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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049021 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049021 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340049021

20261340049021 19-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

CAMILO MENDOZA ROZO

camilomendozarozo@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - LEY 105 DE 1993 - Vigencia. Radicado No. 20253031119542 del 2 de julio del 2025. Respetado señor Mendoza, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031119542 del 2 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. SI EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 105 DE 1993 ESTÁ VIGENTE.

2. SI HAY ALGUN CONCEPTO DEL MINISTERIO O DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA VIGENCIA Y ALCANCE DE DICHO ARTICULO. POR FAVOR REMITIR COPIAS.

3. INDICARME LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS QUE SE HAYAN CREADO”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340049021

20261340049021 19-01-2026 El artículo 18 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el

Radicado MT No.: 20261340049021

20261340049021 19-01-2026 El artículo 18 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 18. Entidades Autónomas. Con el fin de administrar las carreteras entregadas por la Nación, así como la construcción, rehabilitación y ampliación de obras de infraestructura los departamentos, los distritos y los municipios podrán constituir entidades autónomas con personería jurídica, patrimonio propio con participación de los sectores público y privado. Estas entidades podrán emitir acciones, bonos, títulos, contratar empréstitos y ejecutar obras en forma directa o indirecta”. Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, M.P Luis Fernando Álvarez Jaramillo, a través del concepto con radicado No. 1746 de 15 de junio de 2006, indico lo concerniente al artículo 18 de la Ley 105 de 1993, lo siguiente: “Ahora bien, aunque las entidades municipales pueden jurídicamente optar por cualquiera de las modalidades descritas, se advierte que de manera particular las entidades autónomas a que se refiere el artículo 18 de la ley 105 de 1.993, se prevén como personas jurídicas que se

constituyen por los entes territoriales, con o sin la participación de otros sectores públicos o privados, con el objeto específico de administrar carreteras entregadas por la Nación, así como para la construcción, rehabilitación y ampliación de obras de infraestructura, lo que indudablemente hace que sea recomendable para los municipios la adopción de este tipo de estructuras. Asimismo, la Sala considera pertinente formular tres observaciones: i) De acuerdo con las previsiones constitucionales y legales en materia de estructuras administrativas y ejercicio de funciones y competencias, las formas de asociación que adopten los municipios, para los fines a que se refiere la consulta, sólo pueden ocuparse de desarrollar actividades concernientes a su objeto, en jurisdicción del territorio de los entes municipales que las integran, sin que les sea jurídicamente permitido actuar en municipios diferentes, o para otros entes territoriales. ii) En caso de que los entes territoriales opten por formas de asociación con participación de sectores privados, éstos deben ser escogidos a través del procedimiento de licitación o concurso públicos. iii) Cuando las disposiciones mencionadas se refieren a la celebración de convenios interadministrativos de asociación, debe entenderse que hablan de contratos interadministrativos de asociación, puesto que en Colombia las normas sobre contratación estatal no diferencian los dos conceptos”. Conclusión

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2° y 3° De conformidad con los interrogantes planteados, inicialmente se establece que artículo 18 de la Ley 105 de 1993, se encuentra actualmente vigente, sin que haya sido objeto de derogatoria o modificación expresa por norma posterior. En consecuencia, conserva plena fuerza normativa dentro del ordenamiento jurídico colombiano y continúa habilitando a los departamentos, distritos y municipios para constituir entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio, destinadas a la administración de carreteras entregadas por la Nación y a la ejecución de obras de infraestructura vial. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340049021

20261340049021 19-01-2026 En cuanto a su interpretación y alcance, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció de manera expresa mediante el Concepto con radicado No. 1746 del 15 de junio de 2006, con ponencia del Consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo. En dicho pronunciamiento, la Sala precisó que las entidades autónomas previstas en el artículo 18 de la Ley 105 de 1993 corresponden a personas jurídicas creadas por los entes territoriales, con o sin participación de otros sectores públicos o privados, cuyo objeto es específico y limitado a la administración de carreteras entregadas por la Nación, así como a la construcción, rehabilitación y ampliación de obras de infraestructura, en el marco de las competencias constitucionales y legales asignadas a los entes territoriales, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 105 de 1993. Adicionalmente, la Sala de Consulta formuló precisiones relevantes sobre el alcance operativo de estas entidades. En primer lugar, señaló que las formas de asociación que adopten los municipios solo pueden desarrollar actividades dentro de la jurisdicción territorial de los entes que las conforman, sin que sea jurídicamente viable extender su actuación a otros municipios o a favor de otros entes territoriales. En segundo lugar, indicó que cuando se opte por esquemas asociativos con participación del sector privado, la selección de dichos particulares

debe realizarse mediante los procedimientos de licitación o concurso público, conforme al régimen de contratación estatal. Finalmente, aclaró que las referencias legales a convenios interadministrativos de asociación deben entenderse como contratos interadministrativos de asociación, toda vez que el ordenamiento jurídico colombiano no distingue entre ambas figuras. Por su parte, se precisa que no se tiene conocimiento de un concepto en donde está cartera ministerial se haga pronunciado previamente frente al alcance del artículo 18 de la Ley 105 de 1993. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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