MINTRANSPORTE - Concepto 20261340058961 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340058961 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JUAN FELIPE OCHOA MANCIPE
juanochoapolitologo@gmail.com Tunja - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - PARQUEADEROS OFICIALES - Generalidades.
Radicado No. 20253030656812 del 16 de abril del 2025. Respetado señor Ochoa, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030656812 del 16 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué normativas rigen para un bien inmueble de estacionamientos y/o parqueaderos utilizados para vehículos con infracciones de tránsito y accidentes en un municipio de sexta categoría? 2. ¿Qué entidades públicas controlan, inspeccionan y/o vigilan los estacionamientos o parqueaderos utilizados para vehículos con infracciones de tránsito? 3. ¿Cuáles son los documentos indispensables para el funcionamiento de estacionamientos o parqueaderos utilizados para vehículos con infracciones de tránsito? 4. ¿Existe alguna directriz, concepto, documento o acto administrativo sobre las restricciones
de estacionamientos o parqueaderos utilizados para vehículos con infracciones de tránsito en materia ambiental o manejo de uso de suelos? 5. ¿Dichos estacionamientos o parqueaderos utilizados para vehículos con infracciones de tránsito deben tener algún documento como: plan o programa de acción; manejo de uso de residuos; rutas de acceso y emergencia; capacidades de instalación de unidades vehiculares máximas; manejo de ruidos, líquidos y roedores?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1855 de 1971, “ Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios”, determina: “Artículo 1o.- Para los efectos del presente decreto, se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. Artículo 2o.- Los alcaldes reglamentarán el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalarán en qué zonas pueden operar y fijarán los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos y de las
condiciones y necesidades locales”. Por su parte, la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, consagra:
“Artículo 66. Pagos. Los pagos que deban hacerse por concepto de multas, grúas y parqueo, en caso de inmovilización de automotores por infracciones de tránsito, serán cancelados en un mismo acto, en las entidades financieras con la cuales las autoridades de tránsito realicen convenios para tal efecto. En ningún caso, podrá establecerse una única oficina, sucursal o agencia para la cancelación de los importes a que se refiere este”. En materia de tránsito, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define parqueadero en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”. Por su parte, el parágrafo 7 del artículo 125, alusivo a la inmovilización vehicular, la utilización de grúas y parqueaderos, establece: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo seráá́ conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectóá́ la infracción. (…)
Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (NFT) A su vez, el parágrafo 2 del artículo 127 de la Ley ibidem, indica: “Articulo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados . La autoridad de tránsito, podráá́ bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habráá́ lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste seráá́ conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondráá́ el comparendo respectivo y no se procederáá́ al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local”. (NFT) 3
responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 Al tenor, el artículo 167 de Código Nacional de Tránsito, se pronuncia respecto de la inmovilización por orden judicial, bajo los siguientes términos: “Artículo 167. Derogado por la Ley 1955 de 2019, artículo 336. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”. (NFT)
judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas”. (NFT) Ahora bien, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.
Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.
Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.
5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340058961 21-01-2026
7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa
Radicado MT No.: 20261340058961
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7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.
9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 3° De conformidad con las normas parcialmente transcritas, los estacionamientos o parqueaderos son bienes públicos o privados, autorizados de acuerdo con las normas del suelo y con las disposiciones que las desarrollen o complementen. Su destinación corresponde exclusivamente al estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motocicletas o bicicletas, a título oneroso o gratuito. En ese contexto, los alcaldes municipales o distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, tienen la facultad de reglamentar el funcionamiento de los parqueaderos o aparcaderos, determinando las zonas en que pueden operar, así como fijar los precios o topes máximos de las tarifas que se cobrarán por la prestación del servicio. Ahora bien, en materia de tránsito, es preciso señalar que los artículos 125 y 127 de la Ley
769 de 2002 determinan el procedimiento para la inmovilización de vehículos involucrados en infracciones de tránsito, así como el retiro de los vehículos mal estacionados. Frente al particular, dichas disposiciones ordenan que los vehículos inmovilizados deberán ser trasladados a parqueaderos autorizados por los organismos de tránsito de la jurisdicción donde acaecieron los hechos. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 127 de la norma ibidem indica que los municipios podrán contratar con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos, debiendo constituirse las pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales. En consecuencia, para su operación, los parqueaderos deberán ser autorizados previamente por el organismo de tránsito correspondiente, mediante resolución motivada y en cumplimiento de los reglamentos establecidos por cada entidad territorial, lo cual incluye la regulación de precios o tarifas de estacionamiento. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 De manera complementaria, se precisa que los parqueaderos oficiales deberán cumplir con requisitos similares a los de cualquier otro establecimiento comercial, tales como el uso de suelo permitido, el registro mercantil y la certificación de cumplimiento de las normas de seguridad exigidas por las autoridades territoriales competentes. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario diferenciar el régimen aplicable a la inmovilización de vehículos aprehendidos por orden judicial, la cual posee una connotación jurídica distinta a la inmovilización administrativa derivada de infracciones de tránsito. En estos eventos, el Ministerio de Transporte no es el órgano competente para establecer el procedimiento aplicable a la aprehensión de vehículos por orden judicial, de conformidad con las funciones asignadas mediante el Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 128 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2016, que reserva dicha competencia a la autoridad judicial correspondiente. En mérito de lo expuesto, la operación de un bien inmueble destinado a parqueadero de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito requiere autorización previa mediante resolución motivada del organismo de tránsito, el cumplimiento de los requisitos técnicos, urbanísticos y de seguridad exigidos por la normativa vigente y, en caso de administración por terceros, la formalización contractual conforme a los parámetros de la legislación nacional en materia de tránsito y contratación estatal, sin que ello resulte extensible a los supuestos de aprehensión de vehículos ordenada por autoridad judicial. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al particular, se establece que las autoridades encargadas del control y la vigilancia de los estacionamientos o parqueaderos utilizados para el depósito de vehículos con infracciones de tránsito son las siguientes: Organismos de tránsito: Son las autoridades administrativas con competencia territorial para autorizar los parqueaderos que reciben vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de Tránsito, expedir las resoluciones motivadas de autorización y ejercer el control sobre su operación. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): En su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, tiene a su cargo la inspección y vigilancia de los
establecimientos que prestan el servicio de parqueadero, velando por el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de los usuarios. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340058961
20261340058961 21-01-2026 Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° De conformidad con las funciones consagradas en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte le corresponde emitir conceptos de carácter general en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos carretero, fluvial, férreo, marítimo y aéreo. No obstante, vale precisar que esta Coordinación no es competente para pronunciarse, interpretar o intervenir respecto de las disposiciones reglamentarias en materia ambiental o
No obstante, vale precisar que esta Coordinación no es competente para pronunciarse, interpretar o intervenir respecto de las disposiciones reglamentarias en materia ambiental o de ordenamiento y uso del suelo, ni para valorar situaciones particulares, toda vez que tales asuntos corresponden a las autoridades territoriales y ambientales competentes, de conformidad con la normativa que regula cada una de estas materias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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