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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340018451 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340018451 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340018451

20261340018451 08-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

HOROLD PALACIOS

hpalacios94@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA - Planilla de viaje ocasional.

Radicado No. 20253031917912 del 11 de noviembre de 2025. Respetado señor Palacios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031917912 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿DEBE EL VEHÍCULO, EN EL CASO DESCRITO, PORTAR PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL, PESE A NO ESTAR PRESTANDO SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CUANDO SE MOVILIZA EXCLUSIVAMENTE PARA FINES DE MANTENIMIENTO FUERA DE SU RADIO DE ACCIÓN? ¿CÓMO DEBE ENTENDERSE, EN ESTE CONTEXTO, EL ALCANCE DEL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 4171 DE 2016, EN RELACIÓN CON LOS DESPLAZAMIENTOS SIN PASAJEROS, PERO POR RAZONES OPERATIVAS O LOGÍSTICAS DE LA EMPRESA? EN CASO DE QUE NO SE

RESOLUCIÓN 4171 DE 2016, EN RELACIÓN CON LOS DESPLAZAMIENTOS SIN PASAJEROS, PERO POR RAZONES OPERATIVAS O LOGÍSTICAS DE LA EMPRESA? EN CASO DE QUE NO SE

REQUIERA PLANILLA, ¿QUÉ DOCUMENTO O AUTORIZACIÓN DEBERÍA PORTAR EL VEHÍCULO

PARA JUSTIFICAR SU DESPLAZAMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES DE CONTROL?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340018451

20261340018451 08-01-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:

  • Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.

se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:

  • Despacho: es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.
  • Horarios disponibles: son los horarios establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados.
  • Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos.
  • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

Artículo 2.2.1.4.6.5. Viajes ocasionales. Para la realización de viajes ocasionales las empresas acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340018451 08-01-2026 sustentan la operación de los equipos son:

1. Transporte público colectivo de pasajeros por carretera:

1.1. Tarjeta de Operación.

1.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso).

1.3. Planilla de despacho (…)”. (NFT) Por su parte, la Resolución 4171 de 2016, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto y se dictan otras disposiciones”, consagro: “Artículo 1. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor

dictan otras disposiciones”, consagro: “Artículo 1. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto en vehículos, camioneta, camperos y bus escalera.

Artículo 2. Planilla de Viaje Ocasional. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, de pasajeros por carretera y mixto, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planilla única de viaje ocasional debidamente diligenciada, expedida por el Ministerio de Transporte.

Artículo 3. Procedimiento para la expedición de la planilla de viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales, el Ministerio de Transporte suministrará a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, a través de las Direcciones Territoriales, la Planilla Única de Viaje Ocasional, para tal efecto deberá atenderse el siguiente procedimiento:

a) La empresa de Transporte de servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, deberán presentar solicitud escrita a la Dirección Territorial respectiva, relacionando los vehículos y número de planillas requeridas por cada uno de ellos.

b) La Dirección territorial procederá a hacer el estudio de la solicitud en los términos de ley y expedirá mensualmente a la empresa hasta tres (03) planillas de viaje ocasional por vehículo.

uno de ellos.

b) La Dirección territorial procederá a hacer el estudio de la solicitud en los términos de ley y expedirá mensualmente a la empresa hasta tres (03) planillas de viaje ocasional por vehículo.

Para tal efecto llevará un control del otorgamiento en un archivo plano de conformidad con el estándar que determine la oficina de informática. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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c) Las planillas serán entregadas a las empresas debidamente habilitadas, para que asumiendo la responsabilidad integral del transporte que se realice con ellas, las suministre a los vehículos vinculados.

Parágrafo 1: Para las solicitudes del mes posterior, la empresa deberá presentar un reporte de consumo de las planillas otorgadas en el mes inmediatamente anterior en un archivo de Excel en el que se relacione el Nit, el nombre de la empresa, el número de la planilla, la placa del vehículo, el tipo de vehículo, el origen y destino y fecha de la realización del viaje, a la cual deberá anexarse las imágenes de las planillas usadas en medio magnético.

Parágrafo 2: Solamente las empresas habilitadas para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, Mixto y en vehículos tipo Jeep en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes.

