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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340047391 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340047391 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DUMAR ARLEY DAZA CRISTANCHO

inspeccion1transito@yopal-casanare.gov.co Yopal – Casanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –SEÑALIZACIÓN VIAL – Sitios prohibidos para estacionar – comparendo. Radicado No. 20253031913662 del 31 de octubre de 2025. Respetado señor Daza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253031913662 del 31 de octubre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. TENIENDO EN CUENTA QUE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL, ES OBLIGATORIA EN LOS TRAMOS VIALES DEL MUNICIPIO QUE ASI LO ESTABLEZCA EL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL, CON RELACIÓN A LAS SEÑALES DE PROHIBIDO PARQUEAR Y EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 112 DEL CNTT, ESTA SEÑALES TAMBIÉN SE DEBEN INSTALAR EN LO LUGARES PREVISTOS EN EL ARTICULO 76 DEL CNTT.

2. SOLICITO SOPORTE JURÍDICO DE LAS RAZONES O CIRCUNSTANCIAS EN QUE OPERA LA INVALIDEZ DE LA ORDEN DE COMPARENDO CUANDO NO EXISTE SEÑALIZACIÓN EN LOS TRAMOS VIALES, EN VIRTUD DEL ARTICULO 112 DE LA LEY 769 DE 2002.

3. QUE EN VIRTUD DEL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL DE YOPAL

(PIMUR), SE ESTIPULARON UNOS TRAMOS DE VÍA DE PROHIBIDO PARQUEAR EN LA ZONA CENTRO DE YOPAL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTO ES EN VIRTUD DEL NUMERAL 12

DEL ARTICULO 76 DE LA LEY 769 DE 2002, ES OBLIGATORIO QUE EL ORGANISMO DE

TRANSITO INSTALE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTALMENTE Y VERTICALMENTE CON

PROHIBICIÓN DE PARQUEO PARA ESTOS TRAMOS VIALES?

4. LAS ACLARACIONES O MODIFICATORIOS A LAS ORDENES DE COMPARENDO REALIZADAS POR LOS AGENTES DE TRÁNSITO RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE PLACA, TIPO DE INFRACCIÓN, NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESUNTO INFRACTOR O NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRATOR SON PERMITIDAS POR EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE O POR ALGÚN DECRETO REGLAMENTARIO, ¿RESOLUCIÓN O CIRCULAR MINISTERIAL? ¿SI SON LEGALES POR LOS MOTIVOS QUE ESTABLEZCA LA

NORMATIVIDAD VIGENTE O POR ERROR INVOLUNTARIO AL MOMENTO ELABORAR LA 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

NORMATIVIDAD VIGENTE O POR ERROR INVOLUNTARIO AL MOMENTO ELABORAR LA 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 ORDEN DE COMPARECENCIA, ESTAS ACLARACIONES O MODIFICATORIOS DEBEN SER COMUNICADAS O NOTIFICADAS AL PRESUNTO INFRACTOR? DE SER POSIBLE ENUNCIAR EL PROCEDIMIENTO Y EL EFECTO NORMATIVO Y CUANTOS DÍAS TIENE EL FUNCIONARIO PARA HACERLO. A” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y

señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de

secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera del texto) A su turno, los artículos 134 y 135 de la Ley 769 del 2002, consagran lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.

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segunda instancia su superior jerárquico.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (Nota: Este inciso 3º fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.).

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…)” De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de

Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Respecto de la señalización vial, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia,

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Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo siguiente: “1.6. Proyecto de señalización vial El proyecto de señalización es aquel que incluye una, todas o alguna de las siguientes actividades, a saber: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial

y serán apli cables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas. En ese sentido, el profesional idóneo desarrollará un proyecto de señalización vial cuando deba realizar alguna de las actividades ya citadas. La forma de presentar el proyecto 21 de señalización se describe en el “Anexo 2. Banco de señales y abecedario” y la exigencia de presentar un informe o sustento técnico, así como su contenido, será definido por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe sustentarse y soportarse técnicamente por el profesional idóneo en el proyecto de señalización vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe sustentarse y soportarse técnicamente por el profesional idóneo en el proyecto de señalización vial. La autoridad de tránsito o el responsable de la infraestructura vial determinará cuando se requiera el desarrollo de estudios técnicos de ingeniería o análisis adicionales que sustenten la toma de decisiones, debido al

impacto de la instalación de algún dispositivo descrito en este manual. Por tal motivo, se revisarán, analizarán y aplicarán tanto las disposiciones de este Manual, como los criterios de seguridad vial que se requieran en el entorno, con miras a tener un proyecto de señalización sólido. Sin embargo, excepcionalmente, el profesional idóneo podrá hacer cambios sobre la ubicación, distancia, separación y otras dimensiones del proyecto de señalización, las cuales deberá justificar técnicamente, ya sea por condiciones del en torno u otras situaciones que impidan seguir con lo estipulado en este documento. (…) 1.8.3. Conservación y mantenimiento Toda señalización tiene una vida útil en función de los materiales utilizados en su fabricación, de la acción del ambiente, de agentes externos y de la permanencia de las condiciones que la justifican. Al respecto, cualquier señal que permanece en la vía de forma redundante, o se encuentre en un estado visible de deterioro, dañada o rayada, genera confusión y baja lectura, además de constituir un estímulo para actos vandálicos . Para ello, resulta imprescindible que los responsables de la instalación y mantenimiento de la señalización cuenten con un inventario de señalización vial, así como con un programa de mantenimiento correctivo y preventivo.

