MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051541 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340051541 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340051541
20261340051541 19-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DIEGO ALEXANDER JEREZ LONDOÑO
sos.industrial.contable@gmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITONORMAS DE CIRCULACIÓN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Radicado No. 20253031844042 del 22 de octubre del 2025. Respetado señor Jerez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031844042 del 22 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: ¿En vías principales, autopistas o carreteras con alto flujo vehicular, cuando un vehículo se encuentra detenido en calzada activa obstaculizando la circulación, ¿cuál es la conducta reglamentaria que deben asumir los demás conductores?
SEGUNDO: ¿El Código Nacional de Tránsito autoriza, bajo condiciones de seguridad, realizar maniobras de adelantamiento o rodeo, o impone la obligación de permanecer inmóviles indefinidamente?
TERCERO: ¿En el caso de que el vehículo detenido sea una motocicleta o automóvil, ¿existen distinciones normativas o doctrinales respecto a la respuesta de los demás conductores?
CUARTO: ¿Opera el mismo tratamiento previsto en los artículos 76 y 95 del CNT sobre
¿existen distinciones normativas o doctrinales respecto a la respuesta de los demás conductores?
CUARTO: ¿Opera el mismo tratamiento previsto en los artículos 76 y 95 del CNT sobre lugares prohibidos para detenerse o estacionar?
QUINTO: ¿Si una vía cuenta con líneas continuas que prohíben el adelantamiento, pero se presenta un vehículo detenido sin señalización, ¿es jurídicamente posible adelantarlo bajo el principio de seguridad vial y conservación de la vida, evitando una congestión o accidente mayor? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340051541
20261340051541 19-01-2026
SEXTO: ¿Existe interpretación oficial o precedente administrativo del Ministerio sobre estos casos?
SÉPTIMO: ¿Qué normativa o reglamento técnico regula las condiciones de detención, estacionamiento o maniobras de emergencia de tractocamiones y vehículos de carga pesada en vías principales o autopistas?
estos casos?
SÉPTIMO: ¿Qué normativa o reglamento técnico regula las condiciones de detención, estacionamiento o maniobras de emergencia de tractocamiones y vehículos de carga pesada en vías principales o autopistas?
OCTAVO: ¿Existe regulación sobre los denominados “puntos ciegos” de los vehículos de carga y sobre la obligación de prevención y control del conductor para garantizar la seguridad de los demás usuarios de la vía?
NOVENO: En el evento en que un vehículo de carga pesada (por ejemplo, una tractomula) cause atrapamiento o colisión lateral con una motocicleta u otro vehículo motorizado, ¿tiene el conductor el deber jurídico inmediato de detener la marcha y verificar lo ocurrido?
DÉCIMO: ¿El no detenerse ni advertir el accidente, bajo el argumento de “no haberse percatado”, genera responsabilidad contravencional o sancionatoria conforme a los artículos 55, 56, 61 y 94 del CNT?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051541 19-01-2026 “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito , y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre
contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. (…) Artículo 60. Modificado por la Ley 2486 de 2025, artículo 6º. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051541 19-01-2026 calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Artículo 61. Vehículo en movimiento. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. (…) Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda,
vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. (…) Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. (…) Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo . No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:
En intersecciones
En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
En curvas o pendientes.
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En las proximidades de pasos de peatones.
En las intersecciones de las vías férreas.
Por la berma o por la derecha de un vehículo.
En general, cuando la maniobra ofrezca peligro. Artículo 74. Reducción de velocidad. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340051541 19-01-2026 Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección (…) Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados
físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051541 19-01-2026 Artículo 77. Normas para estacionar . En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. (…) Artículo 95. Modificado por la Ley 1811 de 2016 , artículo 9º. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.
2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.
