MINTRANSPORTE - Concepto 20261340050411 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340050411 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340050411
20261340050411 19-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DIEGO ALEJANDRO MANRIQUE DAZA
Director Instituto de Tránsito de Boyacá info@itboy .gov.co
Tunja-Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITODUPLICADO DE PLACASCaracterísticas Radicado No. 20253030644762 del 15 de abril del 2025. Respetado señor Manrique, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030644762 del 15 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Exactamente, ¿Quien es la autoridad competente en expedir el duplicado de placas de vehículos automotores en Colombia? 2. ¿Puede un particular o una persona jurídica como el del archivo pdf adjunto diferente a los organismos de tránsito expedir un duplicado de placas de los vehículos automotores en Colombia? ¿Esto si es legal? 3. ¿Que documentos debe exigir el organismo de tránsito al propietario de un vehículo o presunto infractor para dar la salida de los vehículos que fueron inmovilizados por el porte de placas deterioradas? 4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte de los organismos de tránsito cuando en el trámite de solicitud de salida de vehículo inmovilizado se evidencie que las placas de un vehículo no fueron expedidas por el organismo de tránsito donde se encuentra
trámite de solicitud de salida de vehículo inmovilizado se evidencie que las placas de un vehículo no fueron expedidas por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado y como tal no registra la anotación del trámite de duplicado de placas en el módulo de "solicitudes" de la consulta en RUNT por placa?
5. Si las placas de un vehículo no fueron expedidas por el organismo de tránsito en donde se encuentra matriculado el mismo ¿puede presumirse que las mismas son falsas? Con base en ello, ¿puede derivarse una denuncia penal por el delito de falsedad en documento público? 6. ¿Los conceptos jurídicos y circulares expedidas por el Ministerio de Transporte son vinculantes para los organismos de tránsito? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340050411
20261340050411 19-01-2026
7. En el Ministerio de Transporte existe alguna dependencia que se refiera a un plan o programa contra la comercialización ilegal de placas de vehículos automotores. En caso positivo, suministrar los datos de contacto tales como email, celular, whatsapp, entre otros”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. (…)”. Frente a la placa, los artículos 43 y siguientes de la Ley ibidem, refieren de la siguiente manera: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340050411 19-01-2026 Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.
Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.
Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.
Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número”. Por su parte, el artículo 125 ibidem, relaciona lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este f in, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este
parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340050411
20261340050411 19-01-2026 exhibición de medios de prueba documentales.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor dispone: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor.
Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. (…) B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los
Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. (…) B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. (…) Artículo 5.3.9.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 28. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito
valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340050411 19-01-2026 Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original (…) Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el
“Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. El precitado Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado mediante la precitada resolución, en el Capítulo 6. “Inmovilización de vehículos”, dispone: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrá en cuenta los siguientes parámetros: •El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo. Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de
Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio principio de la seguridad vial. • Igualmente, el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. • Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340050411
20261340050411 19-01-2026 sanciones a que haya lugar. • Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa sí ésta se utilizó. •Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje. • Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. • La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a
circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción. • La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. • En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanar en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. • El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. • En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos”. Frente a la Falsedad en documento público, la sentencia 50583 del 5 de febrero del 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señala lo siguiente: “(…) Con todo, tal distinción, que en principio parece obvia, surge problemática cuando la situación fáctica examinada (como en este caso) atañe a la falsificación, utilización o
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señala lo siguiente: “(…) Con todo, tal distinción, que en principio parece obvia, surge problemática cuando la situación fáctica examinada (como en este caso) atañe a la falsificación, utilización o aplicación de placas vehiculares, porque éstas tienen la doble connotación de documentos públicos relacionados con medios motorizados y marcas oficiales identificadoras de vehículos automotores.
En efecto, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, las define explícitamente como «documento(s) público(s) con validez en todo el territorio nacional». Además de ello, las placas vehiculares corresponden en todo a la definición de documento consagrada para efectos legales en el artículo 294 de la Ley 599 de 2000, en tanto (i) son una expresión de persona conocida, (ii) recogida en un medio impreso y (iii) incorporan datos con capacidad probatoria. Su naturaleza de públicos u oficiales deviene de que son expedidos por una autoridad administrativa.
