MINTRANSPORTE - Concepto 20261340018331 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340018331 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
ALEXANDRA PALENCIA FIGUEROA
alexandrapalenciaqwed@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROYECTO DE LEY 136 DE 2024.
Radicado No. 20253031634822 del 19 de septiembre de 2025. Respetada señora Alexandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031634822 del 19 de septiembre de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “En mi calidad de representante del Departamento Jurídico de Asocotax S.A.S., me permito solicitar de manera atenta y respetuosa que esa Cartera Ministerial se sirva remitir el concepto técnico actualizado relacionado con el proyecto de Ley 136 de 2024. A la fecha, no se encuentra publicada información oficial que precise la posición adoptada por el Ministerio frente a dicha normativa, lo cual genera incertidumbre en su aplicación
para el gremio al cual represento. Resulta indispensable para el adecuado ejercicio de nuestras funciones jurídicas contar con la claridad institucional correspondiente, motivo por el cual se solicita de manera urgente la emisión y remisión del referido concepto”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 Marco normativo T exto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta del Senado de la República, en sesión realizada el día 11 de diciembre de 2024, del proyecto de Ley No. 136 de 2024 senado, consagra: “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como finalidad regular la prestación de los servicios de transporte privado que utilizan plataformas de intermediación tecnológica, así como regular a las empresas que administran dichas plataformas, con el propósito de: a) Garantizar el derecho fundamental de locomoción de los colombianos; b) Asegurar los derechos y la seguridad de los usuarios; c) Promover la mejora y calidad del servicio; d) Establecer un registro nacional de empresas y plataformas de intermediación e) Proteger la libre competencia económica, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1340 de 2009 y demás normas vigentes Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que administren plataformas de intermediación para servicios de transporte privado que operen en el territorio nacional, así como a los usuarios y conductores prestadores de estos servicios. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a. Empresa Administradora de Plataforma de Intermediación para la Movilidad (EAPIM): Es la persona jurídica que administra, opera o representa una Plataforma Digital de Intermediación para la Movilidad. b. Plataforma de Intermediación para la Movilidad (PIM): son las páginas web, interfaces informáticas, aplicaciones tecnológicas y demás desarrollos tecnológicos y medios de comunicación electrónicos o digitales cuyo objetivo principal es intermediar la interacción entre Usuarios Conductores y Usuarios PIM para la prestación de servicios privados de movilidad a través de PIM. c. Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI): Registro integrado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el cual deberá registrarse la información proporcionada por las EAPIM. d. Servicio de Movilidad Intermediado (SMI): Servicio que satisface necesidades de movilización de personas o cosas, prestado a través de la intermediación de una PIM, sin sujeción a rutas ni horarios predeterminados, donde el recorrido es establecido libremente por las partes contratantes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
sujeción a rutas ni horarios predeterminados, donde el recorrido es establecido libremente por las partes contratantes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 e. Servicio Compartido: Modalidad del SMI en la que se establece una ruta o trazado preestablecido y se recoge a distintos usuarios sin relación entre sí durante un mismo viaje. f. Conductor: Persona natural registrada en el RUNSMI por la EAPIM en el RUSMI, cuya actividad es la prestación personal del SMI. g. Propietario: Persona natural o jurídica registrada en el RUNSMI por la EAPIM, propietaria de un vehículo utilizado para la prestación del SMI.
H. Usuario: Persona natural o jurídica que contrata o se beneficia del SMI a través de una
PIM.
- Vehículo: Automotor registrado en el RUNSMI por la EAPIM, utilizado para la prestación
de un vehículo utilizado para la prestación del SMI.
H. Usuario: Persona natural o jurídica que contrata o se beneficia del SMI a través de una
PIM.
- Vehículo: Automotor registrado en el RUNSMI por la EAPIM, utilizado para la prestación del SMI, que cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el cual quedará así: El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, el cual podrá prestarse mediante equipos propios o a través de vehículos particulares con intermediación de plataformas digitales que conecten las partes y permitan el pago de una contraprestación económica. Parágrafo. Los servicios de transporte privado usando plataformas de intermediación tecnológica estarán sujetos a la ley que reglamente su servicio. CAPÍTULO II REGISTRO Y REQUISITOS Artículo 5. Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI).
