, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032170582 del 11 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Emitir un concepto técnico–jurídico oficial que responda de manera expresa: 1.1. ¿Existe alguna ley, decreto, resolución o directriz del Ministerio de Transporte que establezca que realizar una revisión técnico-mecánica voluntaria antes del plazo legal (primeros 5 años) genera la pérdida del beneficio y obliga a realizar revisiones anuales? 1.2. ¿El registro de una revisión voluntaria en el RUNT tiene la capacidad legal de crear obligaciones distintas a las establecidas en la ley? 1.3. ¿La Ley 769 de 2002, o sus modificaciones, contemplan que una revisión anticipada
reinicie o active el ciclo anual de revisiones técnico-mecánicas? 1.4. En ausencia de una norma expresa, ¿puede un organismo de tránsito municipal imponer comparendos basándose únicamente en una interpretación administrativa no sustentada en el ordenamiento jurídico?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013921
20261340013921 07-01-2026 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 52 de Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 52. P rimera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Por su parte, el artículo 202 del Decreto 19 de 2012 modificó previamente el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes”.
Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340013921
20261340013921 07-01-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1.1°, 1.2° y 1.3°
De conformidad con el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, la normativa vigente establece de manera expresa el momento a partir del cual los vehículos deben someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, sin introducir condicionamientos adicionales. En el caso de los vehículos nuevos de servicio particular, la obligación surge a partir del quinto año contado desde la fecha de matrícula, mientras que para los vehículos de servicio público y las motocicletas el término es de dos años. En consecuencia, el ordenamiento jurídico no prevé que la realización de una revisión voluntaria antes de dichos plazos implique la pérdida de este beneficio legal ni la activación automática de revisiones anuales. Así mismo, el registro de una revisión técnico-mecánica voluntaria en el RUNT no crea, modifica o anticipa obligaciones distintas a las establecidas por la ley . El RUNT cumple una función de registro y publicidad de la información vehicular, pero no constituye una fuente normativa ni puede alterar el régimen legal fijado por el legislador en el Código Nacional de Tránsito T errestre y sus modificaciones. De igual manera, ni la Ley 769 de 2002 ni sus reformas posteriores contemplan que una revisión anticipada reinicie, anticipe o active el ciclo anual obligatorio de revisiones técnico-mecánicas. Dicho ciclo solo se configura una vez se cumple el término legal previsto para la primera revisión obligatoria, momento a partir del cual operan las revisiones periódicas conforme a la normativa vigente. Finalmente, en ausencia de una disposición legal o reglamentaria expresa, los organismos
previsto para la primera revisión obligatoria, momento a partir del cual operan las revisiones periódicas conforme a la normativa vigente. Finalmente, en ausencia de una disposición legal o reglamentaria expresa, los organismos de tránsito municipales no están facultados para imponer comparendos con fundamento exclusivo en interpretaciones administrativas que no tengan respaldo en el ordenamiento jurídico. Ello resultaría contrario a los principios de legalidad y tipicidad que rigen la potestad sancionatoria, según los cuales las obligaciones y las infracciones deben estar previamente definidas por la ley . Respuesta al interrogante No. 1.4° En ausencia de una norma expresa, un organismo de tránsito municipal no puede imponer comparendos con base únicamente en una interpretación administrativa que no esté sustentada en el ordenamiento jurídico. La potestad sancionatoria del Estado se rige por los principios de legalidad y tipicidad, conforme a los cuales solo la ley o una norma reglamentaria válida pueden crear obligaciones, definir infracciones y establecer sanciones. En ese sentido, cuando la Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, incluida la introducida por la Ley 2294 de 2023, no prevén una obligación específica ni una consecuencia 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340013921
20261340013921 07-01-2026 sancionatoria, la autoridad de tránsito carece de competencia para imponer comparendos por vía interpretativa. Actuar de ese modo implicaría desconocer el principio de reserva de ley en materia sancionatoria y exceder las facultades administrativas, haciendo improcedente la sanción y susceptible de ser controvertida por ilegalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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