MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051371 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051371 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
NORMAN ANDRÉ LÓPEZ BECERRA
noalobe17@gmail.com Dos Quebradas - Risaralda Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO-ORDEN DE COMPARENDO - PROCESO CONTRAVENCIONAL.
Radicado No. 20253031746342 del 7 de octubre del 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031746342 del 7 de octubre del 2025., mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuándo el presunto infractor de tránsito no firme la orden de comparendo, cómo testigo podrá firmar otro agente de tránsito?, como tal para garantizar el debido proceso al presunto infractor la norma o ley.
2. Una orden de comparendo con código C31 “No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”, ¿a qué señales o requerimientos hace referencia? ¿debe quedar registrado en el comparendo a que señales o requerimientos hace referencia? 3. ¿La tirilla expedida mediante comparendera electrónica es válida como comparendo?
Teniendo en cuenta que según el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, y el artículo 5 de la resolución administrativa 3027 del 2010, este debe reunir la misma información que el Formato y elaboración del formulario de comparendo, hasta que punto se puede evitar, evadir o no diligenciar en la tirilla datos como el numeral: • 15. Entidad. (haciendo referencia a la entidad que se encuentra vinculado el agente de tránsito. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 4. ¿Es considerado el cinemómetro un Sistema Automático, Semiautomático y otros
Medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST)? ¿debe el cinemómetro contar con una señalización y cuál es? ¿requiere el cinemómetro de un permiso emitido Ministerio de Transporte u otra autoridad para su instalación y puesta en funcionamiento, y de ser así este debe ser ubicado en el punto exacto que dice el permiso o se puede ubicar con alguna diferencia, por ejemplo, está autorizado para estar en el kilometro 11 más 170 metros, puede instalarse en el kilometro 11 más 050 metros? ¿si se requiere de ese permiso para la instalación y funcionamiento del cinemómetro este debe cumplir con lo que está escrito en él?
5. Si para una audiencia con la autoridad de tránsito solicito con anticipación y mediante petición una serie de documentos necesarios para ejercer mi derecho de contradicción y defensa, pero estos no son enviados bajo el argumento que solo los puedo pedir en el momento de la audiencia y además al solicitarlos dentro de la audiencia el inspector me niega algunos ¿estáinfringiendo este el debido proceso?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, determina: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051371
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Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento.
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, “ por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.”. Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, determina: “Artículo 7.8.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los criterios
técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. (…) Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
h) Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a otro, de manera constante, sin requerir soportes fijos y permanentes en la vía. (…) Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 Artículo 7.8.1.1.4. Evidencia de la señalización instalada. Los soportes o evidencias, tales como fotos o videos, en los que conste la señalización efectivamente instalada, de acuerdo con el diseño presentado para la autorización de instalación deberán cargarse al sistema de información de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y deberá tener en cuenta para su presentación, los parámetros contenidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, y se enmarca en lo dispuesto en el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.8.1.1.5. Señalización. Los SAST deberán contener para el diseño, instalación y operación, la señalización de acuerdo con lo previsto en el Anexo 68 “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, y teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, que hace parte de la presente Resolución.
los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 67 “Señalización requerida para la instalación de SAST”, que hace parte de la presente Resolución.
Parágrafo 1°. Las entidades administradoras de la infraestructura vial respectiva deberán adelantar de forma oportuna las gestiones necesarias para que la autoridad de tránsito pueda cumplir con los criterios de operación establecidos en el presente capítulo, con el fin de promover la seguridad vial en el corredor.
Parágrafo 2°. Respecto a la señalización que advierta sobre la existencia de controles en vía apoyado en dispositivos electrónicos, se deberán instalar en la vía señales fijas o móviles visibles SI-27 que informen que es una zona vigilada por SAST, localizadas al inicio de estas zonas.
Parágrafo 3°. Tratándose del control aéreo se deberá dar aviso mediante señales fijas o móviles visibles SI-27 en la vía que informen que es una zona vigilada por SAST. (…) Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051371 19-01-2026 Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único
Nacional. Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo . Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito.
Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo.
Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo.” A lo aunado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito
y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 (…)”. En ese orden de ideas, el capítulo 8 del Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, dispone los siguiente: “Cinemómetro: dispositivo diseñado para medir la velocidad de circulación de un vehículo y registrar los resultados de las medidas efectuadas. Los de velocidad instantánea miden y registran la velocidad en una determinada sección transversal de la calzada o en un carril determinado; los de velocidad media determinan la menor velocidad media de recorrido que un vehículo ha desarrollado entre dos secciones transversales de la carretera. Ambos pueden ser ópticos, de sensor, por efecto doppler o radares, de visión artificial, de ultrasonidos, etc. (Real Academia de la Lengua Española, 2024). (…)
SI-35 SISTEMA PARA DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES
radares, de visión artificial, de ultrasonidos, etc. (Real Academia de la Lengua Española, 2024). (…) SI-35 SISTEMA PARA DETECCIÓN ELECTRÓNICA DE INFRACCIONES Esta señal se emplea para informar el sitio mismo de inicio de la detección electrónica de presuntas infracciones al tránsito (con la leyenda INICIO), la dirección o la distancia (A xxx m) a la que se encuentra el tramo de influencia o el tramo vigilado por un sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito – SAST; puede llevar una placa adosada en la parte inferior de la misma, con la leyenda referente a la medida (DETECCIÓN ELECTRÓNICA). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 Debe ubicarse siguiendo los criterios establecidos en la resolución expedida por el
Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 Debe ubicarse siguiendo los criterios establecidos en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte No. 20203040011245 de 2020 o aquella norma que la modifique, complemente, sustituya o actualice. La autoridad de tránsito que instale y opere los sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones al tránsito (SAST). “ Por otro lado, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito ” adoptado por el artículo 8.5.7 ibidem, estipula: “C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito, y en ese sentido las señales que son objeto de aplicación de multa, si no se atienden sus restricciones o indicaciones, son las señales reglamentarias, ya sean estas verticales u horizontales, como es el caso de flechas o letras de prohibición, o las señales temporales, que tendría mayor prelación que la misma señalización reglamentaria.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nro. 1º: De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nro. 1º: De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Ahora bien, frente al particular las normas en la materia no se pronuncian sobre las calidades específicas del testigo, no obstante, vale aclarar que, en virtud, la imparcialidad, la transparencia y la objetividad que debe caracterizar la actuación administrativa, el testigo debe ser una persona distinta a los agentes de tránsito o a los funcionarios intervinientes en el procedimiento contravencional. Por tanto, no puede fungir como testigo otro agente de tránsito que participe en el operativo o control en vía. La autoridad que conozca del proceso valorará la validez de la firma conforme a las reglas de la sana crítica y los principios de la prueba administrativa. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 Respuesta al interrogante Nro. 2º: La infracción C.31 contemplada en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, sanciona tanto la inobservancia de las señales reglamentarias de tránsito (verticales, horizontales o temporales) como la desobediencia de las órdenes legítimas de los agentes de tránsito. En todos los casos, el comparendo debe indicar con claridad la señal de tránsito o el requerimiento que fue incumplido, para garantizar la debida motivación y la validez del procedimiento contravencional. Respuesta al interrogante Nro. 3°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.8.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, los agentes de tránsito se encuentran facultados para hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, así como identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la
uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, así como identificar el vehículo, la fecha, el lugar y la hora en que estas ocurran. Al respecto, es pertinente señalar que la comparendera electrónica constituye un dispositivo móvil que facilita de manera ágil y eficiente el procedimiento de imposición del comparendo, en la medida en que permite a la autoridad de tránsito diligenciar el formulario correspondiente y escanear automáticamente los documentos de identificación del presunto infractor, incorporando de forma inmediata la información requerida. En este contexto, la información contenida en el comparendo expedido mediante dicho dispositivo móvil deberá ajustarse a lo reglamentado en el Anexo 70, denominado “Formulario de Comparendo Único Nacional”. En consecuencia, el comparendo deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: la fecha y hora de la comisión de la infracción; el lugar donde ocurrió; la placa del vehículo, discriminada en letras y números; el código de la infracción, entre otros elementos exigidos por la normativa vigente. En conclusión, se precisa que las autoridades de tránsito podrán implementar y apoyarse en sistemas y medios técnicos y tecnológicos para la imposición de comparendos, siempre que su utilización se realice en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.5.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito. Respuesta al interrogante Nro. 4:
establecidos en el artículo 8.5.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito. Respuesta al interrogante Nro. 4: De conformidad con e l Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051371
20261340051371 19-01-2026 la Resolución 20223040045295 de 2022, adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, define cinemómetro como el dispositivo diseñado para medir la velocidad de circulación de un vehículo y registrar los resultados de las medidas efectuadas. Los de velocidad instantánea miden y registran la velocidad en una determinada sección transversal de la calzada o en un carril determinado; los de velocidad media determinan
circulación de un vehículo y registrar los resultados de las medidas efectuadas. Los de velocidad instantánea miden y registran la velocidad en una determinada sección transversal de la calzada o en un carril determinado; los de velocidad media determinan la menor velocidad media de recorrido que un vehículo ha desarrollado entre dos secciones transversales de la carretera. Ambos pueden ser ópticos, de sensor, por efecto doppler o radares, de visión artificial, de ultrasonidos. Respecto a la señal “SI-35 Sistema para Detección Electrónica de Infracciones”, esta señal se emplea para informar el sitio mismo de inicio de la detección electrónica de presuntas infracciones al tránsito (con la leyenda INICIO), la dirección o la distancia (A xxx m) a la que se encuentra el tramo de influencia o el tramo vigilado por un sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito – SAST; puede llevar una placa adosada en la parte inferior de la misma, con la leyenda referente a la medida (DETECCIÓN ELECTRÓNICA). En este orden, la instalación de señalización para dispositivos electrónicos, tales como radares de velocidad, deben ubicarse siguiendo los criterios establecidos en la Resoluc