MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049951 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340049951 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 Bogotá, D.C.; Señores
JHON ALEJANDRO MAYOR FARFÁN
Representante Legal. Confederación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística – CONALCEA. conalceas@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CDA - Vehículos enseñanza. Radicado No. 20253031941832 del 06 de noviembre de 2025. Respetado señor Mayor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031941832 del 06 de noviembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 1500 DE 2009, (COMPILADO EN EL DECRETO 1079 DE 2015) SOBRE EL USO DE VEHÍCULOS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
(CEA) Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA?.
PETICIÓN CONCRETA.
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte:
1. Emitir un concepto interpretativo oficial que precise el alcance de la expresión “exclusivamente a la enseñanza automovilística” contenida en el artículo 11 del Decreto
1. Emitir un concepto interpretativo oficial que precise el alcance de la expresión “exclusivamente a la enseñanza automovilística” contenida en el artículo 11 del Decreto 1500 de 2009, aclarando expresamente si la vinculación de un vehículo al parque automotor de un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) implica o no una restricción a los derechos de propiedad, posesión, uso y goce legítimos que el titular del bien ostenta sobre el mismo.
En especial, se solicita determinar si dicha vinculación supone una limitación real o jurídica del dominio o, por el contrario, si el carácter “exclusivo” previsto por la norma debe interpretarse únicamente en el ámbito funcional del vehículo dentro de las actividades de enseñanza automovilística, sin que ello conlleve pérdida, suspensión o 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 restricción de las facultades inherentes al derecho de propiedad reconocidas en el artículo 58 de la Constitución Política y en el Código Civil.
2. Aclarar si los vehículos del CEA pueden destinarse, sin infringir la norma, a actividades tales como: o Recoger o dejar alumnos al inicio o finalización de las clases. o Transportar instructores o personal administrativo entre sedes. o Transportar materiales, equipos o bienes de apoyo al funcionamiento del CEA. o Realizar desplazamientos propios de la gestión institucional, mantenimiento o bienestar del personal. o Disponer, usar y gozar de su automotor de conformidad con el ejercicio del derecho de propiedad que define la ley vigente.
3. En caso de considerarlo pertinente, emitir una circular interpretativa dirigida a las autoridades de tránsito, para unificar criterios y evitar actuaciones arbitrarias que afecten el desarrollo de la enseñanza automovilística y frente a la propiedad, uso, goce y disposición de los vehículos de enseñanza por parte de sus propietarios.
4. Respetuosamente solicito a su despacho se sirva informarnos cómo está definido legalmente el tema de la vinculación en los CEA de vehículos eléctricos para la enseñanza automovilística y en caso de considerarlo necesario, posterior a la entrega de la
legalmente el tema de la vinculación en los CEA de vehículos eléctricos para la enseñanza automovilística y en caso de considerarlo necesario, posterior a la entrega de la información que solicitamos, Emitir otro acto administrativo de carácter general, que: o Unifique el criterio técnico y jurídico frente a la clasificación y uso de los vehículos eléctricos dentro del ámbito de la enseñanza automovilística. o Autorice expresamente la vinculación de vehículos eléctricos —en todas sus categorías— al parque automotor de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) que lo consideren pertinente, de conformidad con los tipos de licencia de conducción (A1-A2, B1-B2-B3, C1-C2-C3) y con las especificaciones técnicas de cada vehículo. o Reconozca que los vehículos eléctricos son automotores en los términos del artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y que su sistema de propulsión no limita su condición jurídica ni su aptitud para la enseñanza práctica. o Garantice la uniformidad de interpretación en todas las Direcciones Territoriales, evitando que cada sede adopte criterios propios que generen desigualdad de trato y confusión normativa.
5. En consecuencia, se solicita que el acto administrativo establezca con claridad que los
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 CEA que dispongan de vehículos eléctricos podrán impartir formación práctica y realizar exámenes de conducción en dichos vehículos, con plena validez para la expedición de la licencia correspondiente, sin restricción por tipo de servicio ni categoría, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y de seguridad vial requeridas por la normatividad vigente. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
(…)”.
3 ________________________________________________________________________
estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
(…)”.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 Frente a los requisitos de los vehículos de enseñanza, los artículos 3.2.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en
Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el
las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.2.1.7. Adicionado por la Resolución 2024 3040038385, artículo 1º. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el RUNT . Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” el cual hace parte integral de la presente resolución, para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El procedimiento de cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT, consistirá en tres etapas:
1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1.
adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1.
