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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340062641 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340062641 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340062641

20261340062641 21-01-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS PINILLA

Inmobiliaria Barichara S.A.S. carlospinilla1320@hotmail.com Barranquilla – Atlántico

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –PUESTOS DE CONTROL – Señalización. Radicado No. 20253031627802 del 18 de septiembre de 2025. Respetado señor Pinilla, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031627802 del 18 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “III. PETICIONES (se numeran y se piden respuestas motivadas y documentales) Solicito de manera concreta, precisa y motivada lo siguiente: 1) Órdenes, autorizaciones y fundamentación documental 1.1. Entregar copia literal y autenticada (PDF) de la(s) orden(es), memorando(s), resolución(es), oficio(s) o acto(s) administrativo(s) que autoricen la instalación y operación del retén ubicado inmediatamente después del Puente de la Cordialidad con

Circunvalar, en sentido Barranquilla-Galapa. Indicar: fecha, número, dependencia que la emitió y nombre y cargo del funcionario que firmó la autorización. Si la autorización fue verbal o por cadena de mando, explicar y aportar documento que lo justifique. 1.2. Transcriba literal y señale la norma habilitante (ley, resolución o instructivo) que la entidad haya invocado para autorizar esa ubicación concreta del puesto de control. 2) Identificación de responsables y mando operativo 2.1. Señalar nombre completo, cargo, dependencia y datos de contacto del funcionario de mayor rango con mando operativo en ese reten (oficial comandante o responsable del dispositivo), y de los funcionarios responsable(s) cotidiano(s) (nombres, cargos y número de identificación institucional) asignados a la vigilancia y control en dicho puesto. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340062641

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340062641

20261340062641 21-01-2026 2.2. Informar cuál es la cadena de mando para ese puesto y quién es la autoridad administrativa o disciplinaria responsable en caso de negligencia en la ubicación o en la operación del retén. 3) Estudios técnicos, análisis de riesgo y pruebas de soporte 3.1. Entregar copia literal (PDF) de cualquier estudio técnico, inspección estructural, informe de riesgo, estudio de movilidad o acta técnica que la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, INVÍAS, la Secretaría de Tránsito local o la entidad competente haya realizado respecto del Puente de la Cordialidad en los últimos cinco (5) años, incluyendo estudios que analicen el impacto de la congestión por retenes sobre la estructura. 3.2. Si no existe estudio técnico específico sobre el efecto de retenes pos-puente en esa ubicación, indicar expresamente por escrito que no existe tal estudio y quién(es) sería(n) competente(s) para realizarlo (nombre de dependencia y procedimiento). 4) Cumplimiento de criterios técnicos de señalización y ubicación 4.1. Indique, con cita literal del Manual (Resolución 1885/2015 y/o 45295/2022) y de cualquier instructivo interno, qué criterios técnicos (distancias de prelanzamiento/señalización, visibilidad mínima, ubicación en línea recta, restricciones en

cualquier instructivo interno, qué criterios técnicos (distancias de prelanzamiento/señalización, visibilidad mínima, ubicación en línea recta, restricciones en puentes y curvas) se aplican a la instalación de puestos de control en vías y, concretamente, si dichos criterios se cumplen en el caso del retén pospuente. Aporte copia literal de los apartes del Manual aplicados y el cálculo o medición que demuestre su cumplimiento (planos, croquis, fotos georreferenciadas, mediciones en metros desde el puente). 4.2. Si la instalación del retén no cumple con esos criterios técnicos, explique por qué se mantiene operativo y quién autorizó la excepción, aportando el respectivo acto administrativo. 5) Medidas precautorias y evaluación de riesgo inmediato 5.1. Indique si la Policía Nacional y/o el Ministerio de Transporte han adoptado medidas provisionales o precautorias (p. ej. reubicación temporal del puesto, señalización adicional, limitación de paso de vehículos pesados, desvíos) mientras se evitan riesgos por el deterioro del puente. Aporte las actuaciones, instrucciones y evidencias documentales. 5.2. En caso de que no se hayan adoptado medidas, explique las razones y la evaluación de riesgo que sustentan dicha decisión.

