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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340019351 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340019351 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

MANUEL JOSÉ CHITIVA MEDELLÍN

Director Ejecutivo EduCamión educamion2022@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGATiempos pactados.

Radicado No. 20253031002382 del 06 de diciembre de 2025. Respetado señor Chivita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031002382 del 06 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ¿Puede una empresa de transporte terrestre de carga por carretera evadir el pago generado por las horas adicionales de espera para el descargue, alegando que la demora fue producto de una protesta social —fuerza mayor— y que, en consecuencia, la responsabilidad es de la Nación y no de la empresa, aun cuando dicha empresa es quien contrató directamente con el propietario del vehículo y tenía la obligación contractual de garantizar las condiciones de ejecución del servicio? Adicionalmente, solicitamos que el concepto incluya consideraciones sobre:

1. El alcance de la figura de fuerza mayor en contratos de transporte de carga.

2. La obligación de la empresa contratante frente a su subcontratista, aun en presencia de eventos externos.

3. El efecto jurídico de la aceptación tácita o rechazo de una factura electrónica por parte del contratante.

4. El derecho del transportista tradicional a exigir el pago de las horas adicionales causadas por el retraso en el descargue, conforme a la normatividad vigente (incluidos los Decretos 1079 de 2015, 2228 de 2013 y 2092 de 2011).

5. Las posibles acciones judiciales que puede ejercer el propietario del vehículo para reclamar el pago”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

20261340019351 09-01-2026

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 del 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, aborda el incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: “Artículo 2.2.1.7.6.6. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 14. Pago del

incumplimiento de los tiempos pactados de cargue y descargue de mercancías, al tenor indica: “Artículo 2.2.1.7.6.6. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 14. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello.

Se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos máximos establecidos en el presente artículo, el obligado pagará al propietario, tenedor o poseedor del vehículo de transporte público de carga, un interés a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte desarrollará las herramientas tecnológicas y dictará

las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente artículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026 (…) Artículo 2.2.1.7.6.8. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo

15. Incumplimiento de las horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.

En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro

de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. Para efectos de las relaciones entre las empresas de transporte debidamente habilitadas y el(los) propietario(s), tenedor(es) o poseedor(es) del(los) vehículo(s), se entenderá, que las horas totales para la actividad de cargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. De igual forma, se entenderá, que las horas totales para la actividad de descargue no podrán ser superiores a ocho (8) horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de destino indicado por la empresa de transporte en la remesa terrestre de carga de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada.

En los casos en los que se supere el plazo señalado en el anterior inciso, la empresa de transporte deberá efectuar el pago del Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente por caso fortuito y fuerza mayor.

poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente por caso fortuito y fuerza mayor. En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Parágrafo. Para efectos de este artículo, se entenderá que las horas totales para las actividades de cargue, o las horas totales para las actividades de descargue iguales o inferiores a ocho (8) horas, serán pagadas y reconocidas conforme al valor-costo de la hora logística determinado en el Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), o el sistema que lo adicione, modifique o sustituya. Para los tiempos que excedan las ocho (8) horas, tanto para las horas totales de cargue como para las horas totales de descargue, serán pagados conforme al inciso tercero del presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo

16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga . En virtud del presente capítulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026

2. Generador de la carga:

a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto.

b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC.

c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados”. Frente a la fuerza mayor, el código Civil, establece lo siguiente:

“ARTICULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante principal y No. 2° y 4° El artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece que las horas totales para la actividad de descargue no podrán exceder de ocho (8) horas contadas a partir del arribo del vehículo al lugar de destino indicado en la remesa terrestre de carga, de acuerdo con la fecha y hora de la cita programada. La norma dispone de manera expresa que, cuando se supere dicho plazo, la empresa de transporte deberá efectuar el pago correspondiente al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga, incrementado en los valores allí señalados por cada hora adicional, según se trate de vehículo articulado o rígido. El mismo artículo solo contempla una causal de exoneración, al señalar que, cuando el exceso del tiempo sea imputable al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, se atenderá lo previsto en las normas civiles y comerciales sobre cumplimiento contractual, caso fortuito y fuerza mayor.

