MINTRANSPORTE - Concepto 20261340033581 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340033581 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ERIKA ALEXANDRA GARCIA SOLER
garciasoler2011@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSPORTE –Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC – Costos Eficientes de Operación. Radicado No. 20253032195772 del 16 de diciembre de 2025. Respetada señora Erika Alexandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032195772 del 16 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. autorización de pagos a terceros desde el manifiesto de carga ¿qué ocurre cuando el conductor autoriza que el pago de su saldo del manifiesto de carga se realice a un tercero (por ejemplo, esposa, hijos, hijas o un proveedor del conductor)? en estos casos, ¿dichos pagos pueden considerarse descuentos ilegales al manifiesto de carga o están permitidos siempre que exista autorización expresa del conductor? ¿existen requisitos formales o documentales para que este tipo de pagos sea válido conforme a la normativa vigente? 2. pago de actividades de cargue, descargue y transbordo ¿cuál es la forma correcta de reconocer y pagar a terceros las horas o tarifas asociadas a
¿existen requisitos formales o documentales para que este tipo de pagos sea válido conforme a la normativa vigente? 2. pago de actividades de cargue, descargue y transbordo ¿cuál es la forma correcta de reconocer y pagar a terceros las horas o tarifas asociadas a actividades de cargue y descargue, así como las operaciones de transbordo? ¿estos pagos deben quedar incorporados en el manifiesto de carga, reflejarse en el rndc o manejarse mediante acuerdos independientes?
¿existe regulación específica sobre quién asume dichos costos y cómo deben reportarse? traslado del 100 % del costo de cargue o descargue al conductor 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 ¿es jurídicamente posible trasladar el 100 % del costo del cargue o descargue al conductor cuando la situación se origina por una causa atribuible a este (por ejemplo,
20261340033581 14-01-2026 ¿es jurídicamente posible trasladar el 100 % del costo del cargue o descargue al conductor cuando la situación se origina por una causa atribuible a este (por ejemplo, negligencia, incumplimiento operativo o error imputable al conductor)? en caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones y con qué soporte contractual o probatorio puede realizarse dicho traslado sin vulnerar la normativa del sector? 3. arriendo de flota y aplicación del sice-tac en los casos de arriendo de flota,
¿es obligatorio cumplir con las tarifas de referencia establecidas en el sice-tac o basta con realizar el respectivo reporte de la operación en el rndc? ¿cómo debe registrarse correctamente el arriendo de flota para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones administrativas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo EL Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 del 2025, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga . (Modificado por el art 1, Decreto 1017 de 2025). Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de
Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto." Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. Modificado por el artículo 6, Decreto 1017 de 2025. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.
Parágrafo 1. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.
Parágrafo 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no
podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.
Parágrafo 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Modificado por el artículo 12, Decreto 1017 de 2025. Las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, de acuerdo con la información 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.
Los costos eficientes publicados a través del SICE-TAC serán considerados como costos mínimos de carácter obligatorio en relación con el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que realice la movilización de la carga.
El generador de carga y la empresa de transporte tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, el Valor a Pagar y el flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. El Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC sólo permitirá la expedición del manifiesto de carga, cuando la empresa de transporte haya registrado en la casilla de "Valor a Pagar," como mínimo el valor determinado de costos eficientes de la operación."
Por su parte, la Resolución 20223040045515 de 2022 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, señala:
sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo. (…) Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los siguientes registros: (…) 4.- Registro de Facturación Electrónica: Es el registro obligatorio que debe realizar la empresa de transporte, que según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir factura electrónica”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 El servicio público de transporte terrestre automotor de carga es una actividad regulada por el Estado, orientada a la movilización de mercancías mediante vehículos habilitados, y se rige por un régimen económico especial, cuyo propósito es garantizar condiciones mínimas de operación, transparencia en las relaciones contractuales y la protección de los actores más débiles de la cadena, en especial el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. En desarrollo de dicho régimen, el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece la figura del manifiesto electrónico de carga y define el “Valor a Pagar”
como el monto económico que debe ser reconocido al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público, en su calidad de titular del manifiesto electrónico de carga, por la prestación del servicio de transporte. Este valor corresponde al acuerdo económico entre la empresa de transporte y el titular del vehículo, no puede ser inferior a los costos eficientes de operación determinados por el SICE-TAC y constituye una obligación mínima, protegida e intangible, que no puede ser objeto de descuentos, retenciones o afectaciones no previstas expresamente en la norma. Ahora bien, revisado el marco normativo vigente, no existe disposición legal ni reglamentaria que autorice de manera expresa o implícita el pago del Valor a Pagar del manifiesto electrónico de carga a terceros distintos del titular del manifiesto. En consecuencia, la sola autorización del conductor o del titular del vehículo no habilita jurídicamente a la empresa de transporte ni al generador de carga para desviar dicho pago a favor de terceros, como familiares o proveedores, cuando ello implique sustituir, disminuir o afectar el Valor a Pagar. Respuesta a los interrogantes No. 3° En el marco del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el régimen económico se encuentra regulado por el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, el cual introdujo herramientas orientadas a garantizar la transparencia de las relaciones económicas, la protección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo, y la prevención de prácticas evasivas. En este contexto, el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC) constituye el instrumento técnico definido por el Ministerio
y la prevención de prácticas evasivas. En este contexto, el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC) constituye el instrumento técnico definido por el Ministerio de Transporte para la determinación de los costos eficientes de operación del transporte de carga. Conforme a la normativa vigente, el “Valor a Pagar” consignado en el manifiesto electrónico de carga no puede ser inferior a los costos eficientes calculados a través del SICE-TAC, razón por la cual dichas tarifas no tienen un carácter meramente referencial, sino que operan como piso mínimo obligatorio para la fijación del valor del servicio. En consecuencia, no basta con realizar el simple reporte de la operación en el RNDC para entender cumplidas las obligaciones económicas del servicio. El registro en el RNDC es un deber formal y de trazabilidad, pero no suple ni convalida la fijación de valores por debajo de los costos eficientes definidos por el SICE-TAC. Por tanto, el cumplimiento normativo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340033581
20261340033581 14-01-2026 exige tanto el reconocimiento del Valor a Pagar conforme a los costos eficientes, como el registro completo y veraz de la operación en el RNDC. Ahora bien, revisado el marco normativo aplicable, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca, regule o autorice el pago del Valor a Pagar a terceros distintos del titular del manifiesto electrónico de carga. En consecuencia, el régimen vigente no contempla esquemas de pago a terceros, ni condiciona el cumplimiento de las obligaciones económicas a autorizaciones privadas del conductor o del propietario del vehículo. Cualquier práctica que implique desviar el Valor a Pagar a sujetos distintos del titular del manifiesto, o que afecte su cuantía mínima, carece de sustento normativo Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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