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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340054761 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340054761 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340054761

20261340054761 20-01-2026 Bogotá, D.C. Señores

SINAGENMOB SINDICATO

sinagenmob@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOLuces en Vehículos. Radicado N. 20253031592252 del 12 de septiembre de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031592252 del 12 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precise si las luces de freno deben ser de iluminación continua/plena o si pueden funcionar de manera intermitente al momento de ser accionadas. 2 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precise si las luces intermitentes de emergencia pueden o no cumplir simultáneamente la función de señal de frenado. 3 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precise qué infracción contempla el CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO y sus decretos reglamentarios en caso de que las luces de freno operen de forma intermitente. 4 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precise si en caso de que las luces de freno operen de manera intermitente, el vehículo puede ser objeto de inmovilización, indicando la

operen de forma intermitente. 4 Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE precise si en caso de que las luces de freno operen de manera intermitente, el vehículo puede ser objeto de inmovilización, indicando la infracción específica que aplicaría en ese evento conforme a la LEY 769, o si, por el contrario, únicamente corresponde la imposición de una notificación de ORDEN NACIONAL

DE COMPARENDO.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340054761

20261340054761 20-01-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)  Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. (…)  Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma

simultánea. (…) Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. Artículo 67. Utilización de señales. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340054761

20261340054761 20-01-2026 Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando

20261340054761 20-01-2026 Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. Parágrafo 1°. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación. (…)”. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones:

(...) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 y 2 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 y 2 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340054761

20261340054761 20-01-2026 La Ley 769 de 2002, define en el artículo 2, el conjunto óptico de los vehículos como el grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso, y a la vez, define las luces de estacionamiento a aquellas que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación que prenden y apagan en forma simultánea. Por su parte, el artículo 67 de la Ley ibidem establece, que el conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.

direccionales, pero en un modo de operación que prenden y apagan en forma simultánea. Por su parte, el artículo 67 de la Ley ibidem establece, que el conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Nótese, que la Ley 769 de 2002, respecto del conjunto óptico, las únicas luces a las que hace referencia que deben funcionar como intermitentes, son las de estacionamiento y direccionales, y no las de piloto de freno que deben permanecer encendidas mientras se tenga accionado el freno. Ahora, frente al uso de luces de piloto de freno intermitentes, se considera que con estas se podría confundir a los demás conductores respecto de la maniobra que aquel pretende realizar. Es de resaltar, existen normativas internacionales frente a las luces de vehículos, entre otros, el Reglamento No. 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)- “Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa”, que han sido reconocidos globalmente y en algunos eventos adoptados en las legislaciones internas de algunos estados, siendo esta la razón, de la uniformidad en las condiciones de alumbrado permanente o intermitente de las diferentes luces que conforma el conjunto óptico de los vehículos. Respuesta al interrogante 3 y 4 Frente al uso de luces intermitentes en el piloto de freno, se considera que el presunto infractor se hace acreedor a la imposición de una orden de comparendo con fundamento

en el Código de Infracción C.35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y a la inmovilización del vehículo, sin perjuicio, que éste subsane la causa que da lugar a la comisión de la infracción, en los términos establecidos en el artículo 125 de la misma ley, evento en el cual solo habrá lugar a la imposición de la orden de comparendo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340054761

20261340054761 20-01-2026 al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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