MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064331 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064331 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JESÚS FERNANDO GUZMAN OLIVERA
jguzman_2292@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - RETENCIÓN DE LA LICENCIA CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20263030037592 del 01 de enero 2025. Respetado señor Guzmán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N o. 20263030037592 del 01 de enero 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicito ante ustedes respuesta a interrogantes con respecto a los procedimientos de alcoholemia realizado por los agentes de tránsito. durante un procedimiento de alcoholemia cuando el presunto infractor resulta positivo en cualquier grado establecidos en la ley 1696 de 2013 y es notificado de la infracción de tránsito por alcoholemia: 1. el agente de tránsito está en la obligación de retener la licencia de conducción al conductor cuando este resulta con grado positivo de alcoholemia de acuerdo a la ley 1696 de 2013? 2. esta retención es preventiva? 3. la licencia de conducción puede ser devuelta al presunto contraventor durante el desarrollo del proceso contravencional?
cuando este resulta con grado positivo de alcoholemia de acuerdo a la ley 1696 de 2013? 2. esta retención es preventiva? 3. la licencia de conducción puede ser devuelta al presunto contraventor durante el desarrollo del proceso contravencional? 4. o la licencia de conducción solo puede ser devuelta si el ciudadano es absuelto o exonerado del proceso contravencional? 5. la licencia de conducción no puede ser devuelta hasta que culmine el proceso contravencional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.
A su turno, el artículo 17 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, refiere: “Artículo 17. Otorgamiento. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022. (…)
del 14 de julio de 2022, refiere: “Artículo 17. Otorgamiento. Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022. (…) “Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”. A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, refiere:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Por su parte, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT) De otro lado, el artículo 152 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, refiere lo siguiente: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
(…)
1.2. Segunda Vez
impondrá:
1.1. Primera vez
1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
(…)
1.2. Segunda Vez
1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
(…)
1.3. Tercera Vez
1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 (…)
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
2.1. Primera Vez
2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
(…)
2.2. Segunda Vez
impondrá:
2.1. Primera Vez
2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
(…)
2.2. Segunda Vez
2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
(…)
2.3. Tercera Vez
2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
(…)
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se
impondrá:
3.1. Primera Vez
3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
(…) 3.2. Segunda Vez
3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
(…)
3.3. Tercera Vez
3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
(…)
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en
adelante, se impondrá:
4.1. Primera Vez
4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. (…) 4.2. Segunda Vez
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026
4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.
(…) 4.3. Tercera Vez
4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
(…)
Parágrafo 2°. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (NFT) En consonancia, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por
responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT”. (NFT) En consonancia, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , respecto de la retención preventiva de la licencia de conducción, establece: “Artículo 8.5.2. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito podrá retener preventivamente la licencia de conducción en aquellos casos que el conductor de un vehículo automotor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, determinado por autoridad competente, o se encuentre bajo imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado este último en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de Reconocimiento de Conductores”. (NFT) A la vez, Manual de infracciones a las normas de tránsito, indica: “Capítulo 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. La autoridad de tránsito, en este caso los miembros de los cuerpos de control operativo del tránsito, podrán retener a manera de prevención, la licencia de conducción en aquellos casos donde se pretenda evitar una infracción mayor o la preservación de la vida e integridad física del mismo conductor o de los demás usuarios de las vías. Con el fin de evitar irregularidades en este procedimiento, sólo se autoriza al agente de tránsito aplicar esta medida en los siguientes casos:
del mismo conductor o de los demás usuarios de las vías. Con el fin de evitar irregularidades en este procedimiento, sólo se autoriza al agente de tránsito aplicar esta medida en los siguientes casos: • Cuando el conductor sea detectado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, en el entendido de que, si se deja continuar con su licencia, perfectamente podría volver a conducir en ese estado. • Cuando al conductor le sea detectada una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente habilitado, esto en razón a que dicha medida debe estar supeditada y soportada objetivamente por un documento y no por la mera percepción sensorial del agente de tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 En ambos casos el agente de tránsito entregará al conductor una constancia de retención de la licencia y la remitirá a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la autoridad competente, en el caso de policía de tránsito rural, la entregará inmediatamente al comandante de la ruta o del comandante director del servicio, quien la hará llegar a la autoridad de tránsito de su jurisdicción, quien la entregará en caso de grado uno y determinará su tiempo de suspensión según grado dos o tres”. (Negrilla fuera de texto) Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-633 del 2014, concluyó en uno de sus apartes: “Considerando que el parágrafo examinado fue adoptado en desarrollo de una competencia del Congreso para regular una actividad peligrosa y que la restricción impuesta es temporal, debe juzgarse la proporcionalidad de la medida, empleando para ello un juicio de intensidad intermedia. Siguiendo esa metodología la Corte concluyó: (i) La atribución de una competencia de retención preventiva persigue propósitos constitucionales importantes relativos a la protección de la vida (art. 11) y la integridad (art. 12) no solo de las personas que podrían ser afectadas por un conductor con algún grado de embriaguez sino también del propio conductor que, bajo esas condiciones, pone en riesgo su integridad (art. 49). (ii) El medio empleado por el
legislador en este caso no se encuentra proscrito por la Constitución. De ella no se desprende una prohibición de adoptar, en el marco de procesos sancionatorios, medidas de prevención que, aunque puedan restringir anticipadamente algunos derechos, tengan por finalidad asegurar la efectividad del procedimiento o proteger intereses de especial valor constitucional. (iii) La competencia examinada es efectivamente conducente para controlar los riesgos asociados a la conducción bajo los efectos del alcohol. En efecto, tanto en el supuesto en el que el conductor se realiza la prueba registrándose la presencia de la sustancia como en aquellos en que no es posible identificar dicha presencia debido a la negativa a su práctica, la retención de la licencia permite enfrentar adecuadamente el riesgo. En estos casos la certidumbre sobre la presencia de alcohol en el cuerpo y la actitud reticente al momento de practicarse la prueba pueden ser valoradas por el legislador para considerar la existencia de un riesgo que podría afectar el desarrollo normal de las actividades de tránsito”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que la retención preventiva de la licencia de conducción constituye una medida sancionatoria aplicable frente a las infracciones a las normas de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley
1383 de 2010. De otra parte, el parágrafo del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, establece que la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de imponer la orden de comparendo, deberá proceder a la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida si infringió las normas al tránsito, es decir la responsabilidad contravencvional. En relación con la prueba de alcoholemia, las disposiciones citadas prevén que, ante la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 presencia de alcohol en cualquiera de sus grados, se deberá expedir la orden de comparendo, inmovilizar el vehículo y retener preventivamente la licencia de conducción, como medida administrativa orientada a asegurar el trámite sancionatorio y a proteger la seguridad vial. Así mismo, la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1696 de 2013, dispone que la retención se efectúa “al momento de la orden de comparendo” y se mantiene vigente hasta que quede en firme el acto administrativo que define la responsabilidad contravencional. Para tales efectos, la medida debe ser registrada de manera inmediata en el RUNT y notificada al conductor, siendo aplicable aun cuando no se materialice la entrega física del documento, toda vez que su eficacia jurídica se concreta con el registro en el RUNT, acompañado de la correspondiente notificación. Respuesta al interrogante No. 2° Se resalta que la actividad de conducir y su carácter inminentemente riesgoso, justifican que dicha actividad pueda ser regulada por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como la protección de los bienes Respecto a la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e
intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Ahora bien, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, prevé como sanciones por infracciones la retención preventiva de la licencia de conducción y la suspensión de la licencia de conducción, entre otras, las cuales se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción. En ese orden de ideas, la retención preventiva de la licencia de conducción, es una medida administrativa que debe ser aplicada por las autoridades de control operativo, en los casos expresamente señalados en la ley, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, con el fin de evitar que el conductor continúe conduciendo bajo alguno de los supuestos señalados, siga cometiendo infracciones y así preservar la vida e integridad física del conductor presunto infractor, y de los demás usuarios de las vía. En consonancia, el