MINTRANSPORTE - Concepto 20261340047121 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340047121 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340047121
20261340047121 19-01-2026 Bogotá D.C.; Señor
NESTOR ANTONIO CANDAMIL LÓPEZ
nestor.candamil965@casur.gov.co Bogotá D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULO TIPO REMOLEQUESEMI REMOLQUE.
Radicado No. 20253032195812 del 16 de diciembre de 2025. Respetad señor Candamil, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032195812 del 16 de diciembre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “ Preguntas específicas solicitadas. con base en la ley 769 de 2002, y demás normas aplicables, solicitamos su concepto técnico y jurídico sobre los siguientes puntos: registro inicial (matrícula): ¿es obligatorio si o no para este remolque de fabricación nacional, sea registrado inicialmente (matrícula y obtención de placa) ante el runt y el organismo de tránsito correspondiente? ¿este remolque debe ser clasificado como un vehículo de carga extradimensionada? ¿qué normatividad específica regula la circulación de remolques con este ancho en vías nacionales y departamentales? ¿se requiere la solicitud de un permiso especial de carga (o tránsito) ante el invias o la autoridad
¿qué normatividad específica regula la circulación de remolques con este ancho en vías nacionales y departamentales? ¿se requiere la solicitud de un permiso especial de carga (o tránsito) ante el invias o la autoridad competente para cada recorrido o para su circulación permanente? documentos de soporte: ¿qué documentos de orden técnico y/o administrativo (certificados de fabricación, ficha técnica, planos, constancia de peso vacío, etc.) debemos aportar para tramitar el registro inicial de un remolque de fabricación nacional ante el organismo de tránsito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340047121
20261340047121 19-01-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios . Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y
vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340047121 19-01-2026 Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 45. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el
extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. (…) Artículo 46. Inscripción en el registro . Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código”. (Negrillas fuera del texto original) A la vez, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática . Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana.
electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340047121 19-01-2026 características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. De otra parte, la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: (…) Parágrafo 1°. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado.
Parágrafo 2°. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 4.8.1.1. Entrada en operación del registro en el Sistema RUNT. A partir del 15 de noviembre de 2013, entrará en operación el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT. En consecuencia, el registro inicial y todos los trámites establecidos en el Título 5 de la presente resolución, relacionados con remolques y semirremolques importados, fabricados y ensamblados en el país, se deberán efectuar en los Organismos de Tránsito, a través del Sistema RUNT.
Artículo 4.8.1.2. Contenido del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT. El Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT, estará
compuesto por los datos que permitan su identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y gravámenes que se realicen y decreten sobre los mismos.
Artículo 4.8.1.3. Número de identificación vehicular (VIN). A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT, para el registro inicial, se validará obligatoriamente el número de identificación vehicular (VIN), el cual deberá ser incorporado al Sistema por los fabricantes e importadores, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 Artículo 5.1.8. Modificado por el art. 9, Resolución 20233040017145 de 2023 . Formato. Se adopta el Anexo 46 “Formato Único de Solicitud de Trámite” de la presente resolución, para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor (RNA) y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRS) que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita para su diligenciamiento físico o de manera digital a través de las plataformas dispuestas por los organismos de tránsito para la realización del trámite en modalidad virtual.
En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340047121 19-01-2026 de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. En todo caso, cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, la imagen del código QR; o la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o en caso de no contar con las anteriores, podrá adjuntar las improntas al formato de solicitud de trámite.
Cuando se trate de tramites virtuales, el Organismo de Tránsito competente almacenará de forma
digital el Formato Único de Solicitud de Trámite en carpeta digital junto con los correspondientes anexos del trámite; si el trámite se hace en forma física se debe almacenar en la respectiva carpeta física para respaldo de la información.
Parágrafo. Cuando por efectos de la realización de un nuevo trámite, quede sin efectos jurídicos una especie venal, como lo son las licencias de tránsito, tarjetas de registro, licencias de conducción, tarjetas de operación y/o placas, el usuario deberá entregarlas al Organismo de Transito correspondiente para someterlas a su destrucción. En todo caso en el sistema RUNT, una vez autorizado el nuevo trámite y expedida la nueva especie venal, se dejará inactiva la anterior. Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte de los
siguientes documentos:
a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,
b. Factura electrónica de venta,
c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o
c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.