5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
Parágrafo 1°. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 2°. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340051541 19-01-2026 Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor ; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la
cualquiera de las siguientes infracciones: C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito”. (NFT) Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispone en el “Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas”, lo siguiente: “Los conductores deben asumir conductas apropiadas para prevenir las situaciones de riesgo en el tránsito y obedecer las disposiciones y regulaciones que se establecen para conducir en las vías públicas de forma ordenada y segura. Cuando los usuarios de las vías las desconocen o no las acatan, ponen en riesgo y pueden causar daño a sí mismos, a otras personas, a los animales y a los bienes, sin olvidar que además pueden ser sujeto de sanciones. Cada peatón, conductor, ciclista, motociclista, acompañante, pasajero y animal tiene 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340051541 19-01-2026 derecho a la vida. Más allá de si usted tiene prisa y otra persona va “despacio”, bajo ninguna circunstancia ponga una vida en riesgo, ni actúe como si solo los demás debieran ser responsables y usted no. Actúe con responsabilidad, todos debemos proteger nuestra vida y la de los demás usuarios de la vía. 2.2. LA ACTITUD EN LA VÍA Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar situaciones riesgosas y conflictos con otros conductores: Sea siempre cuidadoso en sus movimientos, inicie la marcha con cuidado y evite sorprender a otros. Use la direccional al incorporarse al tráfico, incluso si apenas inicia la marcha y hay vehículos o personas que se aproximan. No se mueva entre carriles ni cambie de carril, sin advertirlo. Ponga luces
direccionales para cambiar de carril. En vías con más de un carril, no use el lado izquierdo para desplazarse si va a conducir a una velocidad inferior a la de los demás conductores. Cuando un vehículo lo esté adelantando, déjelo tomar su carril. Use el pito y las ráfagas (o cambios) de luces, solo para emergencias. Si no logra adelantar a otro vehículo, espere hasta poder hacerlo debidamente. Evite confrontaciones con un conductor enojado. Si usted comete un error, es posible que el otro conductor trate de agredirlo. Evite esa posibilidad. (…) Adelantamientos y situaciones de emergencia Al adelantar o en situaciones de emergencia, debe primar la seguridad por sobre la economía, es decir, se pueden obviar algunos consejos de Conducción Eficiente para evitar que se ponga en riesgo la seguridad en el viaje. Solo se recomienda adelantar cuando se tenga una distancia suficiente para no forzar el motor y no se ponga en riesgo la seguridad propia o de terceros. Estar sometido a mucho estrés constituye un importante factor de riesgo, además que puede convertirse en una causa de consumo excesivo de combustible. Por ello, se 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340051541
20261340051541 19-01-2026 reitera la recomendación de evitar conducir bajo condiciones severas de estrés. 2.12.8. Adelantamiento Adelantar incorrectamente, en un momento inoportuno o en un lugar inadecuado es buscar deliberadamente situaciones de alto riesgo, y constituye una de las principales causas de accidentes con muertos o heridos graves. La persona que adelanta se encuentra en “trayectoria de colisión” con los que vienen en sentido contrario, es necesario elegir con cuidado el momento y el lugar para tener la debida seguridad antes de adelantar. (…) 2.12.8.1. El lugar y el momento adecuados para adelantar Adelantar es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula delante del que conducimos, pero antes de hacerlo debemos preguntarnos si es verdaderamente necesario. Si la respuesta es afirmativa, hay que buscar inmediatamente el espacio idóneo para ello. Tenga en cuenta, las siguientes razones para descartar un adelantamiento: Donde falta la visibilidad, como ocurre en las curvas, las intersecciones, en zona cubierta por neblina y al final de las pendientes. Donde hay cruce de peatones o intersecciones. Piense que usted mismo
