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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340059691 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340059691 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 Bogotá D.C.;

Señora: JULY ROCÍO FARFÁN MANCIPE july .farfan@hotmail.com

Tunja-Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA-Póliza.

Radicado No. 20253030672182 del 22 de abril del 2025. Respetada señora Yuly Rocío, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030672182 del 22 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Para este Ministerio es obligatoria o no la contratación de un seguro de transporte de carga? 2. ¿Cuál es la norma vigente (ley, decreto o resolución) que impone la obligación a la empresa de transporte o generador de carga para contratar el seguro de que cubra las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte? 3. ¿Cuáles son sus condiciones, requisitos, amparos o cuantías de dicho seguro? ¿En qué

norma están descritas? 4. ¿El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) exige actualmente, de forma obligatoria, la contratación de una póliza de seguro para el transporte público terrestre de mercancía en general (no peligrosa)? 5. ¿Se generan bloqueos en el RNDC cuando la póliza está vencida? ¿Cuál es el fundamento legal de dicho bloqueo? 6. ¿Se generan bloqueos en el RNDC cuando la empresa de transporte no cuenta con un número de póliza para diligenciar ese campo? ¿Cuál es el fundamento legal de dicho bloqueo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 410 de 1971, “ Por el cual se expide el Código de Comercio”, determina lo siguiente: “Artículo 994. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 12. Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.

El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos

personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.

El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas.” A su turno, el artículo 37 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, determina: “Articulo 37 . La Superintendencia Bancaria adoptará las medidas indispensables para garantizar que las compañías de Seguros otorguen las pólizas a que se refiere el artículo anterior sin ninguna compensación diferente al pago de la prima respectiva”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, modificado 1 del Decreto 1017 del 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente

las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el

propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Parágrafo 2°. Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (…)”. Frente a los seguros en el transporte de carga, los artículos 2.2.1.7.3.1. del Decreto 1079 del 2015, dispone en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.8.5.1. Obligatoriedad. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte , perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.

bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Artículo 2.2.1.7.8.5.2. Cobertura. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio. Artículo 2.2.1.7.8.5.3. Valores asegurados mínimos. Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Artículo 2.2.1.7.8.5.3. Valores asegurados mínimos. Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen

almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada. Artículo 2.2.1.7.8.5.4. Cobertura de la Póliza. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión de:

A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.

B. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.

C. Condena en costas e interés demora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.

D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites estipulados en la póliza.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1º y 2º

presente seguro hasta por los límites estipulados en la póliza.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1º y 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga deberán tomar, por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que ampare las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, el cual deberá ser contratado con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. De lo anterior se infiere que la normatividad de transporte regula y exige la contratación de pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para los vehículos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 vinculados a las empresas que prestan el servicio público de transporte de carga, en tanto constituyen un requisito indispensable para la adecuada prestación del servicio. En ese sentido, para la operación de este servicio se identifican dos tipos de pólizas de seguro:  Póliza de responsabilidad contractual: prevista en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015. Según el inciso segundo de dicha disposición, una vez el Gobierno Nacional reglamente los requisitos, condiciones, amparos y cuantías correspondientes, estos seguros serán de carácter obligatorio para la habilitación y prestación del servicio.  Póliza de responsabilidad extracontractual: establecida en el artículo 2.2.1.7.8.5.1 del mismo decreto, la cual debe ser contratada por la empresa de transporte público de carga o por el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías. Esta póliza tiene como finalidad amparar los perjuicios ocasionados a terceros durante la ejecución del servicio, incluyendo daños