En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática.
Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a
adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito no
deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada.
Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de
Tránsito. Artículo 7.5.3. Instalación y uso. La instalación y uso de cintas retrorreflectivas para la circulación de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas
de los vehículos de transporte terrestre y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se realizará así:
1. Instalación y Uso Obligatorio: Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas
para el tránsito de: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1.1. Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos.
1.2. Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
Artículo 7.7.1. Objeto. Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nacionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente.
(…)
Artículo 7.7.2. Definiciones. Para efectos de aplicación de las medidas adoptadas en el presente capítulo se entienden incorporadas las definiciones contempladas en las normas que se indican a continuación:
Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS): De conformidad con el numeral 2 del Anexo 13 del Reglamento 13 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, se entiende por “sistema antibloqueo” la parte de un sistema de frenado de servicio que, durante el frenado del vehículo, controla automáticamente en una o varias ruedas el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de las mismas.
(…)
Artículo 7.7.3. Campo de aplicación. El presente capítulo aplica a los vehículos automotores, remolques y semirremolques que se importen, fabriquen y/o ensamblen para ser comercializados en el país, de conformidad con estipulado en los artículos 7.7.4., 7.7.5. y 7.7.6. del presente capítulo.
Artículo 7.7.4. Sistema de frenos. Es de obligatorio cumplimiento la utilización del Sistema
capítulo.
Artículo 7.7.4. Sistema de frenos. Es de obligatorio cumplimiento la utilización del Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS), para todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques de ensamble o fabricación nacional e importados, que se comercialicen en Colombia. Artículo 7.7.7. Excepciones. Las disposiciones previstas en los artículos 7.7.4., 7.7.5. y 7.7.6. del presente capítulo no se aplican a:
a) Vehículos que se fabriquen o importen al país de manera temporal para participar en ferias, exposiciones o que vayan a ser comercializados en mercados diferentes al colombiano.
b) Pequeños remolques, motocicletas; vehículos para competencia, para pruebas, usos o clases de vehículos no previstas en este capítulo; motocarros, moto triciclos, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, cuatrimotos y/o cuadriciclos.
(…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340047121 19-01-2026 Respuesta al primer, segundo y sexto interrogante Conforme a lo establecido en el artículo 8 y 46 de La Ley 769 de 2002, los remolques y semirremolques que circulen en el territorio nacional, deben someterse al trámite de registro inicial. Dicho requisito no es exigible para los pequeños remolques, siempre que su capacidad de carga sea igual o inferior a una tonelada. En ese orden tratándose de un remolque cuya capacidad de carga es superior a una tonelada debe someterse al trámite de registro inicial. Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, entre estos, que el vehículo haya sido homologado previamente por el Ministerio de Transporte.
Es de resaltar que, de conformidad con las normas parcialmente transcritas, la homologación de vehículos en Colombia es el proceso técnico y administrativo a través del cual se certifica que el modelo del equipo cumple con las disposiciones normativas y reglamentarias en materia de seguridad, emisiones ambientales y técnicas - mecánicas vigentes en el territorio nacional. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como remolques y semirremolques) y carrocerías, que cumplen con las normas aplicables en cada caso en particular para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Respuesta al interrogante tercero La Ley 769 establece que todos los vehículos deben ajustarse a las dimensiones y pesos que defina el Ministerio de Transporte, indicando que el Ministerio fija los límites máximos de
país de origen. Respuesta al interrogante tercero La Ley 769 establece que todos los vehículos deben ajustarse a las dimensiones y pesos que defina el Ministerio de Transporte, indicando que el Ministerio fija los límites máximos de longitud, altura y ancho. Del mismo modo, los conceptos proporcionados señalan que los remolques deben operar conforme a las condiciones en que fueron homologados y registrados, respetando las especificaciones técnicas aprobadas para el modelo, y que cualquier operación con carga o dimensiones superiores sebera estarse a lo dispuesto en la Resolución 4959 de 2006. Ahora, para que un vehículo clase remolque sea considerado extra dimensionado, deben tener un ancho superior a 2.60 mts, una altura superior a 4.40 mts o una longitud superior a 13 mts, 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no