Artículo 4. Condiciones de uso de la planilla de viaje ocasional. Para efectos del uso de las planillas de viaje ocasional otorgadas, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Las planillas suministradas solo podrán ser usadas para los viajes ocasionales de los vehículos para los cuales fue solicitada. b) Los vehículos que realicen un viaje ocasional, no podrán prestar un servicio diferente al que está autorizado en la Planilla Única de Viaje Ocasional.

c) Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. d) En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. e) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado,

d) En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. e) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento.

f) Solo podrá hacerse uso de las planillas de viaje ocasional en la vigencia del mes para las cuales fueron requeridas. En el evento que no sean usadas deberá entregarlas a la dirección territorial que lo otorgó, de lo contrario será descontada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado.

g) Las empresas deberán legalizar las planillas de viaje ocasional, al mes siguiente de su consumo ante la dirección territorial que lo otorgó, de lo contrario será descontada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340018451 08-01-2026 Artículo 5. Expedición de planillas de viaje ocasional por medios tecnológicos. El procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional, continuará haciéndose de forma manual, hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente un sistema que permita la expedición, control y registro de planillas de viaje ocasional en línea y tiempo real directamente por las empresas de transporte.

Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deberá determinar en un periodo no superior a un (1) año siguiente a la expedición de la presente resolución, los protocolos respectivos para poner en funcionamiento la plataforma tecnológica que permite este proceso.

Artículo 6. Control de las autoridades de tránsito. Las autoridades de control no admitirán como válidas las planillas que contengan tachones o enmendaduras, ni las que se diligencien con posterioridad al inicio del viaje.

En el evento que se origine la conducta antes descrita se aplicará el Artículo 2.2.1.8.2.2 de la

sección 2 de la Subsección 10 del Capítulo 8 del Decreto 1079 de 2015, por alteración de los documentos que sustentan la operación del servicio.

Artículo 7. Formato. Adóptese el formato contenido en el anexo único de la presente resolución, como documento Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos señalados en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Transporte y Tránsito, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 9. Transición. Las Direcciones Territoriales y empresas de transporte que cuenten con planillas de viajes ocasionales impresas, deberán hacer uso de los formatos hasta su agotamiento para efectos de continuar con la asignación, sin perjuicio del inicio de la operación del sistema de información que permita la expedición de planillas de viaje ocasional”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, y 3° El Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la

empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340018451 08-01-2026 vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Así las cosas, el viaje ocasional es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos. En ese sentido, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, de pasajeros por carretera y mixto, podrán

realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planilla única de viaje ocasional debidamente diligenciada, expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, la Resolución 4171 de 2016, tiene como objeto reglamentar el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto en vehículos, camioneta, camperos y bus escalera. Asimismo, el articulo 4 ibidem, establece que, p ara efectos del uso de las planillas de viaje ocasional otorgadas, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. Las planillas suministradas solo podrán ser usadas para los viajes ocasionales de los vehículos para los cuales fue solicitada.

2. Los vehículos que realicen un viaje ocasional, no podrán prestar un servicio diferente al que está autorizado en la Planilla Única de Viaje Ocasional.

3. Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante.

4. Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante.

5. Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento.

6. Solo podrá hacerse uso de las planillas de viaje ocasional en la vigencia del mes para las cuales fueron requeridas. En el evento que no sean usadas deberá entregarlas a la dirección territorial que lo otorgó, de lo contrario será descontada del número total de planillas

cuales fueron requeridas. En el evento que no sean usadas deberá entregarlas a la dirección territorial que lo otorgó, de lo contrario será descontada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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7. Las empresas deberán legalizar las planillas de viaje ocasional, al mes siguiente de su consumo ante la dirección territorial que lo otorgó, de lo contrario será descontada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado.

En ese sentido, cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de las rutas autorizadas origen y destino, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento, sin que la norma establezca alguna excepción por mantenimiento del vehículo.

origen y destino, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento, sin que la norma establezca alguna excepción por mantenimiento del vehículo. Por último, el artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015, establece que los documentos que sustentan la operación en la modalidad de Transporte público colectivo de pasajeros por carretera son la tarjeta de Operación, la planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso), Planilla de despacho. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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