3. Registro en el RUNT de la nueva persona jurídica y cancelación del registro persona natural, para lo cual se tendrá como término previsto lo contemplado para la etapa 2.
Parágrafo 1º. Para efectos de la conservación de la antigüedad, las certificaciones que se expidan a través del Sistema RUNT de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) como personas jurídicas, su antigüedad será tomada teniendo en cuenta la fecha de habilitación y/o registro como personas naturales.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Transporte impartirá las instrucciones necesarias a sus operadores del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con relación a los equipos y la información de la operación, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística.
Parágrafo 3º. Los Centros de Enseñanza Automovilística constituidos como persona natural y que decidan realizar el cambio de su registro en el sistema RUNT a persona jurídica, mantendrán su responsabilidad frente a los usuarios, además el cambio no los exime de sus obligaciones en materia tributaria, conforme a cada régimen tributario que le sea aplicable”. Respecto a los requisitos de instalaciones, equipos, entre otros, el artículo 3.2.3.3. y siguientes de la Resolución ibidem, al tenor disponen: “Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos,
siguientes de la Resolución ibidem, al tenor disponen: “Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 Artículo 3.2.3.4. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos
19-01-2026 Artículo 3.2.3.4. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte”. Artículo 3.2.3.5. Modelo. Los modelos de los vehículos destinados para la instrucción en conducción suministrada por los Centros de Enseñanza Automovilística serán los siguientes:
1. No superior a cinco (5) años de antigüedad para las categorías A1 y A2, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
2. No superior a doce (12) años de antigüedad para las categorías B1 y C11, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
3. No superior a veinte (20) años de antigüedad para las categorías B2, C2 y B3 y C3, al cabo de los cuales deberán ser renovados”. (NFT) A su turno, el 2.3.1.2.4. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, referente a los vehículos, señala: “Artículo 2.3.1.2.4. De los vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato.
Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza
Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones tecno mecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No.1
Frente a su interrogante, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1079 de 2015, los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, en estos últimos eventos se deberá adjuntar copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 automovilística. Del tenor literal de la norma, la “exclusividad” es una condición de operación del servicio educativo de conducción. Esto significa que, mientras el vehículo esté vinculado en el RUNT al CEA como vehículo de enseñanza y luzca sus distintivos/adaptaciones, su uso debe quedar restringido a actividades propias y conexas de enseñanza (práctica formativa, desplazamientos a pistas, pruebas y mantenimientos necesarios para esa operación), conforme a los parámetros técnicos y de control que implementen las autoridades de inspección y vigilancia. No se trata de una afectación perpetua ni de un gravamen real sobre la cosa, sino de una calificación de uso que deriva del registro del CEA y a la vez del registro del vehículo como parte de su parque pedagógico. Esta lectura es consistente con el origen del régimen en el Decreto 1500 de 2009 y su posterior compilación, que separan nítidamente la idoneidad del CEA (infraestructura,
flota, personal) de la circulación general de vehículos. La exclusividad se diseña para asegurar calidad, trazabilidad y control del proceso formativo, no para imponer cargas reales al dominio. Así las cosas, ni el Decreto 1079 de 2015, ni la Resolución Única Compilatoria crean un gravamen real o un límite estructural al derecho de propiedad del titular del vehículo. No se impide su enajenación, sustitución o retiro de operación del CEA, ni se configura en expropiación o servidumbre administrativa. Se trata de una obligación reglamentaria de destinación exclusiva que rige mientras el vehículo esté vinculado al CEA y registrado para fines de enseñanza. Una vez el propietario decide desvincularlo del parque de enseñanza y levantar distintivos/adaptaciones, el vehículo retorna a su condición de vehículo particular, sin la restricción funcional de exclusividad (desde luego, cumpliendo los trámites registrales y técnicos correspondientes). Esta conclusión resulta armónica con la garantía constitucional de la propiedad del artículo 58 y con el principio de que las limitaciones reglamentarias del servicio no equivalen, por sí mismas, a una afectación del núcleo esencial del dominio. Mientras el vehículo esté vinculado como “de enseñanza”, su uso como vehículo de servicio particular no es compatible con la exclusividad que exige el artículo 2.3.1.2.4 del
