MINTRANSPORTE - Concepto 20261340014051 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340014051 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340014051
20261340014051 07-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
EDILSA VILLAMIL TORRES
Representante Legal
E&Y GROUP S.A.S
gerenciaeygroupsas@hotmail.com
YopalCasanare Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - TRANSPORTE DE CARGA INDIVISIBLE EXTRAPESADA O ESTRADIMENCIONADA - Auxiliar acompañante.
Radicado No. 20253032171302 del 11 de diciembre del 2025. Respetada señora Edilsa, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia de Seguridad Vial, contenida en el documento radicado con el No. 20253032171302 del 11 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Cuáles son actualmente los requisitos técnicos, documentales, operativos o de habilitación que debe cumplir una empresa privada de seguridad vial para ser considerada apta para prestar el servicio de acompañamiento vial.
2. Si existe proceso de registro, certificación, habilitación, permiso o inspección por parte del Ministerio de Transporte o de alguna entidad delegada.
3. Si la excepción mencionada en el literal g del artículo 9 implica que la empresa privada debe acreditar equipos, personal idóneo, protocolos de operación o estándares mínimos.
4. Si existen otras normas vigentes posteriores a la Resolución 4959 de 2006 que
debe acreditar equipos, personal idóneo, protocolos de operación o estándares mínimos.
4. Si existen otras normas vigentes posteriores a la Resolución 4959 de 2006 que reglamenten o amplíen los requisitos para la prestación de estos servicios”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340014051
20261340014051 07-01-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, definió carga extrapesada y carga extradimensionada, en los siguientes términos: “Artículo 8.2.1. Definiciones. Para efectos de la correcta interpretación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Carga extrapesada: Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.
Carga extradimensionada: Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas (…)”.
Por su parte, la Resolución 4959 de 2006, “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extra dimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de
para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extra dimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, dispone: “Artículo 9°. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6° de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: (...) g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar. (...) Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340014051 07-01-2026 deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa. (…) Artículo 16. Condiciones de seguridad. En la realización del transporte de carga indivisible, extradimensionada, extrapesada o extrapesada y extradimencionada a la vez, consideradas en los artículos 8°, 9° y 11 de la presente resolución, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar: a) (…) Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los
a) (…) Adicionalmente tanto para vías rurales como urbanas se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9° o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la presente resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga a través de la carretera o calle y orienten el tránsito, quienes transitarán en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 8°, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías urbanas de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga; (…) (NFT)”. Posteriormente, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 001724 de 2007, “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la
(NFT)”. Posteriormente, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 001724 de 2007, “Por la cual se fijan los contenidos mínimos del curso específico en tránsito y seguridad vial para la capacitación de los integrantes del personal técnico y auxiliar acompañante, considerados en el artículo 16 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible, extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez ”, en la cual se establece: “Artículo 1°. Curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340014051 07-01-2026 Entiéndase por curso específico en tránsito y seguridad vial para el personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito) para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas, extradimensionadas o extrapesada y extradimensionada a la vez, la instrucción técnica que reciben las personas poseedoras de Licencia de Conducción de mínimo quinta categoría o su equivalente, que actuarán como acompañantes del transporte de este tipo de cargas, que será impartida por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. Parágrafo. El operador de transporte de carga indivisible extrapesada, extradimensionada o extrapesada y extradimensionada a la vez, deberá presentar con la solicitud del permiso, fotocopia autenticada de la certificación del curso de cada una de las personas del Grupo Acompañante de que trata el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006, de lo cual quedará constancia en el respectivo acto administrativo. Artículo 2°. Contenido mínimo de instrucción e intensidad horaria. El programa sobre tránsito y seguridad vial de que trata el artículo anterior tendrá una intensidad horaria igual o mayor de ochenta horas y cubrirá como mínimo los siguientes aspectos e intensidades horarias:
1. Aspectos normativos y legales sobre tránsito y seguridad vial (24 horas) 1.1 Reglamentación y regulación del tránsito - Ley 769 de 2002 (4 horas). 1.2 Reglamentación y regulación del transporte de cargas indivisibles, extrapesadas,
1.1 Reglamentación y regulación del tránsito - Ley 769 de 2002 (4 horas). 1.2 Reglamentación y regulación del transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extradimensionadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez (6 horas). 1.3 Reglamentación sobre pesos máximos permitidos para el tránsito de vehículos automotores por las carreteras en Colombia (6 horas). 1.4 El nuevo sistema penal acusatorio y su aplicación en los accidentes de tránsito (4 horas). 1.5 Reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas (4 horas).