Donde falta la visibilidad, como ocurre en las curvas, las intersecciones, en zona cubierta por neblina y al final de las pendientes. Donde hay cruce de peatones o intersecciones. Piense que usted mismo ingresa en su vehículo a una vía en doble sentido y mira hacia donde deben venir los vehículos, pero no espera que por ese mismo carril venga alguien del otro lado, adelantando a otro vehículo. Donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. El adelantamiento por la berma. Sobre la línea de carril cuando haya vehículos en estos. Para adelantar con seguridad, tenga en cuenta los siguientes puntos: No se acerque demasiado al vehículo que va a pasar, pues mientras más se acerque menos podrá ver hacia delante. Calcule que el tiempo, la distancia y las condiciones climatológicas sean los adecuados para la maniobra. Mire sus espejos retrovisores y esté seguro de que nadie intenta pasarlo, fíjese en los puntos ciegos. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340051541 19-01-2026 Haga las señales adecuadas para el caso (direccional), anuncie su cambio de carril a quien va a pasar y a quien va detrás de usted. Adelante rápidamente. Si va en un vehículo de caja manual ponga el cambio que le permitirá acelerar, antes de salir de detrás del otro vehículo, de forma que reduzca el tiempo que va a estar expuesto en el carril del sentido contrario. Regrese al carril de la derecha sin estorbar a quien acaba de pasar. Hágalo cuando en el espejo retrovisor interno vea la parte frontal del vehículo que sobrepasó, y antes de acercarse a cualquier vehículo que venga en dirección opuesta. Tenga mayor cuidado en la noche y si el piso está mojado, porque en estas condiciones las distancias y las velocidades ofrecen más riesgos. Tal vez usted pueda frenar, pero el vehículo que viene en frente tal vez no frene o no pueda hacerlo bien. No arriesgue su vida, protéjase. El choque frontal es el peor. 2.12.8.3. Condiciones especiales frente al adelantamiento en vías de doble sentido vial El carril izquierdo, normalmente, se usa para pasar a otros vehículos. Sin embargo,
peor. 2.12.8.3. Condiciones especiales frente al adelantamiento en vías de doble sentido vial El carril izquierdo, normalmente, se usa para pasar a otros vehículos. Sin embargo, evite adelantar un vehículo por la izquierda si observa alguna de estas situaciones: El carril tiene una línea continua amarilla en el centro. No puede volver al carril de la derecha antes de llegar a: Una línea continua y amarilla en el centro Enfrentarse con un vehículo que se aproxima Una curva o al final de una cuesta Un cruce ferroviario Una vía que accede a la suya Un túnel o un viaducto (puente) Si las condiciones son buenas para adelantar, revise las condiciones por medio de los espejos retrovisores y haga señales de cambio de carril. Antes de entrar en el carril izquierdo, mire rápidamente por el hombro izquierdo o por la ventana trasera del costado para averiguar si algún vehículo lo está pasando o está muy cerca. Nunca dependa exclusivamente de los espejos para cambiar de carril; aún los espejos debidamente ajustados dejan puntos ciegos detrás de usted en ambas direcciones, y si un vehículo está en un punto ciego usted no lo verá. Si usted adelanta en una vía de doble sentido y a esa vía acceden otras vías o hay salidas de restaurantes, estacionamientos, etc., es posible que un vehículo salga de allí para ingresar al carril
en el que usted ya está circulando (en sentido contrario). El conductor de ese vehículo 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340051541
20261340051541 19-01-2026 mirará primero hacia el sentido opuesto al suyo, pues espera que venga tráfico de ese lado y no que usted venga en el sentido contrario. Así que él no podrá verlo sino cuando ya esté de frente. Por eso no adelante por carriles que tengan accesos o salidas en que otros vehículos puedan aparecer de repente. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º, 6º Una vez revisada la normativa vigente, se advierte que el ordenamiento jurídico colombiano no establece de manera expresa una conducta única y específica que deban
Respuesta a los interrogantes No. 1º, 2º, 6º Una vez revisada la normativa vigente, se advierte que el ordenamiento jurídico colombiano no establece de manera expresa una conducta única y específica que deban asumir los conductores cuando un vehícu