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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340033411 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340033411 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

REINALDO ROMERO SILVA

reinaldoremor@gmail.com Asunto: Solicitud de conceto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

COLECTIVO DE PASAJEROSRestructuración servicio - Normatividad. Radicado No. 20253032187792 del 15 de diciembre del 2025. Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253032187792 del 15 de diciembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1.-es posible sustentar una reestructuración con estudios de que habla el artículo 2.2.1.1.7.3 del decreto 1079 de 2015, con una metodología diferente a la planteada en la resolución 2252/1999? ¿o por el contrario se puede tener en cuenta otras metodologías no reglamentadas en dicha norma? b. teniendo en cuenta que la ciudad de Villavicencio en la actualidad, solo cuenta con el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros autorizado: 2.-¿se entendería que la única norma que regula la modalidad, es la contemplada en el titulo 1, capítulo 1 del decreto 1079 de 2015? o

municipal de pasajeros autorizado: 2.-¿se entendería que la única norma que regula la modalidad, es la contemplada en el titulo 1, capítulo 1 del decreto 1079 de 2015? o ¿es posible que el alcalde tenga libertad para reglamentar la modalidad, con otras normas creadas en ciudades como Bogotá? ¿o incluir las del S.E.T.P? (titulo 1, capitulo 2, sección 2 del decreto 1079 de 2015) ¿o inclusive de iniciativa propia? c. del artículo séptimo del mencionado decreto 188/2025: 3.-¿puede la alcaldía adoptar medidas, tales como suprimir, modificar, fusionar, recortar, empalmar o extender rutas; sin realizar estudio alguno? 4.-¿igualmente, puede el decreto municipal, ampliar o disminuir la capacidad transportadora actualmente fijada, sin estudios previos? (el decreto 188/2025 copió 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 características del artículo 2.2.1.2.2.1.2. parágrafo 1-s.e.t.p.) d. del artículo octavo del decreto, y teniendo en cuenta que, en el municipio, existen 8 empresas que cuentan con permisos de operación. 5.-¿puede la administración municipal fijar la capacidad global en el servicio público de transporte colectivo, sin tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 2.2.1.1.9.2. del decreto 1079 de 2015? (el decreto 188/2025 copió el artículo 5 del decreto 115 de 2003 –s.i.t.p.-bogotá) e. del articulo décimo tercero, extraemos. factor de calidad. 6.-¿puede el alcalde municipal de villavicencio, en el decreto 188/2025, crear un componente tarifario adicional a los ya reglamentados y autorizados en el artículo

2.2.1.1.12.1. del decreto 1079 de 2015? 7.- ¿existe, o no, contradicción entre lo que reglamenta el artículo 4 de la resolución 4350 de 1998 y lo que dispone el artículo 2.2.1.1.12.1. del decreto 1079 de 2015? f. del artículo décimo cuarto del decreto municipal 188/2025, me surgen las siguientes inquietudes: 8.- ¿se puede en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, imponer obligatoria y unilateralmente por parte de la administración, la implementación de tecnologías, en la instalación de equipos para el control de flota y sistemas de recaudo centralizado, en los términos de que se habla en el sistema estratégico de transporte público, (S.E.T.P.) en el decreto 1079 de 2015, en los artículos 2.2.1.2.2.4.1. y subsiguientes; además de los artículos correspondientes a la sección 3 del mismo capítulo del decreto nacional.?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.1.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el Servicio Público 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 de Transporte T errestre automotor Colectivo de pasajeros, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad , a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado , para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”.

Así mismo, los artículos 2.2.1.1.1.1. y siguientes del Decreto ibidem, al tenor consagran: “Artículo 2.2.1.1.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal se clasifica:

Según el nivel de servicio:

a) Básico. El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios;

b) Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico.

usuarios;

b) Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico.

Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su jurisdicción.

Según el radio de acción:

a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley;

b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción.

Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. (…) Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas

en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 operar.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. (…) Frente a la prestación del servicio, los artículos 2.2.1.1.5.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital

del 2015, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.

Artículo 2.2.1.1.5.3. Autorización de nuevos servicios . A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.

Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la

disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados.

Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.

Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización.

Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte.

Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de

artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la mencionada ley.

Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad. Artículo 2.2.1.1.7.1. Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo.

La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio técnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha.

Artículo 2.2.1.1.7.2. Cambio de nivel de servicio. La empresa podrá solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma al menos

Artículo 2.2.1.1.7.2. Cambio de nivel de servicio. La empresa podrá solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma al menos en un 50% el servicio básico de transporte. La autoridad correspondiente de acuerdo con las necesidades de su territorio fijará en cada caso las condiciones de servicio.

Parágrafo. Para los efectos señalados en los artículos anteriores la autoridad municipal deberá publicar la petición de la empresa interesada en un diario de amplia circulación local a costa de la misma, para que las empresas que se sientan afectadas puedan oponerse a las pretensiones de la solicitante.

La oposición deberá sustentarse técnica y/o jurídicamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación. Si prospera la oposición se negará la solicitud.

Artículo 2.2.1.1.7.3. Reestructuración del servicio. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 Artículo 2.2.1.1.9.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima fijada de su propiedad y/o de sus socios. En ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios.

