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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013941 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340013941 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ALVARO VÁSQUEZ ARAGÓN

alvarovas2020@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - LICENCIA DE TRÁNSITO – Camiones rígidos. Radicado No. 20253032170862 del 11 de diciembre del 2025. Respetado señor Vázquez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032170862 del 11 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1.- Cual es la legalidad de poder conducir por las vías Nacionales el camión de placas EUN-986, antes descrito, camión de carga, cuyo peso bruto vehicular determinado por el fabricante es 4,670 kg, lo cual lo dejaría por fuera del concepto de camión estipulado por la normatividad colombiana. Entendiendo que Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así como sus respectivas modificaciones mediante decretos y resoluciones expedidas por el Ministerio de Tránsito y Transporte, con la licencia de conducción B1C1 o si es necesario contar con la licencia de conducción C2 para la

conducción de este tipo de vehículos de carga”. 2.- Cual es la viabilidad para solicitar se realice la claridad del peso de dicho camión en la licencia de tránsito. 3.- Cual es la viabilidad para solicitar ser autorizado a conducir dicho vehículo, anotando dicha claridad en mi licencia de conducción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece respecto de los límites pesos y dimensiones de los vehículos de transporte automotor de carga por carretera, en operación normal en la red vial a nivel nacional, así: “Artículo 4.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 “Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre.

(…) Artículo 4.3.3.5. Clasificación . Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión

2. Vehículos no automotores 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026 a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado. (…) Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: (…) Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:

1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem

2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem

(…) Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:

1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem

2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem

3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente”.

Frente a la licencia de conducción, la Resolución ibidem dispone: Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:

1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.

Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026 B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de

Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 3º De conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas sometidas a su consideración por organismos públicos, privados, personas particulares y demás sujetos que requieran su

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026 pronunciamiento. En este sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, se encarga de la interpretación general de las disposiciones legales y, por lo tanto, no tiene competencia para valorar casos particulares. De conformidad con la Resolución 20223040045295 de 2022, la tipología y clasificación de los vehículos de carga destinados al transporte terrestre se regula conforme a la Norma T écnica Colombiana NTC 4788, que distingue los vehículos automotores de carga en:  Vehículos rígidos, subdivididos en camionetas y camiones.  Tractocamiones.  Vehículos no automotores, como semirremolques, remolques y remolques balanceados. El peso bruto vehicular (PBV) constituye un criterio determinante para la clasificación de los

 Tractocamiones.  Vehículos no automotores, como semirremolques, remolques y remolques balanceados. El peso bruto vehicular (PBV) constituye un criterio determinante para la clasificación de los vehículos y su circulación por la red vial nacional, estableciendo los límites máximos permitidos por eje y en operación normal. Esta clasificación técnica define los requisitos aplicables en materia de tránsito y seguridad vial, así como la licencia de conducción exigida para su operación. En cuanto a la licencia de conducción, la misma Resolución establece que:  Para vehículos automotores de servicio particular, los camiones rígidos requieren licencia categoría B2, mientras que automóviles, camperos, camionetas y microbuses corresponden a la categoría B1.  Para vehículos automotores de servicio público, los camiones rígidos requieren licencia categoría C2, mientras que automóviles, camperos, camionetas y microbuses corresponden a la categoría C1. Los titulares de licencias de categoría superior pueden conducir vehículos de categoría inferior dentro de la misma nomenclatura. En términos generales, todo vehículo clasificado como camión rígido, independientemente de su PBV específico, deberá ser conducido por una persona que porte la licencia correspondiente a dicha categoría, ya sea B2 (servicio particular) o C2 (servicio público),

conforme al tipo de vehículo y al servicio que preste. Respuesta al interrogante No. 2º 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340013941

20261340013941 07-01-2026 La solicitud de aclaración o corrección del peso consignado en la licencia de tránsito es procedente siempre que el dato registrado no corresponda con las especificaciones técnicas reales del vehículo. La licencia de tránsito debe reflejar de manera fiel y verificable la información determinada por el fabricante o por la homologación correspondiente, en particular el peso bruto vehicular (PBV), dado que este incide directamente en la clasificación

del vehículo y en las exigencias normativas aplicables. En este sentido, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito competente la corrección o actualización del dato, aportando los soportes técnicos idóneos, tales como la ficha técnica del fabricante, certificación de homologación o documento expedido por la autoridad competente. De acreditarse la existencia de un error o imprecisión, la autoridad de tránsito podrá ajustar la información en el RUNT y en la licencia de tránsito, garantizando así la concordancia entre las características técnicas reales del vehículo y su registro administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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