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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340061171 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340061171 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

ALONSO OLAYA AVENDAÑO

Representante Legal Transportes Especializados J.R. S.A.S. documentaljr@transportesjr.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – INFORME ÚNICO DE INFRACCIONES AL TRANSPORTE IUIT.

Radicado No. 20263030048002 del 13 de enero de 2026. Respetado señor Olaya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030048002 del 13 de enero de 2026, mediante el cual formula

la siguiente: CONSUL TA “. CON EL FIN DE QUE OBRE COMO PRUEBA DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE

ADELANTA LA SUPERTRANSPORTE (…) CONSULTA 1. EN CASO DE QUE SE PRESENTE INCONSISTENCIAS EN EL IUIT EN LA CASILLA 14.1QUE DIGA QUE NO PORTABA FUEC, Y CONTRARIO A ELLO, EN LA CASILLA 17 DE LAS OBSERVACIONES, SE DICE QUE SI SE PORTABA EL FUEC SE PUEDE TENER CLARIDAD SUFICIENTE PARA FALLAR UNA

INVESTIGACIÓN O DEBE CONSIDERARSE UN MAL DILIGENCIAMIENTO DEL IUIT QUE IMPIDE FALLAR CON

CERTEZA.

2. CUANDO EL AGENTE NO INDIQUE UN CÓDIGO DE INFRACCIÓN SINO SOLO UNO DE INMOVILIZACIÓN, CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE DICHA OMISIÓN, PUES ESA ENTIDAD FIJA UN FORMATO Y COMO TAL SE DEBE DILIGENCIAR PUES CONTRARIO A UN COMPARENDO D TRÁNSITO, UN IUIT SI ES UNA PLENA PRUEBA Y DEBE RESPETARSE CABAL Y COMPLETAMENTE LOS LINEAMIENTOS QUE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE HA FIJADO PARA SU CORRECTO DILIGENCIAMIENTO SE APORTA OFICIO RADICADO PREVIAMENTE AL MINISTERIO CON EL QUE SE SOLICITA ESTA PRUEBA Y QUE AÚN NO HA SIDO

ATENDIDO.

3. INDIQUE SI LE ES DABLE A LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE, YA SEA LA SUPERINTENDENCIA O CUALQUIER ORGANISMO DE TRÁNSITO, PRESUMIR LOS CÓDIGOS DE INFRACCIÓN CUANDO EL AGENTE HAYA OMITIDO SEÑALARLO O CASO LE ES DABLE A LA AUTORIDAD HACER PRESUNCIONES QUE EL AGENTE NO INDICÓ PESE A QUE EL FORMATO DEL IUIT LO ESTABLEZCA. SE APORTA OFICIO RADICADO PREVIAMENTE AL MINISTERIO CON EL QUE SE SOLICITA ESTA PRUEBA Y QUE AÚN NO HA SIDO

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026

ATENDIDO”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a

su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 9o. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340061171

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1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

4. Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos”.

A su turno, la Ley 336 de 1996, “Estatuto General de Transporte”, consagra: “Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el Artículo 9o. de la Ley 105 de 1993, y para efectos de determinar los sujetos y las sanciones a imponer, se tendrá en cuenta los criterios que se señalan en las normas siguientes. Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la

infracción y procederán en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación. b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio. c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. d) Literal modificado por el artículo 96 de la Ley 1450 de 2011. en los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a. Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b. Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes; c. Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340061171 21-01-2026 d. Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes. e. Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes. (…) Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos. b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación. c) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto

infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. (…) Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026 infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”. (NFT) La Resolución 20203040003785 de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, estipula: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de

adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de Control. Artículo 3°. Informe Único de Infracciones al Transporte. Adóptese el formato para para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. (…) Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 4247 del 12 de septiembre de 2019 del Ministerio de Transporte.” (NFT) El anexo de la Resolución 20203040003785 de 2020, estableció el nuevo formato de Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), el cual debe ser aplicado por las autoridades de transporte frente a la comisión de infracciones al marco normativo del sector transporte nacional e internacional: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados Es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones de carácter general de las disposiciones legales, y en consecuencia no le corresponde la valoración de casos particulares, ni determinar la legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por las autoridades de transporte.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026 Aunado a lo anterior, y en atención a lo previsto en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso ni por ningún motivo los funcionarios del Ministerio de Transporte pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de sus propios actos, ni calificar de manera anticipada asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o

contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, dentro del marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados precedentes. El formato de Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT, establecido mediante la Resolución 20203040003785 del 6 de mayo de 2020, cobija las infracciones al marco normativo del sector transporte nacional, contenidas en la Ley 336 de 1996 –Estatuto General de Transporte– y en el Decreto 1079 de 2015, así como las infracciones al régimen del transporte internacional, previstas en las Decisiones Andinas 467 de 1999 y 837 de 2019. En consecuencia, las autoridades de transporte deben adoptar el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) previsto en la citada resolución, el cual deberá ser portado por los agentes de tránsito y transporte de la respectiva jurisdicción. Dichos agentes, ante la comisión de una infracción al marco normativo del sector transporte nacional o internacional en el transporte de mercancías por carretera, deberán diligenciar los campos correspondientes del formato, de acuerdo con la conducta evidenciada. Cabe resaltar que, conforme lo dispone el propio formato del IUIT, establecido en la Resolución 20203040003785 de 2020, el inicio de la investigación administrativa corresponderá, en el caso de infracciones al transporte de operación nacional e internacional de mercancías por carretera, a la Superintendencia de Transporte, y tratándose del transporte de operación metropolitana, distrital o

municipal, a la autoridad de transporte de la jurisdicción respectiva. En cuanto al procedimiento, el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato IUIT, informe que servirá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Así mismo, las autoridades de transporte competentes podrán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el IUIT, así como aquellos que permitan evidenciar la comisión de las infracciones, la identificación del vehículo, la fecha, hora y lugar de ocurrencia, y los demás datos exigidos en el formato. En este orden de ideas, una vez diligenciado el IUIT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, la autoridad competente deberá abrir investigación administrativa de manera inmediata mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno, la cual 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340061171

20261340061171 21-01-2026 deberá contener, entre otros aspectos: a) La relación de las pruebas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; c) El traslado al presunto infractor por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, para que ejerza su derecho de defensa, responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las cuales serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, se reitera que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse sobre actuaciones específicas desplegadas dentro de un proceso sancionatorio en materia de transporte, toda vez que dichas actuaciones deben ser analizadas en el marco del respectivo procedimiento administrativo, escenario en el cual el presunto infractor contará con la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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