MINTRANSPORTE - Concepto 20261340058861 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340058861 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340058861
20261340058861 21-01-2026 Bogotá D.C;
Señor:
JIM HANS FONSECA VIZCAINO
jim.fonseca@est.uexternado.edu.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - ZONAS ESTRATÉGICAS PARA EL TRANSPORTE ZET.
Radicado No. 20253030498302 del 22 de marzo del 2025. Respetado señor Fonseca, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030498302 del 22 de marzo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Con base en lo anterior, solicito a ustedes como la entidad que define, regula y formula las políticas de transporte, tránsito e infraestructura del país, me remitan al correo xxxxx los decretos, resoluciones y demás normatividad que definan TODAS las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural EN COLOMBIA. lo anterior, para fines de investigación académica”.
CONSIDERACIONES
Culturales, Diferencial Rural EN COLOMBIA. lo anterior, para fines de investigación académica”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058861
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058861
20261340058861 21-01-2026
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 del 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece las Zonas Estratégicas para el Transporte - ZET, bajo los siguientes términos: “Artículo 182. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 176. Zonas diferenciales para el transporte . Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito , el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras
transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
Los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se entenderán sujetos a lo establecido en este artículo para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendrán su vigencia.
Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación”.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340058861 21-01-2026 A su vez, el artículo 1 de la Ley 2033 de 2020, “Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente Ley establece una excepción que será otorgada por el Ministerio de Transporte para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad
material del derecho a la educación de la población”. (NFT) A su vez, el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, definió las zonas de difícil acceso de la siguiente manera: “Artículo 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal.
Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1) de julio para el calendario “B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
(…)”.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
(…)”. Por su parte, el artículo 2.2.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058861
20261340058861 21-01-2026 cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.8.1. Zona Diferencial para el transporte y/o el tránsito . Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el
“Artículo 2.2.8.1. Zona Diferencial para el transporte y/o el tránsito . Con el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, que estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en las condiciones de la normativa vigente y aplicable , atendiendo a alguna o algunas de la siguientes condiciones:
1. La vocación rural;
2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.
Parágrafo 1°. En relación con el transporte escolar, se tendrá en cuenta, además que los servicios de transporte y/o de tránsito no permitan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación. Artículo 2.2.8.2. Competencias. Los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones que se establecen en el presente título.
El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos en los
diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos en los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, estableciendo su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito que aplicarán en dichas zonas.
El alcalde del municipio o los del grupo de municipios, en caso de requerirse, podrá o podrán expedir reglamentos operativos transitorios, con las condiciones operativas para la prestación de los servicios de transporte público y/o para la prestación de los servicios de tránsito”. (NFT) Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340058861
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058861
20261340058861 21-01-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Las zonas diferenciales para el transporte y/o tránsito tiene como propósito principal promover las condiciones de accesibilidad, seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores de zonas de difícil acceso la prestación de los servicios de tránsito en los municipios y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y sea difícil la normal prestación del servicio de transporte público. Ahora bien, frente al caso que nos ocupa, nos permitimos relacionar los insumos remitidos por la Subdirección de Tránsito de esta cartera ministerial, la cual contiene las resoluciones en donde se constituyeron Zonas Diferenciales en el territorio colombiano:
MUNICIPIO DEPARTAME
NTO
RESOLUCIÓN FECHA
CASABIANCA TOLIMA 20223040041555 15 DE JULIO DEL 2022
ANZOATEGUI TOLIMA 20223040040545 12 DE JULIO DEL 2022
RONCESVALLES TOLIMA 20223040039895 11 DE JULIO DEL 2022
PRADO TOLIMA 20243040051885 23 DE OCTUBRE DEL 2024
TORIBIO CAUCA 20243040017345 24 ABRIL DEL 2024
SANTA ISABEL TOLIMA 20223040041505 15 DE JULIO DEL 2022
PURIFICACION TOLIMA 20223040040535 12 DE JULIO DEL 2022
CUMBITARA Y EL
ROSARIO NARIÑO 20223040064915 28 DE OCTUBRE DEL 2022
EL CARMEN DEL
CHUCURÍ SANTANDER 20223040064875 28 DE OCTUBRE DEL 2022
SAN PABLO NARIÑO 20223040067905 11 DE NOVIEMBRE DEL 2022
GALAN SANTANDER 20243040031875 12 DE JULIO DEL 2024
PALMAR SANTANDER 20243040039325 21 DE AGOSTO DEL 2024
GUAMAL MAGDALENA 20243040021065 14 DE MAYO DEL 2024
LIBANO TOLIMA 20243040037715 12 DE AGOSTO DEL 2024
CURITI SANTANDER 20243040033675 22 DE JULIO DEL 2024
SAN PEDRO SUCRE 20243040033735 23 DE JULIO DEL 2024
BUENAVISTA BOYACA 20233040019855 17 MAYO DEL 2023
LA VICTORIA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
MARIPI BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
MUZO BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
OTANCHE BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
PAUNA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
QUIPAMA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
SAN PABLO DE
BORBU BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
COPER BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
SABOYA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
CHIQUINQUIRA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
ONZAGA SANTANDER 20243040026345 13 DE JUNIO DEL 2024
PROVINCIA
OCCIDENTE DE
BOYACA BOYACA 20233040019855 17 DE MAYO DEL 2023
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a su disposición el enlace de acceso a la página oficial del Ministerio de Transporte, en la cual podrá 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058861
20261340058861 21-01-2026 consultar los actos administrativos relacionados con la materia objeto de análisis. Una vez ingrese al portal, se recomienda utilizar el buscador dispuesto en la página, digitando de manera individual el número de cada resolución que se desee consultar, a fin de acceder al contenido íntegro de los respectivos actos administrativos: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11766/actos-administrativos/
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora de Jurídica – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.