2. Conocimientos técnicos especiales (40 horas) 2.1 Factores que intervienen en el tránsito. Identificación, estudio, importancia, interrelación entre ellos e importancia individual e integrada para la prevención de accidentes de tránsito (4 horas). 2.2 Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas en Colombia (6 horas). 2.3 Aspectos técnicos de la infraestructura vial carretera, clasificación de vías, nomenclatura utilizada y autoridades responsables de la administración y el control en Colombia (4 horas). 2.4 Efecto del sobrepeso de los vehículos automotores en la infraestructura de carreteras (4 horas). 2.5 Política Nacional de Seguridad Vial en Colombia (6 horas).
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340014051 07-01-2026 2.6 Accidentalidad Vial en Colombia y sus efectos económicos y sociales (4 horas). 2.7 Logística del transporte de carga extradimensionada y extrapesada (6 horas). 2.8 Principios físicos en el tránsito de vehículos automotores (2 horas). 2.9 Planes de manejo de tránsito para el transporte de cargas extrapesadas y/o extradimensionadas. Concepto técnico, contenido, importancia y aplicación en ruta (4 horas).
3. Aspectos humanos y su importancia en el transporte y el tránsito (16 horas) (…) Artículo 3°. Certificados de aprobación. Los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez deberán ser aprobados por la persona que toma la
(…) Artículo 3°. Certificados de aprobación. Los cursos de que trata el artículo 1° del presente acto administrativo, para su validez deberán ser aprobados por la persona que toma la capacitación, para lo cual la entidad que imparte la instrucción deberá realizar las pruebas de evaluación de manera individual y si el resultado es satisfactorio, le expedirá el respectivo certificado de aprobación, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre, NIT y dirección de la Institución que otorga el certificado, nombres y apellidos, documento de identidad y número de la licencia de conducción de la persona instruida, indicación de la intensidad horaria del curso, lugar y fecha de la realización, nombres y firmas del representante legal de la entidad que impartió la instrucción y del coordinador académico del curso correspondiente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 2º Una vez revisadas las disposiciones normativas y reglamentarias aplicables, se concluye que no existe un régimen de habilitación, licencia o autorización específica para las denominadas empresas privadas de seguridad vial o empresas de acompañamiento vial. En efecto, las normas citadas, la Resolución 20223040045295 de 2022, Resolución 4959 de 2006 y Resolución 001724 de 2007 no crean una figura jurídica autónoma ni establecen un régimen de habilitación, licencia o registro especial para empresas privadas de seguridad o acompañamiento vial ante el Ministerio de Transporte. No obstante, la normativa sí establece parámetros técnicos y operativos obligatorios para la
de habilitación, licencia o registro especial para empresas privadas de seguridad o acompañamiento vial ante el Ministerio de Transporte. No obstante, la normativa sí establece parámetros técnicos y operativos obligatorios para la prestación del servicio de acompañamiento vial, particularmente cuando este se realiza en el marco del transporte de cargas indivisibles extrapesadas y/o extradimensionadas. Cabe destacar que dichos parámetros no recaen sobre la empresa como sujeto habilitado, sino sobre las condiciones mínimas que debe cumplir el acompañamiento vial, exigidas como requisito del permiso de transporte. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340014051 07-01-2026 En ese sentido, la Resolución 4959 de 2006 dispone que el acompañamiento vial debe ser realizado por personal técnico y auxiliar (señaleros y orientadores del tránsito), el cual puede pertenecer a la empresa transportadora o a una empresa privada especializada, siempre que esta última demuestre disponer del personal, equipos y vehículos necesarios. Este personal debe desplazarse en vehículos distintos al que transporta la carga y cumplir funciones de advertencia, orientación y regulación del tránsito durante todo el recorrido autorizado. Adicionalmente, el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006 exige que