MINTRANSPORTE - Concepto 20261340060531 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340060531 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LAURA MILENA MONJE PÉREZ
lauramilenam@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITO - PARQUEADEROS PRIVADOS – PERSONAS EN CONDICIÓN DE
DISCAPACIDAD - Propiedad Horizontal. Radicado No. 20253032234232 del 22 de diciembre de 2025. Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032234232 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿puede un administrador de propiedad horizontal disponer de entregar uno de los espacios de zonas de parqueadero para personas con condición de discapacidad a un propietario que tiene su propio parqueadero? 2. ¿si el administrador entrega el parqueadero para persona en condición de discapacidad, debe mantener el cupo mínimo de la propiedad horizontal, ampliando con otra zona común para completar e porcentaje mínimo de espacios? 3. ¿puede el administrador de propiedad horizontal aceptar la entrega de un parqueadero privado en comodato a fin de garantizar al propietario un parqueadero para persona en condición de discapacidad? 4. ¿si la administración de propiedad horizontal, acepta la entrega del parqueadero en
condición de discapacidad? 4. ¿si la administración de propiedad horizontal, acepta la entrega del parqueadero en comodato y entrega el parqueadero para persona en condición de discapacidad disminuyendo la cantidad de parqueaderos debe ubicar un nuevo espacio para cumplir con el porcentaje mínimo de parqueaderos para personas en condición de discapacidad? 5. ¿puede el administrador de propiedad horizontal disponer de manera libre de los bienes zonas comunes para entregarlos en comodato y aceptar en comodato un bien privado para atender la necesidad de una persona con movilidad reducida? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 6. ¿puede un administrador de propiedad horizontal entregar todos los espacios de zonas de parqueadero para las personas con discapacidad a los propietarios y residentes y no dejar espacios para los visitantes? 7. ¿puede la asamblea general de propietarios reglamentar el uso de parqueaderos para personas con discapacidad cuando no se encuentra determinado en el reglamento de propiedad horizontal? 8. ¿puede el consejo de administración reglamentar el uso de parqueaderos para personas con discapacidad cuando no se encuentra determinado en el reglamento de propiedad horizontal?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define parqueadero en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”. Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, los artículos 1 y siguientes de la Ley 675 de 2001, “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes
21-01-2026 “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) Artículo 3 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: “I: Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. J: Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones
Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. (...) Artículo 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria”. (NFT) A su turno, la Ley 1287 de 2009, “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997“, en su artículo 2, señala lo siguiente: “Artículo 2: Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes. Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales competentes habilitarán y reglamentarán 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de estacionamiento. Por el uso de las bahías se podrán cobrar las tarifas legalmente establecidas. Artículo 3°… Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitios donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, auto cinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida
de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio”. Por su parte, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, consagran: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos . Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.
4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. 5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340060531 21-01-2026 parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.
9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.
Así mismo El decreto 1538 de 2005, “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, señala condiciones para la reserva y localización de estacionamientos en la siguiente forma: “Artículo 11. Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad.
Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales competentes, determinarán en las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, la reserva para estacionamientos accesibles, contiguos a todo centro de interés público, sea este de tipo administrativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, o de servicios; dicha reserva no podrá ser menor de 2 estacionamientos por cada 100. Artículo 12. Características de los estacionamientos para personas con movilidad reducida. El diseño, construcción o adecuación de zonas de parqueo para las personas con movilidad reducida en espacio público o edificaciones deberá cumplir con las siguientes características:
1. Se ubicarán frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales.
2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos de estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peatonales, serán resueltas mediante la construcción de vados o rampas, a fin de facilitar la circulación autónoma de las personas con movilidad reducida.
Ahora bien, el Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través de la Sentencia de Radicación No. 11001-03-27-000-2018-00009-00(23658), precisó lo siguiente: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340060531 21-01-2026 “(…) De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 675 2001, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Y según el artículo 33 de la misma ley, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. Entonces, como regla general, la persona jurídica derivada de la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social”. (NFT) Conclusión
contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde determinar responsabilidades en las que pudiera incurrir el consejo o la junta de administración de una propiedad horizontal, ni se encuentra facultada para conocer, dirimir o resolver conflictos o controversias derivados de los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal. Aunado a lo anterior, y en atención a lo establecido en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso ni por ningún motivo los funcionarios de esta entidad pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de sus
propios actos, ni calificar previamente asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o contencioso-administrativa. En relación con los parqueaderos privados sometidos al régimen de propiedad horizontal, el artículo 70 de la Ley 675 de 2001 dispone que las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán las exigencias mínimas de celdas de parqueo para residentes y visitantes de las unidades inmobiliarias cerradas, así como los espacios de maniobra vehicular, entre otros aspectos. En consecuencia, corresponde a las autoridades urbanísticas locales 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 determinar las reglas aplicables al uso y funcionamiento de los estacionamientos ubicados en este tipo de inmuebles. La destinación de las celdas accesibles en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tiene como finalidad garantizar la accesibilidad universal y el desplazamiento
