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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340043021 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340043021 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ANTONIO VARGAS REYES

avargas@barranquilla.gov.co Barranquilla – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – NATURALEZA DE LA TASA POR CONGESTIÓN.

Radicado No. 20253032182202 del 15 de diciembre de 2025. Respetado señor Vargas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253032182202 del 15 de diciembre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) ¿Cuál es la naturaleza jurídica del cobro (tipo de Ingreso) que realiza el Area Metropolitana de Barranquilla, como autoridad de transporte para el Fondo de Estabilización Tarifaria y el factor calidad?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 6, 119 y 131 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 Nacional de Tránsito Terrestre y de dictan otras disposiciones”, establecen: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)

Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Por su parte, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional

de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, modificado por la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, preceptúa: “Artículo 33. Modificado por la Ley 2294 de 2023 , artículo 174. (éste declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de

2024. Providencia confirmada en la Sentencia C-143 de 2025, según Comunicado de Prensa No. 13 de abril 23 y 24 de 2025.). Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria.

Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa.

Las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios podrán ser las siguientes:

1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. 2 ________________________________________________________________________

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sostenibilidad de los sistemas de transporte público. Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340043021 16-01-2026

2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.

del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.

Corresponderá a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.

Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.

3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán cobrar contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición hayan implementado el cobro por el estacionamiento en vía en aplicación del artículo 28 de la Ley 105 de 1993 . Si así fuere, podrán modificar el marco regulatorio al de la contraprestación, para regirse por lo dispuesto en este numeral.

4. Contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión.

Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo cobro podrá realizarse a través

Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo cobro podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular (REV) u otros.

El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones. (Nota: Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024, artículo 189.).

5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio. Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la

entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 En las áreas metropolitanas, la región metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podrán, de común acuerdo, establecer áreas con restricción vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podrán ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiación del transporte público.

metropolitanas o regionales, para lo cual podrán ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiación del transporte público.

6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.

7. Factor tarifario al transporte público. Las autoridades de transporte podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público colectivo o masivo, a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.

Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales”. (Negrilla fuera del texto) Respecto de las tasas y los precios públicos, la Corte Constitucional en la Sentencia C-927 de 2006, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, definió: “Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto, esto

Respecto de las tasas y los precios públicos, la Corte Constitucional en la Sentencia C-927 de 2006, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, definió: “Tanto las tasas como los precios públicos parten en principio del mismo supuesto, esto es, el Estado entrega bienes o presta servicios frente a los cuales es posible obtener a cambio una retribución. Sin embargo, mientras que en el caso de los “precios públicos” la obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad (origen ex contractu); en tratándose de las tasas dicha obligación emana de la potestad tributaria del Estado que se ejerce mediante ley (origen ex lege). En este sentido, mientras que el contribuyente en el caso de las tasas a partir de su solicitud, se compromete de manera coercitiva con el pago de una suma de dinero en la recuperación del costo que le implica al Estado la prestación de una actividad, bien o servicio de interés público o general; el beneficiario en el caso de los precios públicos asume el compromiso de pagar una remuneración como contraprestación conmutativa por un bien o servicio que se demanda siempre de forma voluntaria, en aras de obtener una ventaja o utilidad económica frente al resto de la población como beneficio derivado de la cancelación de dicha erogación pecuniaria1”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-272 de 2016, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, expreso: “Las tasas son un tipo de tributo claramente diferenciado de los impuestos. La distinción esencial radica en que no establecen una relación entre el pago y la recepción de una 1 Corte Constitucional en la Sentencia C-927 de 2006, Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

esencial radica en que no establecen una relación entre el pago y la recepción de una 1 Corte Constitucional en la Sentencia C-927 de 2006, Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-927-06.htm 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 prestación o servicio a favor del obligado . La tasa es la retribución o compensación por un servicio utilizado por el contribuyente, a su propia iniciativa . La Corte ha conceptualizado las tasas en estos términos. Se consideran tasas aquellos gravámenes

que cumplan las siguientes características: 1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; 2. La misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o servicio público; 3. La retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido, así lo reconoce el artículo 338 Superior al disponer que: La ley permitir que las autoridades fijen las tarifas de las que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten; 5. Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio; 6. Aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente, por lo que las tasas indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuación directa y referida de manera inmediata al obligado (C-1171 de 2005); 7. El pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo, con las tarifas diferenciales2”. (Negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 facultan a los

