MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051071 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051071 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340051071
20261340051071 19-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSE EDILBERTO CHAMORRO
Gerente Cooperativa Especializada de Transporte Villagarzon Ltda. cootransv.zonltda@hotmail.com
Villa Garzón-Putumayo Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO -SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOATCobertura – Vehículos Tipo Taxi.
Radicado No. 20253031510702 del 2 de septiembre del 2025. Respetado señor Chamorro, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031510702 de fecha 2 de septiembre de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Información detallada sobre la posibilidad de que los vehículos tipo taxi puedan acceder al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con cobertura intermunicipal. Como es de su conocimiento, el servicio de taxi en algunos municipios, incluyendo Villagarzón, realiza rutas que se extienden más allá de los límites urbanos y se conectan con otras localidades, generando un tránsito intermunicipal. En este contexto, nos gustaría saber si el SOAT expedido para un vehículo tipo taxi, en este caso AUTOS DE NEGOCIO puede cubrir los siniestros que ocurran durante recorridos
con otras localidades, generando un tránsito intermunicipal. En este contexto, nos gustaría saber si el SOAT expedido para un vehículo tipo taxi, en este caso AUTOS DE NEGOCIO puede cubrir los siniestros que ocurran durante recorridos que excedan el ámbito urbano, y si existe alguna restricción o especificación particular para este tipo de servicio en relación con el SOAT.
2. Información detallada sobre la cobertura del SOAT para vehículos de negocio tipo Taxi, específicamente agradecería que nos proporcionaran información sobre: • Cobertura y exclusiones del SOAT para Servicio Público (Taxis) • Precio y tarifas aplicables para vehículos de Servicio Público (Taxis) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340051071
20261340051071 19-01-2026 En vista de que los taxis son vehículos que operan bajo un régimen de servicio público y están expuestos a un mayor riesgo de accidentes, es de vital importancia conocer a fondo las condiciones de cobertura del SOAT que ofrece las aseguradoras para este tipo de vehículos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 42. Seguros obligatorios . Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro
dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 42. Seguros obligatorios . Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Por su parte, el Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021”, preceptúa: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051071
20261340051071 19-01-2026 Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.
Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300.) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993. La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Parágrafo 1°. Las coberturas y cuantías señaladas en los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia. calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 3°. Por tratarse del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de un
de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 3°. Por tratarse del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de un seguro de obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos. La Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051071 19-01-2026 si fuere el caso, las sanciones correspondientes”. Respeto al seguro obligatorio, el Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, señala lo siguiente: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones”. A lo aunado, el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, indica: “Artículo 2.6.1.4.2.3. Cobertura. Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340051071 19-01-2026 aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según corresponda, así:
1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. (…)”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La Ley 769 de 2002 establece la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 42, el cual constituye un requisito indispensable para que todo vehículo automotor pueda transitar por el territorio nacional, independientemente de la clase de servicio que preste. En este sentido, el SOAT es un seguro obligatorio destinado a amparar los daños
requisito indispensable para que todo vehículo automotor pueda transitar por el territorio nacional, independientemente de la clase de servicio que preste. En este sentido, el SOAT es un seguro obligatorio destinado a amparar los daños corporales ocasionados a las personas como consecuencia de accidentes de tránsito, cubriendo, entre otros, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, las incapacidades permanentes, la muerte y los gastos funerarios de las víctimas del siniestro vial. Su finalidad es garantizar la atención oportuna de todas las víctimas, con independencia de la responsabilidad del conductor o del tipo de vehículo involucrado. No obstante, es preciso aclarar que la tenencia de una póliza SOAT vigente no habilita, por sí sola, la prestación de servicios de transporte público, tales como el servicio individual tipo taxi, pues para ello se requiere el cumplimiento de los requisitos de habilitación y autorización establecidos en la normativa de transporte aplicable. De conformidad con el Decreto 1079 de 2015, que regula, entre otros aspectos, la habilitación de las empresas de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros en los ámbitos metropolitano, distrital y municipal, el SOAT no distingue entre servicio urbano o intermunicipal, toda vez que su exigencia está asociada exclusivamente a la circulación del vehículo y no a la modalidad del servicio que preste. En consecuencia, un vehículo tipo taxi que cuente con SOAT vigente se encuentra 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
a la circulación del vehículo y no a la modalidad del servicio que preste. En consecuencia, un vehículo tipo taxi que cuente con SOAT vigente se encuentra 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051071
20261340051071 19-01-2026 amparado frente a los daños corporales derivados de un accidente de tránsito; sin embargo, si presta servicio fuera de su radio de acción autorizado sin la habilitación correspondiente, podrá incurrir en infracciones a las normas de transporte, sin que ello afecte la cobertura del SOAT respecto de las víctimas del siniestro. Respuesta al interrogante No. 2° Respecto de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, este seguro ampara los siguientes conceptos:
Respecto de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, este seguro ampara los siguientes conceptos: Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, hasta por ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) por persona. Incapacidad permanente, hasta por ciento ochenta (180) smldv. Muerte y gastos funerarios, hasta por setecientos cincuenta (750) smldv. Gastos de transporte y movilización de las víctimas, hasta por diez (10) smldv. Ahora bien, el Decreto 2497 de 2022 introdujo los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para determinadas categorías de vehículos, estableciendo condiciones especiales aplicables a las pólizas del SOAT correspondientes a dichas categorías, siempre que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del citado decreto. Así mismo, en desarrollo de las disposiciones contenidas en el artículo ibídem del referido decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 028 de 2022, mediante la cual se determinaron las tarifas del SOAT para las categorías que hacen parte del rango diferencial por riesgo, incorporando una reducción del cincuenta por ciento (50 %) sobre el precio final vigente al 14 de diciembre de 2021.
Posteriormente, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 022 de 2025, por medio de la cual se actualizan las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), correspondiente al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Dicha circular establece, en su Anexo, las tarifas máximas anuales del SOAT, aplicables a las treinta y siete (37) categorías de vehículos previstas en la Circular Básica Jurídica, dentro de las cuales se encuentra la T abla 7, correspondiente a Autos de Negocios, T axis y Microbuses Urbanos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051071
20261340051071 19-01-2026
Nota: Estas tablas no incluyen el 52% como contribución a la ADRES (artículo 3 Ley 2161 de 2021), ni la tasa RUNT.
Finalmente, el Ministerio de Transporte no es la entidad competente para determinar la metodología utilizada para establecer el valor porcentual a pagar del SOAT por parte de las categorías diferenciales aplicadas por tipo de riesgo, así como tampoco, determinar la metodología de Cálculo para la estimación de la reducción en la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, en el marco de las tarifas diferenciales por riesgo referidas en el Decreto 2497 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista - Oficina Asesora de Jurídica – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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