En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de vehículos por incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios.

Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad

incremento el cumplimento del requisito únicamente se exigirá una vez se modifique dicha política y se adjudiquen nuevos servicios.

Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados.

La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%.

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento”. (NFT) Frente a los estudios técnicos, la Resolución 0002252 del 8 de noviembre de 1999, “Por la cual se establece el Manual y Formatos para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal.”, “Artículo Primero: Adoptar el Manual anexo con sus Formatos, que hacen parte integral de la presente Resolución, para que las autoridades locales adelanten las tomas de información por encuestas origen – destino, con miras a determinar las necesidades de movilización de pasajeros en el transporte público terrestre colectivo Municipal, Distrital

y/o Metropolitano, de conformidad con el Artículo 27 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998.

Artículo Segundo : El Manual adoptado por la presente Resolución será de obligatoria aplicación como requisito mínimo para la elaboración de los estudios de determinación de necesidades de movilización de pasajeros.

PARAGRAFO: Los municipios o áreas metropolitanas con población mayor a 200.000 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340033411

20261340033411 14-01-2026 habitantes, podrán utilizar manuales que se ajusten a sus condiciones particulares de determinación de oferta y demanda, los cuales deberán cumplir como mínimo con lo

establecido en el manual anexo, ciñéndose en todo caso, al procedimiento y metodología contemplados en el artículo 27 y siguientes del Decreto 1558 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus competencias, realiza interpretaciones de carácter general sobre las disposiciones legales vigentes, sin que le corresponda la valoración o análisis de situaciones concretas o casos particulares. Adicionalmente, y en atención a lo previsto en el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución No. 1245 de 2019, se precisa que, en ningún caso y por ningún motivo, los funcionarios de esta entidad pueden, a través del ejercicio del derecho de consulta, pronunciarse sobre la validez o nulidad de sus propios actos administrativos, ni calificar de manera anticipada asuntos que sean de competencia de la jurisdicción judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de

judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el régimen normativo aplicable. El artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1079 de 2015 define el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por la autoridad competente, mediante un contrato celebrado entre dicha empresa y cada uno de los usuarios, para su transporte total o parcial en una o más rutas legalmente autorizadas. Esta definición supone la existencia de una relación jurídica directa entre el usuario y la empresa transportadora, dentro de un esquema de prestación formal y organizada del servicio. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.1 del citado decreto establece que la competencia como autoridad de transporte, en esta modalidad, recae en el ámbito distrital y municipal en los alcaldes municipales y/o distritales, o en los funcionarios en quienes estos deleguen expresamente dicha función. Estas autoridades son las encargadas de regular, planificar y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20261340033411 14-01-2026 controlar la prestación del servicio dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, sin que les sea permitido autorizar operaciones por fuera de esta. En cuanto a la reestructuración del servicio, el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 dispone que la autoridad competente podrá, en cualquier tiempo y cuando las necesidades de los usuarios así lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, actuación que deberá sustentarse en un estudio técnico elaborado en condiciones normales de demanda. Ahora bien, respecto de los estudios técnicos, la Resolución No. 0002252 del 8 de noviembre de 1999 establece que las autoridades locales deberán adelantar tomas de información mediante encuestas origen–destino, con el fin de determinar las necesidades

de movilización de pasajeros en el transporte público terrestre automotor colectivo de carácter municipal, distrital y/o metropolitano. Dichas encuestas constituyen un requisito mínimo y de obligatoria aplicación para la elaboración de los estudios de determinación de necesidades de movilización de pasajeros. No obstante, el parágrafo del artículo 2 de la mencionada resolución prevé que, en los municipios o áreas metropolitanas con población superior a 200.000 habitantes, podrán emplearse manuales que se ajusten a sus condiciones particulares para la determinación de la oferta y la demanda del servicio. Respuesta al interrogante No. 2° Como se mencionó en apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, la autoridad de transporte competente se encuentra facultada para reestructurar oficiosamente el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios así lo exijan. Dicha reestructuración deberá sustentarse, de manera obligatoria, en un estudio técnico elaborado en condiciones normales de demanda, el cual permita soportar técnica y objetivamente las modificaciones que se adopten en la prestación del servicio. En relación con la elaboración de los estudios técnicos orientados a determinar las necesidades de movilización de pasajeros, el artículo 2.2.1.1.5.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que corresponde a la autoridad metropolitana, distrital o municipal

necesidades de movilización de pasajeros, el artículo 2.2.1.1.5.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que corresponde a la autoridad metropolitana, distrital o municipal competente adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, los cuales deberán desarrollarse conforme a los parámetros previstos en la Resolución No. 0002252 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, mientras la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte no señale condiciones generales distintas. En este contexto, la Resolución No. 0002252 de 1999 adoptó el Manual y los formatos para la realización de encuestas origen–destino, los cuales constituyen un requisito mínimo y de obligatoria aplicación para la determinación de las necesidades de movilización de pasajeros en el transporte público terrestre colectivo de carácter metropolitano, distrital y/o municipal. No obstante, el parágrafo del artículo segundo de dicha resolución prevé que los municipios o áreas metropolitanas con población superior 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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