No obstante, las placas también tienen la naturaleza de marcas, entendidas estas como «señal(es) usada(s) para… identificar», ora como «cualquier señal usada para conocer
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340050411 19-01-2026 una cosa o para identificarla», o bien, como «instrumentos con que se marca o señala una cosa para diferenciarla de otras». Aquéllas, precisamente, son señales con definidas características geométricas (la forma rectangular de dimensión estándar fijada en la ficha técnica expedida para ese fin por el Ministerio de Transporte) cromáticas (amarillo, blanco o azul, según se trate de vehículos particulares, de servicio público o diplomáticos, o con letras negras y azules, para el caso de automotores clásicos y antiguos) y alfanuméricas (de seis caracteres, principalmente) que cumplen la función legal de «identifica(r) externa y privativamente un vehículo», como lo prevé el
antiguos) y alfanuméricas (de seis caracteres, principalmente) que cumplen la función legal de «identifica(r) externa y privativamente un vehículo», como lo prevé el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 atrás citado, y permiten distinguirlo externamente de cualquier otro, incluso si es de las misma marca, línea, color y modelo, así como conocer el régimen jurídico aplicable a su uso y tenencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1° y 2° En atención a los interrogantes planteados, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define la placa como un documento público, válido en todo el territorio nacional, destinado a identificar de manera externa y exclusiva a un vehículo. En ese contexto, corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y la ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, así como asignar sus series, rangos y códigos. La elaboración y entrega de las placas se encuentra a cargo de los organismos de tránsito competentes o de las entidades que el Ministerio de Transporte autorice para tal efecto. Respecto del duplicado de placas, el artículo 5.3.9.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el duplicado de un documento corresponde a la copia fiel del
original, con idénticas características en su forma y contenido, y con la misma validez jurídica, esto es, una reproducción exacta del documento inicialmente expedido. Así mismo, la citada resolución regula el procedimiento para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, el cual comprende, entre otros aspectos, la presentación del formato de solicitud del trámite, la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de las infracciones de tránsito, así como la verificación del pago de los derechos correspondientes. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el organismo de tránsito procederá a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, el cual tendrá una vigencia de treinta (30) días, prorrogable por un término igual. Dentro del término máximo de sesenta (60) días, el organismo de tránsito deberá efectuar la entrega de las placas duplicadas, previa devolución de las placas deterioradas, cuando esta sea la causa que dio origen a la solicitud. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340050411
20261340050411 19-01-2026 En consecuencia, en los eventos de hurto o pérdida de la placa, deberá expedirse un duplicado con el mismo número asignado al vehículo, garantizando la continuidad de su identificación y la validez del registro correspondiente. Respuesta a los interrogantes Nro. 3° y 4° En relación con la solicitud elevada, es preciso señalar que la placa constituye un documento público con validez en todo el territorio nacional, cuya finalidad es la identificación externa y privativa de un vehículo automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. En ese sentido, el porte de placas en condiciones que impidan o dificulten su plena identificación configura una infracción a las normas de tránsito, tipificada en el literal B.03 del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, conducta que da lugar
a la inmovilización del vehículo, conforme al régimen sancionatorio vigente. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito T errestre, la orden de entrega del vehículo inmovilizado procede únicamente cuando se subsanen las causas que le dieron origen, correspondiendo a la autoridad de tránsito competente verificar de manera directa el cumplimiento de dicha condición antes de impartir la orden de entrega del vehículo. En consecuencia, cuando la inmovilización obedezca al porte de placas deterioradas, el organismo de tránsito deberá exigir al propietario del vehículo o al presunto infractor la acreditación de la subsanación efectiva de la infracción, lo cual implica, como mínimo, la demostración de haber iniciado el trámite de duplicado de placas ante el organismo de tránsito competente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 5.3.9.1 y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. Adicionalmente, para efectos de la entrega del vehículo, el organismo de tránsito deberá verificar la identidad y legitimación de quien solicita la salida del automotor, así como la exhibición de los documentos necesarios para acreditar dicha calidad, tales como la licencia de tránsito, el documento de identidad y la orden de comparendo o inventario del patio, según corresponda. Finalmente, se precisa que, para la entrega del vehículo, no podrá exigirse el pago previo de la multa impuesta, en atención a lo dispuesto en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, sin perjuicio de la obligación del infractor de atender el procedimiento sancionatorio en los términos legalmente establecidos.
Normas de Tránsito adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, sin perjuicio de la obligación del infractor de atender el procedimiento sancionatorio en los términos legalmente establecidos. Respuesta a los interrogantes Nro. 5° y 7° Es importante destacar que, de conformidad con lo señalado en la Resolución No. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 0180