Adicionalmente, el artículo en cita establece de manera expresa que los acuerdos celebrados entre el generador de la carga y la empresa de transporte no son oponibles a la relación entre la empresa y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, lo cual impide trasladar a este último el riesgo operativo del servicio o la responsabilidad económica derivada del incumplimiento de los tiempos de cargue o descargue. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.6 y 2.2.1.7.6.8 del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026 Decreto 1079 de 2015, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo tiene derecho a exigir

el pago de las horas adicionales de espera, una vez superado el límite legal de ocho (8) horas para la actividad de descargue, siempre que el retraso no le sea imputable. Respuesta al interrogante No. 1° Cabe precisar que la normativa especial en materia de transporte terrestre automotor de carga, en particular el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones, no define ni desarrolla de manera expresa el concepto de fuerza mayor o caso fortuito, limitándose a remitir, en el artículo 2.2.1.7.6.8, a las normas civiles y comerciales únicamente cuando el exceso en los tiempos de cargue o descargue sea imputable al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En tal sentido, resulta aplicable el artículo 64 del Código Civil, conforme al cual la fuerza mayor o caso fortuito se entiende como un hecho imprevisible, irresistible y externo, que exonera de responsabilidad únicamente cuando impide de manera absoluta el cumplimiento de la obligación. Esta definición ha sido reiterada de forma pacífica por la jurisprudencia, en el sentido de que no cualquier dificultad, retardo o encarecimiento en la ejecución contractual configura fuerza mayor, sino solo aquel evento que haga imposible el cumplimiento. Respuesta al interrogante No. 3° En cuanto al efecto jurídico de la aceptación tácita o del rechazo de la factura electrónica, es

preciso señalar que la normativa especial del transporte terrestre automotor de carga, en particular el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones, no regula de manera expresa los efectos derivados de la aceptación, el rechazo o el silencio frente a una factura electrónica. No obstante, al tratarse de una relación contractual de naturaleza mercantil, resultan aplicables las normas civiles, comerciales y tributarias que regulan la facturación y la exigibilidad de las obligaciones. En ese sentido, conforme a la normativa comercial y tributaria vigente, la factura electrónica de venta adquiere efectos jurídicos plenos cuando es aceptada expresa o tácitamente por el adquirente del servicio. La aceptación tácita se configura cuando el destinatario, una vez recibida la factura, no la rechaza de manera expresa dentro del término legal, caso en el cual la factura puede constituir un título valor y servir como soporte para exigir el pago de la obligación. Por el contrario, el rechazo oportuno y debidamente sustentado de la factura impide que esta tenga efectos como título valor; sin embargo, dicho rechazo no elimina la obligación de pago, siempre que se acredite la efectiva prestación del servicio, la cual podrá reclamarse por las vías contractuales correspondientes. Respuesta al interrogante No. 5° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340019351

20261340019351 09-01-2026 La normatividad vigente no establece de manera expresa cuáles son las acciones judiciales que proceden para el cobro de las sumas causadas por concepto de horas adicionales de espera en el cargue o descargue de mercancías. En efecto, el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, no regula aspectos procesales ni enumera mecanismos judiciales específicos, pues su finalidad se limita a definir obligaciones sustanciales dentro de la relación contractual del transporte terrestre automotor de carga. No obstante, ello no implica la inexistencia de mecanismos de reclamación, toda vez que la citada normativa sí crea una obligación legal clara y exigible de pago a cargo de la empresa

de transporte frente al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, cuando se superan los tiempos máximos de cargue o descargue allí establecidos y siempre que el retraso no sea imputable a este último. En consecuencia, ante el incumplimiento de dicha obligación legal, el transportador efectivo podrá acudir a las acciones judiciales previstas en el ordenamiento civil, comercial y procesal vigente, las cuales se determinan no por el decreto reglamentario del sector transporte, sino por la naturaleza de la obligación, el título que la respalde y las reglas generales del derecho común. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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