Decreto 1079. T al uso desnaturaliza la finalidad pedagógica controlada y expone al CEA a eventuales medidas sancionatorias por incumplimiento del régimen de funcionamiento (multas, suspensión o cancelación de la habilitación, según el caso), conforme a las reglas de inspección, vigilancia y control del sector. No consagra una limitación real del dominio ni una restricción permanente a los derechos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 de propiedad, posesión, uso y goce del titular. Sí impone una obligación reglamentaria de uso exclusivo del vehículo mientras permanezca registrado y vinculado al parque automotor del CEA para la prestación del
servicio de enseñanza. El propietario conserva sus facultades de dominio y, si desea destinar el bien a usos distintos, debe realizar la desvinculación del vehículo del parque de enseñanza, retirar distintivos/adaptaciones y ajustar su registro, momento a partir del cual el vehículo queda sometido al régimen general sin la exclusividad propia del servicio de formación. Respuesta al interrogante No. 2 Análisis orientador sobre los usos permitidos de los vehículos vinculados al CEA, alcance de la exigencia normativa: - Como ya se indicó, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1079 de 2015 dispone que los vehículos del CEA “deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística” y cumplir con adaptaciones, distintivos y condiciones técnicas señaladas por el Ministerio de Transporte. - La Resolución Única Compilatoria agrega reglas sobre modelo, características externas, certificación CDA y registro en el RUNT. Este marco no detalla qué actividades específicas constituyen “enseñanza automovilística” ni define de manera taxativa los usos permitidos o prohibidos. Por ello, la de las moras en cita se infiere que la exclusividad busca garantizar: o Trazabilidad del proceso de formación. o Control de la idoneidad del vehículo destinado a la instrucción. o Seguridad del aprendiz y de terceros. o Separación entre el uso pedagógico y el comercial/particular.
o NO busca afectar el derecho de propiedad (ver análisis previo) pero sí restringe el uso del vehículo mientras permanezca vinculado al CEA. La interpretación aceptada en el sector es que la exclusividad exige que el vehículo no sea destinado a fines particulares o ajenos al servicio, como transporte familiar, transporte del alumno, temas recreativos o personales; pero no prohíbe los desplazamientos necesarios para la prestación del servicio educativo. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340049951
20261340049951 19-01-2026 Dado que la regulación no contiene una prohibición expresa, y siguiendo la finalidad de los decretos y resoluciones, se entiende que son compatibles con la destinación exclusiva
todos los desplazamientos que sean necesarios, auxiliares o complementarios para la operación pedagógica del CEA. A continuación, se analiza cada caso.
A. Recoger o dejar alumnos al inicio o finalización de clases Este uso se considera no compatible con la destinación exclusiva cuando la actividad, en razón a que el alumno debe presentarse en el CDA para su registro e inicio de la práctica.
B. Transportar instructores o personal administrativo entre sedes En este caso el vehículo se estaría destinando a suplir necesidades de transporte dentro del ámbito privado de la actividad del CDA, lo que no resulta compatible, con la destinación exclusiva del vehículo a enseñanza automovilística.
C. Transportar materiales, equipos o bienes de apoyo al funcionamiento del CEA El Decreto 1079 exige que los vehículos estén adaptados, identificados y utilizados exclusivamente al servicio de enseñanza. No prohíbe que transporten materiales necesarios para esa función, tales como: o Conos, radios de comunicación, ayudas didácticas. o Documentos o equipos necesarios para la labor docente. o Elementos requeridos para acciones de mantenimiento o pistas. o Cuando los materiales sirven al funcionamiento del CEA, este transporte es parte del uso funcional del vehículo.
D. Realizar desplazamientos para gestiones institucionales, mantenimiento o bienestar del personal El mantenimiento y las gestiones institucionales inherentes al funcionamiento del CEA son actividades indispensables para la prestación del servicio.
La exclusividad no impide: o Llevar el vehículo al CDA o taller. o Trasladarlo para trámites administrativos. o Desplazamientos necesarios para inspección, control interno o logística del 9 ________________________________________________________________________
La exclusividad no impide: o Llevar el vehículo al CDA o taller. o Trasladarlo para trámites administrativos. o Desplazamientos necesarios para inspección, control interno o logística del 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita naciona