el personal acompañante cuente con conocimientos técnicos acreditados mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial, cuyos contenidos mínimos, intensidad horaria (mínimo 80 horas) y condiciones de certificación fueron definidos por la Resolución 001724 de 2007. Dicho curso debe ser aprobado y certificado por una entidad educativa autorizada o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas. Finalmente, la normativa exige que el personal acompañante porte elementos de señalización y seguridad vial conforme al Manual de Señalización Vial vigente (chalecos reflectivos, paletas, banderas, linternas, entre otros), y que su certificación y disponibilidad sean acreditadas documentalmente dentro del trámite de solicitud del permiso de transporte, quedando constancia de ello en el acto administrativo que autoriza la movilización de la carga. En conclusión, aunque no existe una habilitación normativa específica para empresas privadas de acompañamiento vial, sí se requiere el cumplimiento de un conjunto estricto de
carga. En conclusión, aunque no existe una habilitación normativa específica para empresas privadas de acompañamiento vial, sí se requiere el cumplimiento de un conjunto estricto de requisitos técnicos, humanos y operativos, los cuales son verificados por la autoridad competente en el marco de cada permiso de transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada. Respuesta al interrogante No. 3º La excepción prevista en el literal g) del artículo 9 de la Resolución 4959 de 2006 no establece un requisito de habilitación, licencia o autorización previa para las empresas privadas que presten el servicio de acompañamiento vial, ni impone un procedimiento formal de acreditación ante el Ministerio de Transporte. No obstante, dicha excepción sí implica que la empresa asuma y cumpla los requisitos técnicos, humanos y operativos exigidos para el acompañamiento vial. En particular, debe disponer de personal idóneo y certificado conforme al curso específico en tránsito y seguridad vial, proveer los elementos de señalización y seguridad vial exigidos por el Manual de Señalización Vial, y garantizar el acompañamiento en las condiciones de seguridad y operación definidas en la Resolución 4959 de 2006. Respuesta al interrogante No. 4º Actualmente no existen normas vigentes posteriores a la Resolución 4959 de 2006 que reglamenten de manera autónoma o amplíen específicamente los requisitos para la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Actualmente no existen normas vigentes posteriores a la Resolución 4959 de 2006 que reglamenten de manera autónoma o amplíen específicamente los requisitos para la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340014051
20261340014051 07-01-2026 habilitación o prestación del servicio de acompañamiento vial por parte de empresas privadas en el transporte de cargas extrapesadas y/o extradimensionadas. Las disposiciones posteriores expedidas por el Ministerio de Transporte, en particular la Resolución 20223040045295 de 2022, no crean nuevos requisitos ni un régimen de habilitación adicional para estas empresas, sino que compilan, sistematizan y mantienen vigentes las reglas ya establecidas en la Resolución 4959 de 2006 y sus actos complementarios.
habilitación adicional para estas empresas, sino que compilan, sistematizan y mantienen vigentes las reglas ya establecidas en la Resolución 4959 de 2006 y sus actos complementarios. En ese mismo sentido, la Resolución 001724 de 2007 no amplía los requisitos del servicio como tal, sino que desarrolla y precisa exclusivamente los contenidos, intensidad y certificación del curso obligatorio para el personal técnico y auxiliar acompañante exigido en el artículo 16 de la Resolución 4959 de 2006. Por tanto, el marco normativo vigente permite concluir que los requisitos aplicables al acompañamiento vial continúan siendo los definidos en la Resolución 4959 de 2006, complementados únicamente por normas posteriores de carácter técnico, operativo o compilatorio, sin que se haya establecido una reglamentación nueva que modifique, amplíe o endurezca los requisitos para la prestación de este servicio por empresas privadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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