alcaldes, en su calidad de primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o a los funcionarios en quienes deleguen dicha función para adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin de mejorar la movilidad y la seguridad vial. T ales medidas deben ser de carácter no permanente y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y comodidad para los usuarios de las vías. En desarrollo de dichas facultades, las autoridades territoriales pueden establecer restricciones a la circulación de vehículos en determinados horarios, vías o zonas, medidas comúnmente conocidas como “Pico y Placa”, correspondiendo exclusivamente a dichas autoridades definir las excepciones aplicables a este tipo de restricciones. Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 introdujo la denominada tasa de congestión como un mecanismo orientado a la racionalización del acceso de vehículos particulares a zonas con altos niveles de congestión, así como a la regulación del tránsito de vehículos que ingresan a la ciudad desde el anillo externo de la región y que se encuentran sujetos a restricciones vehiculares por número de placa. 2 Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-272 de 2016, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71835&dt=S 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

GAS SILVA. Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71835&dt=S 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 Por su parte, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por la Ley 2294 de 2023, regula las fuentes complementarias de financiación de los sistemas de transporte público, y dispone que las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos adicionales a los ingresos derivados del recaudo tarifario, los cuales deberán canalizarse a través de Fondos de Estabilización y Subvención T arifaria. Dichos fondos deben ser

adoptados mediante acto administrativo que identifique expresamente las fuentes de financiación, con observancia de los criterios de sostenibilidad fiscal de la respectiva entidad territorial o administrativa. Sobre la naturaleza jurídica de estos mecanismos, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-272 de 2016, precisó que la tasa constituye una categoría tributaria claramente diferenciada del impuesto, en tanto existe una relación directa entre el pago exigido y la prestación de un servicio o el uso de un bien público a iniciativa del contribuyente, lo cual la configura como una retribución o compensación específica. De otro lado, las denominadas medidas de gestión de la demanda corresponden a estrategias orientadas a racionalizar el uso de los distintos modos de transporte, con el propósito de mitigar la congestión urbana. Dentro de estas medidas, una de las más comunes es la restricción a la circulación vehicular con base en el número de placa, así como los esquemas de exención asociados a dicha restricción. La normativa vigente en materia de financiación del transporte público habilita a las entidades territoriales —incluidas las áreas metropolitanas en su condición de autoridades de transporte para adoptar mecanismos económicos adicionales a la tarifa pagada por los usuarios, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, mejorar la calidad del servicio y preservar la estabilidad tarifaria. Este marco normativo se encuentra definido principalmente en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-448 de 2024, cuya constitucionalidad fue

artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-448 de 2024, cuya constitucionalidad fue reiterada posteriormente en la Sentencia C-143 de 2025. Dicha norma autoriza la creación de recursos complementarios que deben canalizarse a través de Fondos de Estabilización T arifaria, los cuales pueden nutrirse de diversas fuentes, tales como ingresos derivados del uso de estacionamientos públicos o privados, contraprestaciones asociadas al acceso a zonas con congestión o circulación restringida, precios públicos relacionados con la movilidad en horarios o sectores específicos, recursos provenientes de multas de tránsito dentro de los porcentajes legalmente permitidos, factores tarifarios integrados al sistema de transporte público, entre otros mecanismos reconocidos por la ley dentro de la lógica de gestión de la demanda y racionalización de la movilidad. En este contexto, el cobro efectuado por las áreas metropolitanas destinado a los Fondos de Estabilización T arifaria y al factor calidad reviste la naturaleza de un ingreso público de destinación específica, orientado al financiamiento de la movilidad y al fortalecimiento del sistema de transporte público masivo y colectivo. Los mecanismos económicos previstos en la Ley 2294 de 2023 se inscriben dentro del esquema de otras fuentes de financiación,

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340043021

20261340043021 16-01-2026 cuyo propósito principal es asegurar la sostenibilidad financiera del sistema, promover la mejora progresiva de la calidad del servicio y garantizar tarifas razonables para los usuarios. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras funciones, resolver consultas formuladas por organismos públicos y privados. En ese sentido, esta Coordinación se limita a emitir una respuesta conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que le sea dable pronunciarse sobre casos particulares ni determinar la legalidad o validez jurídica de las actuaciones de las autoridades territoriales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

conforme a las disposiciones legales vigentes, sin que le sea dable pronunciarse sobre casos particulares ni determinar la legalidad o validez jurídica de las actuaciones de las autoridades territoriales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional T erritorial Dirección General de Apoyo Fiscal. relacionciudadano@minhacienda.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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