MINTRANSPORTE - Concepto 20261340048631 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340048631 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340048631
20261340048631 19-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señora: NANCY FAJARDO ORTIZ nancy .fajardomas@gmail.com
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN – Orden de Entrega. Radicado No. 20253032090522 del 28 de noviembre de 2025. Respetada señora Nancy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032090522 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Se indique quién tiene la guarda material y jurídica de un vehículo que es inmovilizado tras verse comprometido en un accidente de tránsito.
2. Se indique quién asume la responsabilidad por los daños que sufra un vehículo que es inmovilizado tras verse comprometido en un accidente de tránsito.
3. Se indique quién asume la responsabilidad por los daños que cause un vehículo que, a pesar de haber sido inmovilizado y cuya entrega provisional no se ha realizado al
propietario o tenedor, se ve comprometido en un nuevo accidente de tránsito. 4. ¿Cuál es la responsabilidad que asume la autoridad de tránsito, fiscalía o dueño del patio/parqueadero las obligaciones y consecuencias legales (incluida la responsabilidad civil ante terceros) derivadas de un siniestro en el que se vea involucrado un vehículo que se encuentra formalmente bajo su custodia, inmovilizado, y que no ha sido entregado a su dueño o tenedor?
5. En el evento de que un vehículo inmovilizado y bajo custodia sea puesto en circulación sin la debida autorización de su propietario y/o de la autoridad competente, y se vea involucrado en un siniestro vial: 5.1. ¿Dicha responsabilidad ante terceros y las consecuencias legales se mantienen en cabeza del propietario registral? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340048631
20261340048631 19-01-2026 5.2. ¿O, por el contrario, recae de manera exclusiva en la entidad/persona que ordenó la inmovilización o que administra el lugar donde está inmovilizado el vehículo? 5.3. ¿O, recae de manera exclusiva en la persona que se encontraba realizando la circulación no autorizada del vehículo inmovilizado y en el siniestro?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340048631 19-01-2026 Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para
este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340048631 19-01-2026 y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.
Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.
El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán
transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos.
La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.
Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado.
Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. (…) Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”. (NFT)
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340048631
20261340048631 19-01-2026 Frente a la inmovilización por orden judicial, se tiene que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso a través del Acuerdo 2586 del 15 de septiembre de 2004, “Por el cual se desarrolla el artículo 167 de la Ley 769 de 2002”, lo siguiente: “Primero. - Las autoridades encargadas de inmovilizar vehículos en virtud de orden impartida por Jueces de la República, con el fin de materializar sobre ellos medidas cautelares, deberán llevarlos inmediatamente los aprehendan, a un
parqueadero que se encuentre debidamente registrado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, del lugar donde se produzca la inmovilización. Parágrafo. - El desconocimiento del presente reglamento por parte del funcionario encargado de cumplir la orden judicial, será puesto en conocimiento de los respectivos superiores jerárquicos de aquel, para efectos de que se adelanten las correspondientes acciones. (…) Cuarto. - El hecho del registro conlleva para los solicitantes la aceptación de que los vehículos que se reciban en tal virtud, están exclusivamente a disposición del Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que ordenó su inmovilización, de tal manera que sólo por decisión de éstos, podrá autorizarse nuevamente su movilización. Quinto. - El Juzgado, Despacho del Magistrado o Corporación Judicial que tenga a su cargo la disposición del vehículo y haya ordenado su inmovilización, dispondrá en la diligencia de secuestro y antes de colocar el bien a cargo del secuestre, que se cancele la remuneración que corresponde a la utilización del parqueadero. Dichos gastos serán a cargo del demandante, sin perjuicio de convenio entre las partes sobre el particular, así como tampoco de lo referente a la regulación de costas. (…) Séptimo. - La autoridad que aprehenda el vehículo y lo lleve al parqueadero cumpliendo la orden impartida por un Juez, Magistrado o Corporación Judicial, deberá al momento de la entrega levantar un acta en la que al menos conste lo siguiente: nombre del propietario del establecimiento; sea persona natural o jurídica,
cumpliendo la orden impartida por un Juez, Magistrado o Corporación Judicial, deberá al momento de la entrega levantar un acta en la que al menos conste lo siguiente: nombre del propietario del establecimiento; sea persona natural o jurídica, nombre e identificación de la persona que recibe el vehículo y la calidad en que actúa, dirección, teléfono y nombre del parqueadero, fecha y hora de recibo, identificación e inventario detallado del vehículo y el nombre, identificación y firma de quien entrega y de quien recibe. Dicha acta deberá remitirse por la autoridad que realizó la aprehensión, a más tardar el día hábil siguiente, al Juez, Magistrado o Corporación Judicial que la ordenó, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340048631
20261340048631 19-01-2026 con el fin de que obre en el respectivo expediente”. (NFT) Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, de la
20261340048631 19-01-2026 con el fin de que obre en el respectivo expediente”. (NFT) Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, estipula los parámetros a tener en cuenta para la inmovilización de vehículos, así: “CASILLA 15. DATOS DE INMOVILIZACIÓN. Con el ánimo de ampliar los datos suministrados al conductor que se le haya inmovilizado el vehículo, se deberá indicar en forma inequívoca el numero o nombre del patios a donde fue trasladado el vehículo, así como la dirección del patio, el número interno de la grúa si lo tiene, la placa de la misma y finalmente el número de consecutivo o número de control de vehículos inmovilizados, el cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro de su jurisdicción, si efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente. (…) En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por
ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial. Igualmente, el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340048631 19-01-2026 operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que
sanciones a que haya lugar. Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa sí ésta se utilizó. Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.
