MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064151 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064151 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señores:
AGREMIACIONES UNIDAS DE COLOMBIA
anprovetasociacion@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – LEY 2393 DE 2024 - CINTURÓN DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS.
Radicado No. 20253030999052 del 12 de junio de 2025. Radicado No. 20253031002672 del 12 de junio de 2025. Respetados señores Agremiaciones Unidas de Colombia, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253030999052 del 12 de junio de 2025 y 20253031002672 del 12 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Solicitamos que sea reglamentada la Ley 2393 de 2024, en el parágrafo 5 artículo 2 que modifica la Ley 769 de 2002 y reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos, para todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, ya que está violando la constitución en su artículo 29 y 241, el artículo 365 y ese tema está en la ley 769 como el código civil 13 y 14 el cual no es retroactivo está por encima de cualquier ley. Dice el punto 5 de las causales para la terminación unilateral del contrato y la
tema está en la ley 769 como el código civil 13 y 14 el cual no es retroactivo está por encima de cualquier ley. Dice el punto 5 de las causales para la terminación unilateral del contrato y la desvinculación de un equipo manifiesta que alterar las condiciones de homologación del vehículo o sus sistemas de seguridad activa o pasiva, además la Ley no es retroactiva sino a partir de la fecha del nuevo decreto para los vehículos que sean matriculados después de salir la Ley Sobre los seguros de responsabilidad civil debe haber mayor claridad en cuanto al pago de los mismos y se deben aclarar varios temas antes de que quede en firme porque puede generar problemas. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026
2. Cambio de modalidad No estamos de acuerdo, ni apoyamos el traslado de vehículos intermunicipales a servicio especial ya que se pierden 10 años de vida útil y seremos nuevamente el cementerio de esa modalidad, ya que en su debido momento trabajamos ese punto con el Ministerio de Transporte para que se suspendiera, anexamos documentos enviados a Presidencia y al Ministerio de Transporte con el radicado número No. 20253030137872 sobre el tema el cual a la fecha no hemos recibido respuesta. 2 | 4
3. Solicitamos que se aclare el manejo de los tiempos de desvinculación y vinculación en las Territoriales a nivel Nacional ya que la gran mayoría se demora meses para cumplir con este trámite.
4. Necesitamos reactivar el CREI de una manera urgente para poder mitigar esta grave problemática.
5. Igualmente, el tema de los mototaxis NO estamos de acuerdo ya que estos están prestando el servicio en todas las modalidades nuestras, sin ninguna clase de seguros contractual y extracontractual, y nos preocupa la seguridad de los usuarios en estos motocarros, mientras que al servicio especial le exigen cumplir con todos los estándares de calidad y seguridad.
6. Nuevamente solicitamos mesas técnicas de trabajo para el trato de los temas anteriormente mencionados y otros adicionales sobre el servicio especial, dado que varias autoridades de tránsito a nivel nacional tienen diferentes interpretaciones sobre las leyes y decretos que nos rigen”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. A su turno, la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, publicada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, establece:
“Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanos y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. Artículo 2º. Modifíquese el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) | personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje Únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004. se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 particular expida el Ministerio de Transporte. Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o
menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. Parágrafo 1. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos. Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (…) Artículo 5°. Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes. Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Parágrafo. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad”. Así mismo, la Resolución 20223040044935 de 2022, “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, consagra: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se
20261340064151 21-01-2026 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.
Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí
«cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.
Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí en sus partes rígidas, material, tejido, dimensiones y color de las correas o geometría, entre los cuales se encuentran: - Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. - Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario. - Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal. - Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna.
(…)”. (NFT) Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 3° El cinturón de seguridad es un conjunto de tiras, provisto de hebillas de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo propósito es sujetar a los ocupantes de los asientos del vehículo, evitando que se golpeen cuando suceda alguna aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. El artículo 1º de la Ley 2393 de 2024, reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes, y en el artículo 2, modificatorio del artículo 82 de la Ley 769 de 2002, establece que el uso de los referidos cinturones de seguridad son obligatorios durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto
acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015 y que ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con esas condiciones de seguridad. Por su parte, el artículo 6 de la Ley ibidem, dispone que la vigencia de la referida ley, es a partir de la sanción y publicación, que fue realizada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, artículo que, a su vez establece que para los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Aunado a lo anterior, el parágrafo del artículo 6 de la Ley ibidem, establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. En ese orden, a partir del 27 de julio de 2024 comenzó a contarse el término de un (1) año previsto por la Ley 2393 de 2024 para que los vehículos destinados al transporte escolar se adecuen al uso de cinturones de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes, de que trata la Ley 2393 de 2024, salvo cuando se trate de vehículos de
Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial que prestan el servicio de transporte escolar en el área rural, a los que se les otorgó un término de dos (02) años a 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151 21-01-2026 partir de la entrada en vigencia de ésta ley, para adaptarlos y adecuarlos a la nueva normatividad. Se resalta que, a la fecha, no se ha emitido reglamentación especifica en materia de cinturones de seguridad de tres puntos para el transporte escolar por parte de esta Cartera Ministerial. En todo caso, en el evento de emanarse, el acto administrativo que la contenga, será debidamente publicado en la página web del Ministerio de Transporte,
atendiendo las reglas dispuestas por el Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” Finalmente, hasta la fecha no se ha expedido el Decreto Reglamentario que desarrolle los aspectos técnicos, temporales y de aplicación progresiva de la Ley 2393 de 2024. Respuesta al interrogante No. 2° Se precisa que, una vez revisado el sistema documental Orfeo de la entidad, se evidencia que la petición radicada con el No. 20253030137872 del 29 de enero de 2025, fue atendida mediante oficio Radicado MT No.: 20251130227581 del 27 de febrero de 2025, y fue notificada a los correos electrónicos: anprovetasociacion@gmail.com y transportesguayara@hotmail.com, el cual se anexa a la presente respuesta. Respuesta a los interrogantes Nos. 4°, 5° y 6° En atención a este interrogante, vale resaltar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su
consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así como tampoco, es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Ahora bien, el Decreto 221 del 2020, estableció un incentivo tributario denominado, IVA CREI, que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar los vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y de servicio público o particular de carga con una reducción significativa de su costo de inversión y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064151
20261340064151
21-01-2026 operación para poder adquirir los vehículos, sin tener que pagar el valor IVA de 19% al momento de la compra de un nuevo vehículo de las mismas características en reposición de otro por cumplimiento de vida útil o porque por otra causal, le fue cancelada su matrícula. No obstante, se precisa que el 27 de diciembre del año 2024 finalizó su período de aplicación, teniendo en cuenta el término de cinco (5) años, contados desde del 27 de diciembre del año 2019. Cabe mencionar, que la Viceministra de Transporte (E) de esta entidad, reitero la solicitud de extensión incentivo tributario creado a través de la Ley 2010 de 2019 “IVA CREI”, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del Radicado MT No.: 20251010588841 del 13 de Mayo de 2025, lo anterior teniendo en cuenta que los pequeños transportadores de carga y pasajeros del país, de manera escrita, así como en las diferentes mesas de trabajo que esta cartera ministerial ha promovido, solicitaron se la extensión del incentivo tributario creado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó los numerales 4 y 5 al artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual fue a su vez reglamentado por el Decreto 221 de 2020. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No.: 20251130227581 del 27 de febrero de 2025.
Radicado MT No.: 20251010588841 del 13 de mayo de 2025.
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.