parágrafo del artículo 152 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, dispone que en todos los casos enunciados relacionados con conducir en estado de embriaguez, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Dicha retención deberá registrarse de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. Dicha retención deberá registrarse de manera inmediata en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. La retención se orienta como medida temporal y precautoria que impide continuar conduciendo bajo efectos del alcohol y asegura la efectividad del proceso contravencional. El Manual adoptado por la Resolución Única Compilatoria expone que la autoridad de control operativo puede retener la licencia “a manera de prevención” en supuestos de embriaguez o imposibilidad transitoria de conducir acreditada, y la jurisprudencia constitucional ha reconocido la proporcionalidad de esta medida por su finalidad de proteger la vida e integridad 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 de los usuarios de la vía, la retención se considera cumplida y oponible a través del registro en el RUNT, aun sin retención material, manteniendo su naturaleza preventiva. Precisando que, conforme a la definición de la Jurisprudencia, el cobro coactivo es un “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, de las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”1. La Corte Constitucional en Sentencia C-633 del 2014, consideró que la retención preventiva de la licencia de conducción es una medida proporcional para regular una actividad peligrosa, con el fin proteger la vida y la integridad tanto del conductor como de terceros, que busca garantizar el procedimiento sancionatorio y proteger intereses de valor constitucional y resultando efectiva para controlar los riesgos de conducir bajo efectos del alcohol. Así las cosas, tratándose de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como conducir vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas, además de la imposición de la orden de comparendo y la inmovilización del vehículo, el
agente de tránsito debe proceder con la retención preventiva de la licencia de conducción, la cual se mantendrá hasta tanto se determine en el proceso contravencional por parte de la autoridad de tránsito competente la responsabilidad del infractor y el término la sanción (multa, suspensión y/o cancelación de la licencia de conducción, según sea el caso). Respuesta al interrogante No. 3° La línea normativa general señala que la retención permanece hasta la firmeza del acto que decide responsabilidad contravencional; por ello, durante el curso del procedimiento la devolución no suele operar, pues la medida asegura el trámite y evita riesgos para la circulación, la licencia retenida “se mantendrá” bajo esa condición, y que su situación se define una vez exista decisión en firme. En paralelo, el Manual de la Resolución Compilatoria indica que debe entregarse al conductor una constancia de retención y remitirse a la autoridad competente dentro de los plazos operativos, lo cual da certeza sobre la medida mientras se decide el fondo del asunto Respuesta al interrogante No. 4° Cuando no se establece responsabilidad contravencional, cesa el fundamento de la retención preventiva y la devolución se orienta como consecuencia natural de la no firmeza de una sanción que limite el derecho a conducir. La Ley 1696 de 2013 supedita la duración de la retención a la firmeza de la decisión sobre responsabilidad de estar infringiendo las normas al tránsito; si la decisión no impone sanción como suspensión o cancelación, la medida preventiva pierde vigor. La retención se mantiene hasta la decisión en firme y que su eficacia
tránsito; si la decisión no impone sanción como suspensión o cancelación, la medida preventiva pierde vigor. La retención se mantiene hasta la decisión en firme y que su eficacia se corresponde con lo registrado en RUNT y la constancia entregada al conductor. Respuesta al interrogante No. 5° 1 Corte Constitucional. Sentencia T-412 del 2017. Referencia: Expediente T-6.048.436 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340064331
20261340064331 21-01-2026 La práctica administrativa acogida por el ordenamiento establece que la retención se mantiene hasta la firmeza del acto que decide la responsabilidad, y que, si se imponen sanciones accesorias como suspensión o cancelación, aplican las consecuencias propias, incluida la prohibición de conducir y la entrega obligatoria del documento, conforme a la Ley
sanciones accesorias como suspensión o cancelación, aplican las consecuencias propias, incluida la prohibición de conducir y la entrega obligatoria del documento, conforme a la Ley 1696 de 2013 y al Código. La Resolución Única Compilatoria contextualiza la operación de la medida y la obligación de constancia y remisión a la autoridad competente, la retención no se confunde con el cobro coactivo de multas, ni con figuras diferentes al aseguramiento del procedimiento administrativo. El registro inmediato en RUNT es parte esencial de la retención; aun sin retención material del plástico, la medida y su oponibilidad se cumplen con el registro y la notificación al conductor, conforme al parágrafo del artículo 17 sobre verificación documental por sistemas de información. Asimismo, el Manual exige la constancia de retención para seguridad jurídica del ciudadano y trazabilidad hacia la autoridad competente. Estas pautas buscan transparencia, estandarización y protección de la seguridad vial Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vincu