  1. Responsabilidades y acciones disciplinarias en caso de tragedia o negligencia 6.1. Señale quiénes (órganos, cargos y personas, en la medida en que existan actos firmados) serían responsables directos administrativa, disciplinaria, civil o penalmente si se comprobara que la ubicación del retén, sin las debidas medidas técnicas, contribuyó a un accidente grave o a la muerte de personas. Explique el régimen jurídico aplicable y los procedimientos para investigar y sancionar (citar normas disciplinarias internas y procedimiento). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340062641 21-01-2026 6.2. Indique las acciones concretas que la autoridad emprenderá de inmediato para prevenir riesgo inminente y proteger la vida humana, mientras se resuelven los trámites técnicos y administrativos. 7) Acceso al video y evidencias ciudadanas

6.2. Indique las acciones concretas que la autoridad emprenderá de inmediato para prevenir riesgo inminente y proteger la vida humana, mientras se resuelven los trámites técnicos y administrativos. 7) Acceso al video y evidencias ciudadanas 7.1. Adjunte a la respuesta copia digital del video en que se evidencia el retén (si obra en poder de la entidad) o indique las razones por las que la entidad no lo conserva. Si la entidad no posee copia, indique si la autoridad ha procedido a obtener, asegurar y registrar dicho video como evidencia, y el número de radicado o expediente en que consta. 8) Protocolos, instructivos y criterios operativos 8.1. Entregar copia literal (PDF) de todo protocolo, circular, instructivo, orden de servicio o memorando vigente que regule la ubicación y operación de retenes y puestos de control por parte de la Policía de Tránsito, incluyendo criterios para su establecimiento en zonas próximas a puentes, curvas o zonas de visibilidad reducida. 8.2. Entregar copia literal de cualquier directiva interna que regule la identificación del funcionario, la tarjeta informativa a solicitud del ciudadano, la obligación de entregar informe del art. 157 CNPC previo a traslado, y la obligación de consulta previa de sistemas de verificación (MORFORAD/APOLO), si existiere. 9) Remisión y competencia 9.1. En virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 , solicito que, si la autoridad receptora no es competente para alguna de las peticiones anteriores, remita de

  1. Remisión y competencia 9.1. En virtud del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 , solicito que, si la autoridad receptora no es competente para alguna de las peticiones anteriores, remita de inmediato la petición a la entidad competente, dentro de los cinco (5) días siguientes, y envíe copia del oficio remisorio al peticionario, indicando el fundamento normativo de la competencia”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340062641 21-01-2026 Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades

legítimamente constituidas de la Nación (…) Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza… (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de

deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza… (…) Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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21-01-2026 sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”. (NFT) Frente a la notificación por aviso y la nulidad de los actos administrativos, la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la

acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”. “Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (…)”. Por su parte, el artículo 135 ibidem, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 ”, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito

competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340062641 21-01-2026 copia de la orden de comparendo. (…)”. De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única

de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.).

forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: • Desplazamiento de personajes de la vida nacional (Autoridades, dirigentes, etc.). • Operativos de control de tránsito. • Marchas, caminatas, cabalgatas. (…) 8.3. CRITERIOS PARA LA SENALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES Debido a las características de los eventos especiales y a las múltiples condiciones que se pueden presentar, no es posible establecer una norma rígida y única en cuanto al uso de dispositivos, elementos y señales. No obstante, se deben considerar las recomendaciones planteadas en el presente capítulo, con el fin de facilitar las actividades propias de cada 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340062641 21-01-2026 evento y permitir el adecuado desplazamiento de bienes y personas, involucradas y no involucradas, que requieren usar las vías afectadas. a. En el caso de EEP , corresponde a la autoridad de tránsito o entidad competente establecer el procedimiento, el protocolo y otorgar el permiso, lo que puede darse mediante la aprobación del documento del PMT , según el numeral 7.12. Planes de manejo de tránsito (PMT), siempre y cuando sea lo dispuesto y requerido por la autoridad competente; en caso contrario, se recomienda que la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial cuente con esquemas típicos de señalización que permitan desarrollar de manera segura el evento. Se deben considerar, entre otros: - La instalación de señalización provisional. - Dispositivos para la regulación del tránsito. - Indicación de rutas alternas. - Acompañamiento durante el desarrollo del EEP . - Retiro de todas los elementos provisionales al finalizar el EEP . De igual manera, la autoridad de tránsito competente debe prever requisitos para controlar, exigir el cumplimiento y suspender el respectivo permiso, de presentarse algún problema atinente al promotor del evento. Así mismo, la instalación de la señalización, los