personales, materiales, ambientales o de cualquier otra naturaleza derivados de la operación de transporte. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 994 del Código de Comercio, el seguro en el transporte constituye una obligación legal a cargo del transportador cuando el Gobierno Nacional así lo exija, debiendo este tomarse por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, con el fin de amparar las personas o las cosas transportadas frente a los riesgos inherentes al transporte. La misma disposición establece que el transportador no puede constituirse en asegurador de su propio riesgo y que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de dicho seguro, el cual deberá ser otorgado por entidades aseguradoras legalmente autorizadas en Colombia. En concordancia con lo anterior, el artículo 37 de la Ley 336 de 1996 señala que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las compañías de seguros otorguen las pólizas a que se refiere el artículo 994 del Código de Comercio, sin exigir compensaciones distintas al pago de la prima respectiva. En tal sentido, los artículos 2.2.1.7.8.5.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015 establecen la obligación para las empresas de transporte de carga y para los remitentes que utilicen vehículos de su propiedad de adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios ocasionados por daños personales, daños

establecen la obligación para las empresas de transporte de carga y para los remitentes que utilicen vehículos de su propiedad de adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios ocasionados por daños personales, daños materiales, contaminación ambiental y cualquier otro daño que pueda generarse como consecuencia de un accidente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 En cuanto a las condiciones y coberturas, el artículo 2.2.1.7.8.5.2 del Decreto 1079 de 2015 dispone que la póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual desde el momento en que la carga sale de las instalaciones del remitente hasta su recepción en el destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando estas sean realizadas por el asegurado, así como el almacenamiento temporal de las mercancías

momento en que la carga sale de las instalaciones del remitente hasta su recepción en el destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando estas sean realizadas por el asegurado, así como el almacenamiento temporal de las mercancías cuando haga parte del proceso de transporte. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.7.8.5.4 señala que la póliza deberá reconocer, entre otros conceptos, los gastos de defensa judicial, la constitución de fianzas, el pago de costas e intereses de mora y la asistencia médica y quirúrgica inmediata a terceros afectados. Respecto de las cuantías, el artículo 2.2.1.7.8.5.3 del Decreto 1079 de 2015 fija los valores asegurados mínimos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en dos niveles: un valor equivalente a dos mil ochocientos (2.800) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas y remitentes que realicen únicamente el transporte de mercancías peligrosas, y un valor de tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando, además del transporte, se realice almacenamiento temporal de dichas mercancías. Así mismo, la norma establece que los límites asegurados se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Respuesta a los interrogantes No. 4º y 5º Actualmente, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) exige de manera obligatoria el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias asociadas al transporte público terrestre automotor de mercancía en general, dentro de las cuales se

Actualmente, el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) exige de manera obligatoria el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias asociadas al transporte público terrestre automotor de mercancía en general, dentro de las cuales se encuentra la existencia de una póliza de seguro vigente que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Esta exigencia no tiene un carácter meramente formal, sino que constituye un requisito operativo indispensable para el registro, validación y trazabilidad de las operaciones de transporte en el sistema. El RNDC opera como un mecanismo de control efectivo por parte del Estado, en el cual se verifica que las empresas de transporte y los actores del servicio cumplan con las condiciones mínimas para la prestación del servicio público de transporte de carga. En ese sentido, el sistema se encuentra diseñado para restringir o bloquear el registro de los despachos de carga cuando se evidencia el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la normatividad vigente, entre ellas, la acreditación de una póliza de seguro válida y vigente. Lo anterior, se sustenta con lo dispuesto en el artículo 994 del Código de Comercio y en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015, normas que imponen al transportador la obligación de contar con un seguro que cubra las cosas transportadas frente a los riesgos propios del transporte. Respuesta al interrogante No. 6º De conformidad con lo anteriormente señalado las empresas de Transporte público tiene la obligación de tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Respuesta al interrogante No. 6º De conformidad con lo anteriormente señalado las empresas de Transporte público tiene la obligación de tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340059691

20261340059691 21-01-2026 propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. En ese sentido, si la empresa de transporte no acredita el cumplimiento de esta obligación, el Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC) no podrá expedir el

manifiesto electrónico de carga, por cuanto dicho documento constituye el soporte legal que acredita y respalda el cumplimiento de los requisitos exigidos para la movilización de mercancías en el territorio nacional. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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