MINTRANSPORTE - Concepto 20261340019681 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340019681 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
LAURA MARIANA RODRIGUEZ ALVAREZ
mari.rodrigueza.0415@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA - Aplicación SARLAFT. Radicado No. 20253032190232 del 15 de diciembre de 2025. Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253032190232 del 15 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “QUE EL DECRETO 1017 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MODIFICÓ EL ARTÍCULO 2.2.1.7.2.3 DEL DECRETO 1079 DE 2015, DISPONIENDO QUE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA DEBE ENCARGARSE DE LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL A TRAVÉS DE DOCUMENTOS Y ACCIONES QUE PREVENGAN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS, CONFORME AL
CAPITAL A TRAVÉS DE DOCUMENTOS Y ACCIONES QUE PREVENGAN RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS, CONFORME AL SIPLAFT, DE FORMA DIRECTA O TERCERIZADA. • QUE, SIN EMBARGO, LA RESOLUCIÓN 2328 DEL 6 DE MARZO DE 2025, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DEROGÓ EL ESQUEMA SIPLAFT CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 74854 DE 2016 Y ESTABLECIÓ QUE EL SISTEMA APLICABLE PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT/FPADM ES EL SARLAFT, UNIFICANDO LOS CRITERIOS PARA DEFINIR SUJETOS OBLIGADOS Y SU IMPLEMENTACIÓN. • QUE LA RESOLUCIÓN 16615 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025, AL DESARROLLAR Y PRECISAR EL ALCANCE DEL SISTEMA, SE REFIERE DE MANERA EXCLUSIVA AL SARLAFT COMO RÉGIMEN APLICABLE, SIN HACER MENCIÓN ALGUNA AL SIPLAFT. • QUE, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE PRESENTA UNA APARENTE INCONSISTENCIA NORMATIVA ENTRE EL DECRETO 1017 DE 2025 (QUE MENCIONA EL SIPLAFT) Y LAS
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026
RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (QUE REGULAN
ÚNICAMENTE EL SARLAFT)”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define Servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de
1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026 Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (…)
(RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.2.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 4º. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se deberán acreditar los siguientes requisitos: (…) b) Dependencia de Gestión financiera y administrativa: Encargada de la operación de recaudo y administración de recursos, de la gestión de personal, de los seguros, suscritos con una compañía habilitada para operar en Colombia, y de la verificación de la procedencia del capital a través de los documentos y acciones que prevengan
los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas (SIPLAFT), de forma directa o tercerizada”. (NFT) Por otra parte, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, que establece: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT. Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026 Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT.
Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5.6.4.1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.2 . Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, legalmente
carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.2 . Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
Artículo 5.6.4.4. Empresas de Transporte Especial, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
(…) Artículo 5.6.5. Contenido del SARLAFT . Los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la presente Resolución, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP , para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo, y demás características particulares. Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP , bajo la
obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP , bajo la premisa que a “mayor riesgo - mayor control”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante único Del análisis integral del marco normativo aplicable se concluye que la referencia al SIPLAFT
contenida en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, y la adopción obligatoria del SARLAFT prevista en la Resolución 2338 de 2025 expedida por la Superintendencia de Transporte, no constituye una inconsistencia normativa, en la medida en que dichas disposiciones regulan ámbitos, finalidades y competencias diferentes, los cuales deben ser interpretados de manera armónica y sistemática. En efecto, el Decreto 1017 de 2025 se enmarca dentro del régimen de habilitación y de condiciones generales para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, estableciendo obligaciones relacionadas con la verificación de la procedencia del capital como parte de los requisitos administrativos y financieros. En este contexto, la alusión al SIPLAFT debe entenderse como una exigencia general de debida diligencia, orientada a la prevención de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, sin que dicha disposición cree, desarrolle o imponga un sistema técnico específico de administración del riesgo, ni regule el alcance de la supervisión. Por su parte, la Resolución 2338 de 2025, expedida por la Superintendencia de Transporte en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 2409 de 2018, regula de manera específica el ámbito de la vigilancia, inspección y control subjetivo sobre los prestadores del servicio público de transporte y demás sujetos bajo su supervisión, estableciendo como
específica el ámbito de la vigilancia, inspección y control subjetivo sobre los prestadores del servicio público de transporte y demás sujetos bajo su supervisión, estableciendo como sistema obligatorio y vigente para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM el Sistema de Administración del Riesgo SARLAFT. Así, el artículo 5.6.5 de la Resolución 2338 de 2025 dispone expresamente que los sujetos obligados deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT, identificando, evaluando y controlando los riesgos propios y su materialidad, atendiendo al tipo de negocio, la operación, el tamaño de la empresa, las áreas geográficas donde opera, así como su contexto interno y externo, bajo un enfoque basado en riesgos, conforme al principio de “a mayor riesgo, mayor control”. Este mandato se inscribe de manera directa en el ejercicio de la vigilancia subjetiva que ejerce la Superintendencia de Transporte respecto de la forma en que los prestadores organizan internamente su operación y gestionan los riesgos asociados a la prestación del servicio público de transporte. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el Decreto 1017 de 2025 y en la Resolución 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340019681
20261340019681 09-01-2026 2338 de 2025 no se excluyen ni se contraponen, sino que deben ser armonizadas, en el entendido de que: El Decreto 1017 de 2025 regula obligaciones generales asociadas a los requisitos de habilitación y a las condiciones para la prestación del servicio público de transporte, dentro de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. La Resolución 2338 de 2025 desarrolla y concreta, desde la perspectiva de la vigilancia subjetiva, el sistema técnico, especializado y obligatorio para la administración del riesgo LA/FT/FPADM, esto es, el SARLAFT, cuya implementación satisface las exigencias de prevención previstas de manera general en el decreto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.
función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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