Créase el Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI) como parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El RUNSMI será administrado por el Ministerio de Transporte. (…)” El proyecto de Ley completo puede ser consultado en el anexo 1, adjunto a esta respuesta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 Respuesta al interrogante único El proyecto de ley No. 136 de 2024 “Por medio del cual se regula el servicio de transporte privado intermediado por plataformas digitales", fue presentado por los Honorables Senadores Julio Alberto Elías Vidal, Gustavo Moreno Hurtado, José Alfredo Gnecco Zuleta,
privado intermediado por plataformas digitales", fue presentado por los Honorables Senadores Julio Alberto Elías Vidal, Gustavo Moreno Hurtado, José Alfredo Gnecco Zuleta, Pedro Hernando Flórez Porras, Julio Elías Chagüi Flórez, José David Name Cardozo. La iniciativa legislativa fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1536/2024 y posteriormente remitida a la Comisión Sexta Constitucional Permanente bajo el radicado PL 136 de 2024 Senado. En cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 5ª de 1992, el proyecto siguió el siguiente curso: Designación de ponencia para primer debate : El 12 de septiembre de 2024, fui designado como ponente único para el estudio y análisis del proyecto en primer debate en la Comisión Sexta del Senado. Aprobación en Comisión: El 11 de diciembre de 2024, la Comisión Sexta aprobó el proyecto de ley, cumpliendo así el primer debate reglamentario. Designación ponencia para segundo debate : El 19 de diciembre de 2024, la Mesa Directiva me designó como ponente para segundo debate en Plenaria del Senado de la República. En cumplimiento de los compromisos adquiridos con los Honorables Senadores de la Comisión y los representantes de los diferentes sectores involucrados, se adelantó un riguroso proceso de socialización que incluyó una audiencia pública y ocho (8) mesas de trabajo especializadas, desarrolladas de la siguiente manera: Este Proyecto de Ley 136 de 2024 tiene por objeto regular la intermediación digital en la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros,
trabajo especializadas, desarrolladas de la siguiente manera: Este Proyecto de Ley 136 de 2024 tiene por objeto regular la intermediación digital en la prestación del servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros, reconociendo expresamente la existencia y operación de plataformas digitales que, mediante el uso de aplicaciones tecnológicas, conectan a usuarios con conductores para la realización de viajes dentro del territorio nacional. La iniciativa legislativa parte de la necesidad de cerrar vacíos normativos existentes y de establecer reglas claras que permitan la integración de estas plataformas al sistema de transporte colombiano, bajo criterios de legalidad, seguridad, control estatal y protección de los derechos de los usuarios. El proyecto define las plataformas digitales de transporte como aquellas personas jurídicas que, a través de medios tecnológicos, facilitan la interacción entre usuarios y conductores para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros, sin que ello implique necesariamente la propiedad de los vehículos utilizados. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 Asimismo, la iniciativa busca crear el Registro Único Nacional del Servicio de Movilidad Intermediado (RUNSMI) como parte del Registro Único Nacional de Transito (RUNT). De conformidad con el proyecto. el RUNSMI sería administrado por el Ministerio de Transporte en coordinación con el Ministerio de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones De igual modo el texto del proyecto establece que las plataformas digitales deberán cumplir con un proceso de registro y habilitación ante la autoridad competente, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados con su constitución legal, operación en el país, capacidad tecnológica, mecanismos de atención al usuario y sistemas de gestión de información. Asimismo, se contempla la obligación de suministrar información periódica a las autoridades, con el fin de permitir labores de inspección, vigilancia y control sobre la actividad desarrollada. Ahora bien, de conformidad con la Gaceta del Congreso 1236 del 28 de Julio de 2025 (anexo 2. Pag 14), en el cual se debatió el proyecto en referencia, la Viceministra de Transporte se pronunció, señalando los siguientes puntos a destacar: • Reconoce la profunda sensibilidad del tema, manifestada en los múltiples proyectos de ley presentados.
(anexo 2. Pag 14), en el cual se debatió el proyecto en referencia, la Viceministra de Transporte se pronunció, señalando los siguientes puntos a destacar: • Reconoce la profunda sensibilidad del tema, manifestada en los múltiples proyectos de ley presentados. • El Ministerio de Transporte en el pasado no ha apoyado proyectos similares porque no se centraban en la responsabilidad de quien ofrece el transporte, más allá de la intermediación. • La responsabilidad es proporcional a la protección del usuario. • El servicio público de transporte es esencial según la Constitución y la Corte Constitucional, lo que implica una obligación del Estado de regularlo perfectamente y exigir más que un servicio corriente, para proteger al usuario. • El Ministerio busca el mejoramiento del servicio público, pero la desregulación no debe significar desmejoramiento o irresponsabilidad en la prestación del servicio. • Advierte contra trasladar la responsabilidad de empresas habilitadas (con patrimonio y obligaciones especiales) a conductores individuales, mientras otra empresa se lucra sin inversión real en esa responsabilidad. • Subraya la necesidad de protección al transportador/conductor, dado que la conducción es un trabajo riesgoso; invita a los Ministerios de Trabajo y ARL a futuras audiencias. • Señala que el congelamiento del parque automotor y la insuficiencia de unidades de servicio son responsabilidad de las autoridades locales por no determinar las necesidades reales de transporte. • El Ministerio de Transporte apoyaría un proyecto que mejore el servicio sin desmejorar el
servicio público existente o desproteger a los trabajadores. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340018331
20261340018331 08-01-2026 • Reconoce la crisis del servicio público de transporte y la necesidad de reformas estructurales en la reglamentación y las relaciones económicas entre empresarios y transportadores. • La función social del transporte y la protección de usuarios y empleados deben ser el foco. Finalmente, se precisa que el proyecto de ley está sujeto al trámite legislativo previsto en la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Representantes” , trámite que puede culminar con el archivo del
proyecto, en caso de no prosperar en alguna de sus etapas, o con la culminación íntegra del procedimiento legislativo, hasta su sanción presidencial y promulgación como ley de la República. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo 1: Proyecto de Ley 136 de 2024 Anexo 2: Gaceta del Congreso No. 1236 del 28 de Julio de 2025
Revisó: Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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