dispositivos para la regulación del tránsito y, en algunos casos, los desvíos de tránsito deben ubicarse con anterioridad al inicio del EEP, permanecer durante su desarrollo y necesariamente ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación, restableciendo las condiciones típicas de movilidad y de infraestructura de la vía. (…) 8.6.4. Retén o puesto de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control , ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. Para informar sobre el sitio de realización de los operativos en vías rurales o urbanas se deben colocar por lo menos dos señales portátiles , como complemento a las luces de balizas de los vehículos oficiales, las cuales deben estar encendidas en todo

momento en aquellos puestos de control que se instalen en zonas con alteraciones o inconvenientes de orden público o seguridad ciudadana, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad del personal encargado del operativo. Las señales deben estar ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340062641 21-01-2026 cuando no exista berma; en ningún caso se deben ubicar sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas que no cuenten con una zona lateral disponible, en las cuales se podrán ubicar sobre el borde externo del carril derecho de la calzada.

El puesto de control debe contar con señalización informativa que indique la entidad que realiza la actividad (“POLICÍA NACIONAL ”, “POLICÍA DE TRÁNSITO”, EJERCITO, entre otros) y estar ubicada como mínimo entre 150 m y 200 m en vías rurales, y 50 m en vías urbanas, del inicio del área de control. Este puesto contará con la señal PEE-04 CONTROL, la cual es la encargada de prevenir sobre la situación presentada, y se debe ubicar, en función de la velocidad máxima permitida del tramo en condiciones habituales, entre 100 m y 300 m antes del inicio del área de control. Como complemento se pueden disponer señales reglamentarias que regulen las condiciones de seguridad en dicha zona. La señalización informativa de la entidad que realiza el control debe ser diseñada teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 7-3 Altura mínima de letras para distintas velocidades máximas para obras en vía de este Manual, en concordancia con la velocidad máxima permitida en la vía. La señalización indicada anteriormente se puede complementar con las señales SR26 NO ADELANTAR y SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA, para la disminución de la velocidad de los vehículos en forma progresiva. En aquellos casos en donde la velocidad máxima permitida del tramo sea superior a 40 km/h, dicha disminución se realizará con intervalos de transición de velocidad cada 30 m, es decir se instalará una señal SR-30 VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA como mínimo 100 m antes de la ubicación de la señal PEE-04

CONTROL, indicando la reducción de velocidad a 40 km/h, luego a 20 km/h y finalmente a 10 km/h. Eventualmente, y en función del operativo de control realizado, dicha señalización será opcional y se limitará a la instalación de una señal SR-30 (30) VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA (30 km/h) mínimo 100 m antes de la instalación de la señal PEE-04 CONTROL, o podrá ser reemplazada por un resalto portátil ubicado junto a la señal PEE-04 CONTROL. Para reforzar la señalización en el tramo anterior y en el sitio del operativo, y generar una canalización segura en el puesto de control, se recomienda instalar resaltos portátiles al inicio del puesto de control (siempre y cuando esto no afecte el objeto del operativo, como en los controles de velocidad), y la instalación de una serie de conos sobre las líneas de borde de calzada, los cuales serán distribuidos cada 5 m sobre las líneas de borde de calzada, ubicados desde la señal PEE-04 CONTROL y el inicio del operativo, y en la zona del puesto de control con una distancia menor como se presenta en la Figura 8-9 Puesto de control programable con zona lateral disponible. Para la canalización de los flujos y segregación del área de control en vías multicarril que requieran el uso de uno de los carriles de la calzada, también se deben instalar conos sobre la línea de separación de carril. Se podrán considerar distancias de separación entre conos de hasta el doble de las mencionadas anteriormente, dependiendo del puesto de control y de las condiciones propias de la vía y el entorno. La señalización complementaria a la señal PEE-04 CONTROL, referenciada en el presente numeral, está sujeta a modificaciones en función de las condiciones de seguridad 8 ________________________________________________________________________

control y de las condiciones propias de la vía y el entorno. La señalización complementaria a la señal PEE-04 CONTROL, referenciada en el presente numeral, está sujeta a modificaciones en función de las condiciones de seguridad 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340062641 21-01-2026 ciudadana de la zona, el puesto de control y las disposiciones particulares de la autoridad de tránsito competente. Por ser un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada

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