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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051471 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051471 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340051471

20261340051471 19-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor: Anónimo

anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO – Instructor en conducción. Radicado No. 20253031747522 del 7 de octubre del 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031747522 del 7 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Buenas tardes Soy instructor de conducción y el día de hoy tuve un comparendo por tener mi celular en la mano en el momento de impartir una clase Trate de explicar que nosotros debemos de marcar un recorrido con el móvil para el sistema de sico y la plataforma aulap la cual sin la pantalla encendida ni marca su recorrido Trate de la agente me dice que yo voy a hacer multado con una C38 la cual se especifica que a la hora de estar maneja di no puedo usar el celular ...lo cual para mi no es debido ya que yo estoy impartiendo la clase más no estoy operando el vehículo quisiera saber si hay alguna ley que prohíba al instructor manipular

su celular ya que la definición de conductor Y aprendí e instructor son totalmente distintos Por favor quisiera sabe”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340051471

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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo

de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340051471 19-01-2026 C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012 , respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la

la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción (…)”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.3.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación.

(…)

Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación. (…) Artículo 2.3.1.7.2. De los deberes y obligaciones de los instructores de conducción. Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:

1. Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.

2. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.

3. Impartir instrucción en las categorías para las cuales está autorizado.

4. Impartir la enseñanza en una clase de vehículo de categoría igual a la categoría de la licencia que se pretende obtener.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340051471 19-01-2026

5. Impartir instrucción en los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

6. No poner en riesgo la seguridad e integridad de los alumnos.

7. Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categoría de licencia.

8. Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeña.

9. Las demás que establezcan las normas”.

Frente a la responsabilidad de perteneciente al instructor en actividades peligrosas, como la conducción de un vehículo, la sección tercerasubsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de la providencia del 27 de marzo de 2014 radicado No. 150012331000-1998-16535-01 (32352) del 2014, se ha pronunciado bajo los siguientes términos: “(…) La anterior disposición también es aplicable al aprendizaje de una actividad peligrosa, pues la dirección intelectual de la misma está en cabeza del instructor y no del aprendiz, quien no tiene el dominio de la actividad y la realiza siguiendo las indicaciones y directrices del instructor; luego entonces, cuando siguiendo las órdenes del instructor, el aprendiz comete un daño, el que está llamado a responder es el primero. Por su parte, si el aprendiz desatiende las órdenes de su instructor y por esa causa produce un daño, le asistirá responsabilidad precisamente por no acatar la directriz impartida.

Ahora bien, existirá responsabilidad tanto del instructor como del aprendiz en los casos que se produzca un daño, cuando la enseñanza se realice sin el cumplimiento de los requisitos de ley. Ciertamente, la instrucción de una actividad peligrosa – bien sea la conducción de un vehículo automotor, armas, aeronaves, etc.- implica el cumplimiento de toda una serie de requisitos y procedimientos para poder llevar a cabo dicho aprendizaje y que se encuentran reglados en la normatividad colombiana; así por ejemplo, si una persona quiere aprender a conducir un vehículo automotor, debe hacerlo en una institución acreditada por la autoridad competente que cumpla todos y cada uno de los requisitos normativos para ofrecer el curso, de igual forma, el aprendiz debe cumplir exigencias, tales como horarios, aprobación de clases, conocimiento de normas de tránsito, entre otros. Cuando el alumno haya cumplido con el “pensum” del curso y dominado la actividad peligrosa, podrá habilitarse en el manejo de la misma, previo la certificación que para ello expida la autoridad competente. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340051471

20261340051471 19-01-2026 Respuesta al interrogante único Se precisa que la conducción de vehículos es considerada una actividad peligrosa por la jurisprudencia colombiana, debido al riesgo inherente y excepcional que genera para la sociedad1. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, dispone que este Código rige en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Por tal motivo, tanto los instructores de conducción como los aprendices de conducción deben dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 769 de 2002, conforme a cada rol. Ahora bien, vale precisar que el aprendiz se encuentra en una etapa formativa, pues aún no posee el pleno dominio ni la destreza técnica necesaria para ejecutar la actividad de conducción de manera autónoma, razón por la cual, permanece bajo la dirección intelectual y supervisión del instructor de conducción, quien cuenta con la pericia y capacitación requeridas para orientar el proceso de aprendizaje. En armonía con lo expuesto, la Sección T ercera, Subsección B del Consejo de Estado, en providencia del 27 de marzo de 2014, Radicado No. 150012331000-1998-16535-01 (32352), precisó que en el aprendizaje de una actividad peligrosa “la dirección intelectual de la misma está en cabeza del instructor y no del aprendiz, quien la ejecuta siguiendo las directrices impartidas”. En otras palabras, está corporación indica que existe una relación de dirección y dependencia técnica entre el instructor y el aprendiz, en la que el primero orienta el proceso y el segundo ejecuta las maniobras bajo su guía. En ese sentido, la determinación de responsabilidades en los eventos que puedan derivarse de dicha interacción dependerá del cumplimiento de las obligaciones y deberes que correspondan a cada parte. De acuerdo con lo anterior, se considera que el instructor de conducción deberá impartir las instrucciones, supervisar de manera permanente la ejecución de las maniobras por parte del aprendiz y garantizar la seguridad durante la práctica de conducción, en razón de la relación de dirección y dependencia técnica que existe entre ambos. En consecuencia, cuando resulte necesario el uso de aplicaciones o plataformas tecnológicas

aprendiz y garantizar la seguridad durante la práctica de conducción, en razón de la relación de dirección y dependencia técnica que existe entre ambos. En consecuencia, cuando resulte necesario el uso de aplicaciones o plataformas tecnológicas exigidas por la normativa o por los sistemas de control y seguimiento para el desarrollo de la 1 Corte Constitucional. Sentencia T-609/14. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-609-14.htm 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340051471

20261340051471 19-01-2026 clase, dicho uso debe realizarse sin afectar la atención y vigilancia que le corresponden al

instructor, para lo cual resulta razonable que el dispositivo móvil se encuentre dispuesto en un soporte fijo dentro del vehículo, evitando su manipulación manual durante la conducción y asegurando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial. Ahora bien, frente a la infracción de tránsito C.38, el presunto infractor podrá acudir al proceso contravencional correspondiente y ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, solicitar la práctica de pruebas y controvertir aquellas que obren en su contra, a fin de que sea la autoridad competente la que determine, en cada caso particular, si hay lugar o no a la imposición de la sanción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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