este tipo de inmuebles. La destinación de las celdas accesibles en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tiene como finalidad garantizar la accesibilidad universal y el desplazamiento autónomo de las personas con movilidad reducida. En tal sentido, las decisiones adoptadas por el administrador deben ajustarse al reglamento de propiedad horizontal y a las determinaciones de los órganos de dirección de la copropiedad, preservando la finalidad de accesibilidad y el cumplimiento de las exigencias urbanísticas relativas a los cupos mínimos. Por su parte, el Decreto 1538 de 2005 establece que, en los parqueaderos habilitados para visitantes, deberá disponerse como mínimo del dos por ciento (2 %) de plazas accesibles y, en todo caso, al menos una celda señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad, con dimensiones acordes a los estándares técnicos. Así mismo, las autoridades locales podrán fijar reservas adicionales mediante normas urbanísticas (artículo 11 y su parágrafo). En armonía con el artículo 70 de la Ley 675 de 2001, así como con la definición y el régimen jurídico de los estacionamientos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1801 de 2016, la eventual reasignación de una celda accesible a un propietario que ya cuenta con parqueadero debería evitar la disminución del estándar mínimo de accesibilidad y preservar su vocación de uso común destinada a personas con discapacidad, incluidos los visitantes. Finalmente, a título orientativo, la afectación de la reserva mínima o de la destinación de accesibilidad puede dar lugar a actuaciones administrativas por parte de la autoridad
común destinada a personas con discapacidad, incluidos los visitantes. Finalmente, a título orientativo, la afectación de la reserva mínima o de la destinación de accesibilidad puede dar lugar a actuaciones administrativas por parte de la autoridad urbanística competente, encargada del licenciamiento o de la inspección, vigilancia y control, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al momento de expedir o revisar licencias urbanísticas (artículo 13 del Decreto 1538 de 2005). En escenarios abiertos al público, el incumplimiento de las condiciones de señalización y uso adecuado de los estacionamientos accesibles podría generar la imposición de medidas correctivas de policía y requerimientos de adecuación, conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016 (artículos 89 y 90). A nivel interno de la copropiedad, el reglamento de propiedad horizontal podrá prever medidas disciplinarias o pecuniarias, de acuerdo con el régimen de convivencia, sin que ello sustituya las competencias propias de las autoridades urbanísticas, conforme a la Ley 675 de 2001. Respuesta al interrogante No. 2° La conservación del estándar de accesibilidad deriva de las exigencias urbanísticas aplicables y del contenido de licencias. El artículo 11 del Decreto 1538 de 2005 establece una reserva mínima del dos por ciento del total de plazas y, como piso, al menos una celda accesible debidamente señalizada. La decisión administrativa que altere el número de celdas debería
asegurar que la copropiedad continúa cumpliendo ese mínimo y cualquier reserva adicional 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340060531 21-01-2026 fijada por el POT; la accesibilidad no se debería ver disminuida por reasignaciones operativas. Esta lectura es coherente con el artículo 70 de la Ley 675 de 2001 y con la protección de plazas preferenciales que no pueden verse afectadas por otras destinaciones especiales. La reducción por debajo del estándar puede motivar requerimientos o actuaciones administrativas de verificación de cumplimiento, con órdenes de adecuación para restituir el mínimo. En estacionamientos abiertos al público, la falta de señalización o de adecuación puede generar medidas correctivas por parte de la autoridad de policía y exigencias de operación segura conforme a la Ley 1801 de 2016. Internamente, la copropiedad puede aplicar
puede generar medidas correctivas por parte de la autoridad de policía y exigencias de operación segura conforme a la Ley 1801 de 2016. Internamente, la copropiedad puede aplicar medidas previstas en su reglamento a quienes usen indebidamente celdas reservadas, sin sustituir las competencias públicas. Respuesta a los interrogantes No. 3° El comodato puede constituir una herramienta de apoyo siempre que se integre de manera compatible con la obligación de reserva y con la destinación de accesibilidad prevista en la normativa vigente. En efecto, el Decreto 1538 de 2005 exige que las celdas accesibles existan materialmente, se encuentren debidamente señalizadas y cumplan con las dimensiones, condiciones de ubicación y proximidad a los accesos, así como su articulación con rutas peatonales accesibles. En este contexto, un comodato sobre un bien de naturaleza privada no puede sustituir la obligación de disponer de celdas accesibles en las áreas comunes ni servir de mecanismo para reducir el inventario mínimo de plazas reservadas exigido por la normativa urbanística. En el evento en que el comodato sea utilizado para sustituir o disminuir la reserva mínima obligatoria, podrían generarse requerimientos de adecuación y actuaciones administrativas de verificación de cumplimiento por parte de la autoridad urbanística competente, en el marco del control del licenciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1538 de 2005. Adicionalmente, tratándose de estacionamientos abiertos al público, la autoridad de policía podría imponer medidas correctivas y exigir condiciones de señalización, accesibilidad y operación segura, cuando se restrinja o afecte el uso por parte de personas con movilidad
podría imponer medidas correctivas y exigir condiciones de señalización, accesibilidad y operación segura, cuando se restrinja o afecte el uso por parte de personas con movilidad reducida, de conformidad con la Ley 1801 de 2016. Finalmente, en el ámbito interno de la copropiedad, el uso inadecuado de las celdas reservadas podrá dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en el reglamento de propiedad horizontal y en el manual de convivencia, sin que ello implique la sustitución de las competencias propias de las autoridades públicas, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001. Respuesta a los interrogantes No. 4° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340060531
20261340060531 21-01-2026 Cuando una decisión de carácter operativo tenga como efecto la reducción de las plazas accesibles, la orientación normativa es la restitución inmediata del estándar mínimo, mediante el ajuste de la oferta en las zonas comunes del inmueble. En efecto, el artículo 11 del Decreto 1538 de 2005 fija tanto el porcentaje mínimo de reserva como el piso mínimo ineludible de celdas accesibles, mientras que el artículo 12 del mismo decreto exige que dichas celdas se ubiquen próximas a los accesos y se encuentren conectadas a rutas peatonales accesibles, mediante vados o rampas que garanticen el desplazamiento autónomo. En consecuencia, la administración de la copropiedad deberá identificar y adecuar un nuevo espacio que cumpla con las dimensiones, señalización y condiciones de accesibilidad exigidas, a fin de preservar el acceso efectivo de residentes y visitantes con movilidad reducida, de conformidad con lo definido en las licencias