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Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 (…) 2.1.1. Función La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros o la presencia de otros actores viales, informar acerca de rutas, direcciones, destinos, sitios de interés u otros servicios en la vía. Son esenciales y obligatorias en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos puntos o tramos donde los riesgos no son de por sí evidentes. (…) 2.1.3. Características básicas

2.1.3.1. Mensaje • Toda señal debe transmitir un mensaje inequívoco al usuario del sistema vial, lo que se logra a través de símbolos o leyendas . Estas últimas se componen de palabras o números. • Las condiciones similares deben siempre anunciarse con el mismo tipo de señal, independientemente de dónde ocurran. • Dado que los símbolos se entienden más rápidamente que las leyendas, se recomienda su uso y deben corresponder siempre a los especificados en este Manual. (…) • Se podrán usar placas adosadas en la parte inferior para complementar el mensaje de algunas señales como se indica en este Manual ; en estos casos, las placas deben ser del mismo color de las señales que complementan. • Todas las placas que se adicionen, según lo descrito anteriormente, deben ser rectangulares, su ancho debe ser igual al ancho de la señal y su combinación de colores debe corresponder a la de ésta. 2.1.4.2. Ubicación lateral Para que las señales puedan ser percibidas por los conductores, es preciso que éstas se ubiquen dentro de su cono de atención, esto es, dentro de 10°a 12° respecto de su eje visual, evitando instalarlas alejadas de la calzada, demasiado elevadas o muy abajo respecto del nivel de ésta. Ver Figura 2-5. Ubicación lateral. g Para lograr una buena visibilidad nocturna de las señales, se recomienda ubicarlas en

lugares donde puedan ser iluminadas de manera adecuada por los focos de los vehículos. En general, los conductores están acostumbrados a observar las señales al lado derecho de la vía, (con excepción de los delineadores de curva horizontal y los delineadores de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 obstáculo lateral), por lo tanto, es allí donde deben estar ubicadas. Sin embargo, cuando existen movimientos vehiculares complejos, vías de un sentido con dos o más carriles de circulación o zonas de prohibido adelantar, o dificultad de visibilidad al lado derecho, es conveniente reforzar la señal instalando otra idéntica al lado izquierdo. (…) 2.2. Señales reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes.

2.2. Señales reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. (…) 2.2.2. Características b. Mensaje Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de las señales reglamentarias con una leyenda inscrita en una señal rectangular. A continuación, se presenta de manera esquemática la forma como se pueden inscribir este tipo de señales. Por ejemplo, se pueden complementar con leyendas como “EN ESTA CUADRA” o “EN AMBOS COSTADOS”. Igualmente, se puede informar el punto de inicio o de terminación de la prohibición o restricción acompañándolas de flechas indicativas de sentidos viales, como se muestra en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda. c. Ubicación Las señales reglamentarias deben ser colocadas en el lugar en el sitio mismo donde inicia o finaliza la regulación, y si las condiciones del tránsito o de la vía lo hacen necesario, pueden ser repetidas al costado izquierdo, a fin de garantizar su observación y respeto. SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección . La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe

Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección . La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340047391

20261340047391 19-01-2026 agregarse la leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección siguiente, caso en el cual debe agregarse la leyenda respectiva “EN TODA LA CUADRA”

SR-28A PROHIBIDO PARQUEAR O DETENERSE

Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear o detenerse a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada o regir para determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. Esta señal debe usarse en vías rápidas cuando la detención de un vehículo pueda ocasionar siniestros, en arterias urbanas con alto volumen de tránsito en las que la detención de un vehículo pueda ocasionar congestionamiento en uno o varios carriles, en la entradas y salidas de emergencia, donde en ningún momento debe existir un vehículo que obstruya su normal funcionamiento, y en sitios en los que por razones de seguridad se hace necesaria esta restricción. La señal puede instalarse del lado izquierdo de la vía, cuando sea necesario establecer la restricción en dicho costado”. (NFT) En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 3° Respecto a sus interrogantes, el parágrafo 2 del artículo 110 de la Ley 769 de 2002 establece que es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos, inclusive en las vías privadas abiertas al público. En concordancia con lo anterior, el artículo 115 ibidem dispone que cada

organismo de tránsito responderá, dentro de su respectiva jurisdicción, por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trám

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