El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340048631 19-01-2026 En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° La inmovilización de un vehículo constituye una medida de carácter preventivo, cuyo propósito es suspender temporalmente la circulación del automotor cuando su
Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° La inmovilización de un vehículo constituye una medida de carácter preventivo, cuyo propósito es suspender temporalmente la circulación del automotor cuando su permanencia en vía represente un riesgo inminente para intereses jurídicamente protegidos de alta prevalencia, como lo es la seguridad de los usuarios de la vía. En ese sentido, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece el procedimiento aplicable para la inmovilización de vehículos ante la comisión de infracciones de tránsito, así como el régimen relativo al cobro de los servicios de grúa y parqueadero que se deriven de dicha medida. Ahora bien, para que proceda la medida de inmovilización del vehículo, se deberá seguir el procedimiento contenido en el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual establece que con el fin de ampliar los datos suministrados al conductor que se le haya inmovilizado el vehículo, se deberá indicar en forma inequívoca en la casilla número 15 del formato de orden de comparendo, el número o nombre del patio a donde fue trasladado el vehículo, así como la dirección del patio, el número interno de la grúa si lo tiene, la placa de la misma y finalmente el número de consecutivo o número de control de vehículos inmovilizados, el cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro de su jurisdicción, si efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente.
cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro de su jurisdicción, si efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente. Antes de enviar el vehículo a los patios, el policía de tránsito deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340048631 19-01-2026 operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Frente al procedimiento de inmovilización de vehículos por orden judicial, se debe señalar que no existe disposición normativa en materia de tránsito que regule el mismo, toda vez que el Código Nacional de Tránsito T errestre únicamente consagra en el artículo 167, que los vehículos inmovilizados por orden judicial deben ser llevados a los parqueaderos que se encuentren debidamente registrado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial del lugar donde se produzca la inmovilización, por tal motivo para su entrega deberá seguirse las disposiciones que sean emitidas por dicha Dirección. Ahora bien, cuando la inmovilización se produce por una infracción a las normas de tránsito, y el vehículo es trasladado a un parqueadero autorizado, la responsabilidad por la guarda y conservación del vehículo recae en el propietario o administrador del parqueadero, una vez realizado y suscrito el inventario de ingreso, conforme a lo
la guarda y conservación del vehículo recae en el propietario o administrador del parqueadero, una vez realizado y suscrito el inventario de ingreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 y el Anexo 71 del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito. En caso de presentarse diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el parqueadero deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. Por el contrario, si el vehículo es inmovilizado por orden judicial como consecuencia de un accidente que da lugar a una investigación penal o a la adopción de medidas cautelares, la guarda material corresponde al parqueadero registrado ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mientras que la guarda jurídica recae exclusivamente en el juez, magistrado o autoridad judicial que ordenó la inmovilización, conforme al artículo 167 de la Ley 769 de 2002 y al Acuerdo 2586 de 2004 del Consejo Superior de la Judicatura. En este supuesto, ninguna autoridad de tránsito puede disponer del vehículo sin orden judicial expresa. Respuesta a los interrogantes Nos. 3°, 4° y 5° En atención a su interrogante, vale precisar que de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340048631 19-01-2026 de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de la