MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049831 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049831 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831 19-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JAMES VÁSQUEZ MONTOYA
java1922@hotmail.com YumboValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - CURSO PEDAGOGICO - Cobro.
Radicado No. 20253030173672 del 03 de febrero del 2025. Respetado señor Vásquez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20253030173672 del 03 de febrero del 2025, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “Buenas tardes, mi petición es basada en los cursos pedagógicos que se tiene que adelantar, si bien es cierto que la norma permite un descuento de hasta el 50% si la infracción de tránsito se paga en los primeros días, quisiera saber si el Curso pedagógico que indudablemente tiene que hacer el infractor, tiene algún costo adicional al 50% del descuento”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831 19-01-2026 y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Los artículos 136 y 136A de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, disponen: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º . (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT . Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción;
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el
de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción;
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. (…) Parágrafo 3. Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2050 de 2020. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831 19-01-2026 lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la
los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 2222 de 2022. Los cursos a los que se refiere este artículo deberán incluir contenidos de seguridad vial que promuevan el respeto en la vía por los usuarios de la bicicleta. Parágrafo Transitorio. Parágrafo adicionado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de
2019. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más.
Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. Artículo 136A. Condiciones Mínimas De Validez De Los Cursos Sobre Normas De Tránsito Y Sanciones Por Fraude. Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley
Artículo 136A. Condiciones Mínimas De Validez De Los Cursos Sobre Normas De Tránsito Y Sanciones Por Fraude. Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831 19-01-2026 Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta. (…)”. Respecto a los cursos sobre normas de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagran lo siguiente: “Artículo 3.6.4.2.8. Liquidación y el pago del valor de la tarifa RUNT. Los Centros integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística u Organismos de Tránsito garantizarán el pago de la tarifa “certificación de cursos de capacitación sobre normas de tránsito para la reducción de multas” al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por el registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.
Conclusión
registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto Ley 2106 de 2019, el presunto infractor que acepte la comisión de la infracción podrá acceder a un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor de la multa, siempre que cancele dicho valor dentro de los cinco (5) días siguientes a la imposición del comparendo y asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, impartido por un Organismo de Tránsito, un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT. En este evento, el 50 % corresponde exclusivamente al valor de la multa, y constituye el beneficio económico previsto por la ley como consecuencia del pago oportuno y la realización del curso pedagógico, el cual es un requisito obligatorio para acceder al
descuento. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049831
20261340049831 19-01-2026 Así mismo, la norma establece que, cuando el curso sobre normas de tránsito se realice ante o un Centro Integral de Atención o un Organismo de Tránsito de distinta jurisdicción a aquella en la que se cometió la infracción, el veinticinco por ciento (25 %) del valor efectivamente pagado por el infractor se reconocerá a la entidad que dictó el curso, y el valor restante será girado al organismo de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción. En consecuencia, el descuento del cincuenta por ciento (50 %) se aplica directamente sobre el valor de la sanción, en los términos expresamente previstos por la ley, y su procedencia está condicionada al cumplimiento simultáneo del pago oportuno y la asistencia al curso pedagógico.
sobre el valor de la sanción, en los términos expresamente previstos por la ley, y su procedencia está condicionada al cumplimiento simultáneo del pago oportuno y la asistencia al curso pedagógico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.