MINTRANSPORTE - Concepto 20261340062911 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340062911 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340062911
20261340062911 21-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor: GUILLERMO RUÍZ ARIZA Representante legal
CEA ITDH Conducir Colombia S.A.S. conducir@yahoo.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - EMPRESAS DE SEGUIMIENTO SATELITAL.
Radicado No. 20253032055582 del 24 de noviembre de 2025. Respetado señor Ruíz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No.20253032055582 del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Si una empresa que presta servicios de seguimiento satelital (GPS) a vehículos de transporte especial, transporte público o transporte de carga está obligada a cumplir los requisitos de la Resolución 3911 de 2009, referente a Centros de Control y Monitoreo.
2. Si el proveedor de GPS debe contar con habilitación o autorización especial del Ministerio de Transporte para ofrecer este servicio.
3. Cuáles son las obligaciones técnicas y operativas que recaen sobre el prestador del
servicio y cuáles recaen sobre la empresa transportadora” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340062911
20261340062911 21-01-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta
20261340062911 21-01-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito
(RUNT).
La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo
Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 , “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. ”, establece: “Sistema de Posicionamiento Global (GPS) U Otro Dispositivo de Seguridad y Monitoreo Electrónico
Artículo 5.4.1.1. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
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8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340062911
20261340062911 21-01-2026 Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto. Artículo 5.4.1.2. Daño, hurto o pérdida de GPS . En caso de daño, hurto o pérdida, del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, el propietario, poseedor y/o locatario de la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00
y 8905.10.00.00, deberá acogerse al procedimiento determinado por el Ministerio de Transporte y la concesión RUNT.
El procedimiento será publicado en la página web de la concesión RUNT para conocimiento de los interesados.
Artículo 5.4.1.3. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo
11. Transmisión continua del GPS. Para la realización de los trámites asociados a las maquinarias pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida del mismo durante la vigencia del registro en el sistema RUNT, para su localización y movilización, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016.
Artículo 5.4.20. Adicionado por la Resolución 2024 3040056195, artículo
10. Régimen transitorio para el Registro de la maquinaria en el Sistema
Artículo 5.4.20. Adicionado por la Resolución 2024 3040056195, artículo
10. Régimen transitorio para el Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se realicen los ajustes necesarios en el sistema RUNT, los poseedores que no cuentan con declaración de importación ni factura de compra para el registro de la maquinaria podrán presentar ante el Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: (…) Parágrafo 2°. Cuando se trate del registro de una maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, los interesados deberán cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya”. (NFT) En ese sentido, la Resolución 02086 de 2014 expedida por la Policía Nacional, “Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento 3 ________________________________________________________________________
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dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340062911
20261340062911 21-01-2026 Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo. (…) Artículo 3º Condiciones para la autorización de proveedores de servicios. Los proveedores deservicio deberán manifestar su intención de ser proveedores autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de
autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de telecomunicaciones, entre otros, cuya misionalidad sea proporcionar servicio de localización o afines, así mismo, deberá anexar una certificación del representante legal de la firma en la que manifieste el cumplimiento de la totalidad de las condiciones del artículo 2º de la presente resolución, al correo electrónico: maquinaria.amarilla@policia.gov.co. De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática emitirá el concepto como aprobado o no aprobado según sea el caso. Las especificaciones del canal dedicado de que trata el Decreto número 723 de 2014 en el artículo 12, en el numeral 2, se entregarán al proveedor de servicios una vez se obtenga concepto favorable, así mismo, el equipo del que se hace referencia en el numeral 3 del artículo en cita, el cual será de dedicación exclusiva para el proceso y almacenamiento de las tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera. Artículo 4. Registro de Proveedores de Servicios: Una vez los proveedores de servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de Telemática quien publicará la lista en el portal Institucional, entregando a la firma registrada el usuario y la contraseña de acceso al servicio web.
servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de Telemática quien publicará la lista en el portal Institucional, entregando a la firma registrada el usuario y la contraseña de acceso al servicio web. Artículo 5º Condiciones para suspender la autorización de proveedores de servicios . La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso de no restablecerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, se procederá a la suspensión definitiva y eliminación del registro de proveedores. En ambos casos será responsabilidad del proveedor informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Artículo 9. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto 723 de 2014, deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. Siempre que se realice un cambio de dispositivo (daños, accidentes, etc.) el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340062911 21-01-2026 propietario o el poseedor, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del provedor del servicio, así mismo, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En todo caso, el proveedor del servicio garantizado que la nueva terminal cumpla con los requerimientos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3°. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e
infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica del transporte y tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese sentido, esta dependencia no es competente para determinar las condiciones normativas aplicables a una sociedad que comercializa equipos GPS. No obstante, en lo que respecta exclusivamente a las condiciones técnicas del equipo, la instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global GPS u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico, al igual que el mecanismo de control del cambio de dispositivo y los parámetros para la autorización de los proveedores de servicios que pretendan instalar dichos dispositivos en maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, la autoridad competente es la Policía Nacional. Es decir, nuestro pronunciamiento se limita estrictamente al marco normativo sectorial y no a las obligaciones particulares de sociedades comerciales. En ese orden de ideas, se indica que, frente a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el artículo 2.2.6.6 del Decreto 1079 de 2015 establece que la maquinaria clasificada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 debe incorporar de
manera permanente de seguridad y monitoreo electrónico que permita su localización y la verificación por parte de las autoridades de control. La misma disposición asigna a la Policía Nacional la responsabilidad de establecer las condiciones técnicas del equipo, su instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo, así como los parámetros para la autorización de los proveedores de servicios encargados de instalar estos dispositivos. En desarrollo de esta competencia, la Resolución 02086 de 2014, expedida por la Policía Nacional, fijó las condiciones técnicas del equipo, la instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo de los sistemas GPS u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico, además del mecanismo de control para el cambio del dispositivo y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340062911
20261340062911 21-01-2026 los parámetros para la autorización y registro de los proveedores del servicio. En consecuencia, la normatividad vigente dispone que las sociedades interesadas en prestar servicios de posicionamiento global –GPS– para la maquinaria clasificada en las subpartidas mencionadas deberán obtener la autorización de la Policía Nacional, conforme a los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 02086 de 2014. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
y car 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.