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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064381 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340064381 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 Bogotá D.C.;

Señor: MAURICIO ORDOÑEZ CLEVEZ Gerente de la Cooperativa

Laboyana de Transportadores Cootranslaboyana cootranslaboyana@hotmail.com Neiva – Huila Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - TERMINALES DE TRANSPORTE – Prueba alcoholemia conductores. Radicado No. 20263030040972 del 13 de enero de 2026. Respetado señor Ordoñez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030040972 del 13 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Frente a los establecido por la resolución 1843 de 2025 artículo 24 pruebas de alcoholimetría ¿Quién es el profesional acto para realizar las pruebas de alcoholimetría y sustancias psicoactivas? 2. ¿La cooperativa podrá realizar la toma de pruebas de alcoholimetría como control preventivo en las modalidades de transporte que no hacen uso del terminal de transporte, con personal de la salud como enfermeras?”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340064381

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 336 de 1996 , “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. ”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte”. A su turno, el Decreto 1079 de 2015, “ Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector transporte” en lo que respecta a las obligaciones a cargo de las terminales de transporte a dispuesto:

“Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (...)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de

transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal . Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (...) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”. Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de Transporte , “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 (…)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de vehículos, de tal forma que se permite su control por parte las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de puertos y transportes, así como de las demás autoridades de Transporte y

Tránsito.

5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de

Tránsito.

5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, tendrán un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación , de tal manera que se facilite la transmisión de la información y no se afecte el servicio de las empresas de transporte de pasajeros por carretera”.

Respecto al Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría , la Circular Externa 20234000000837 del 21 de diciembre del 2023, suscrita por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera Ministerial, indica que dichos planes deben estar articulados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así: “4. Articulación con el PESV En el marco del desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 y del fortalecimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, cada organismo administrador y operador del programa deberá reportar a las empresas de transporte las pruebas realizadas a los conductores y los exámenes médicos generales de aptitud física ejecutados en la población de conductores, así como las demás actividades de promoción y prevenciones realizadas. El administrador del programa deberá contar con un sistema tecnológico que permita la identificación de los conductores y el reporte de la información a las empresas de transporte en tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se

tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se articulen a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial bajo lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022. Con el fin de que estos reportes cuenten con un soporte operativo, el administrador del programa debe contar con los equipos de alcoholimetría y de servicios de salud necesarios, así como con certificación de sistema de gestión de calidad que garantice s adecuado uso, funcionamiento, calibración, mantenimiento preventivo y correctivo, así como un sistema tecnológico que permita el control y seguimiento efectivo de las actividades realizadas. Todo el personal operativo y administrativo que trabaje en el programa de seguridad en la operación del transporte terrestre de pasajeros por carretera deberá garantizar su idoneidad. Para este efecto deberá contar con capacitación permanente en materia de seguridad vial y los procesos que realicen deberán estar certificados mediante un sistema de gestión de calidad. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 El personal que realice pruebas de alcoholimetría deberá contar con la formación y certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la entidad competente. Los Exámenes Médicos Generales de Aptitud Física deben ser practicados por médicos acreditados y realizarse a cada conductor con una periodicidad trimestral. El prestador de servicios de salud se debe encontrar debidamente habilitado por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dicha competencia. Estos exámenes y las demás actividades de promoción y prevención mejoran la salud de los conductores y son una herramienta para fortalecer y hacer seguimiento al factor humano dentro la política de seguridad vial.

5. Organismo Administrador del Programa.

El organismo administrador del programa de seguridad en las terminales de transporte será el encargado de la operación del programa. Para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio”.

quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio”. De otra parte, la Resolución 1843 de 2025, “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio del Trabajo , refiere de la siguiente manera: “Artículo 24. Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas. La realización de las pruebas de detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), sustancias psicoactivas (cannabis, benzodiacepinas, opioides, entre otras), y alcohol en sangre (alcoholemia), estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022 exp edida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya”. (NFT)

Respeto a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, compilo entre otras, la 20223040040595 de 2022, refiriendo de la siguiente manera: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 En ese orden, el anexo 63, “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial ”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone:

21-01-2026 En ese orden, el anexo 63, “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial ”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone: “4. Programa de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el efecto de alcohol y psicoactivas; acciones y correctivos; responsables del programa; frecuencia de evaluación de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial en torno a la cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Los factores de desempeño de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas. entre otros pueden ser: pruebas aleatorias de alcohol a los conductores de vehículos automotores y no automotores que realicen actividades al servicio de la organización, o en las instalaciones de la organización, o en zonas aledañas que estén bajo el control de la organización, prueba de control anual en sangre para alcohol y en orina para sustancias psicoactivas para conductores que realizan recorridos al servicio de la organización”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su

sustancias psicoactivas para conductores que realizan recorridos al servicio de la organización”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el marco normativo aplicable, la seguridad en la operación del transporte constituye un eje prioritario del Sistema Nacional de Transporte, especialmente en lo relacionado con la protección de los usuarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y su reglamentación. En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 1079 de 2015 estableció obligaciones específicas a cargo de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entre ellas, la implementación del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte, el cual comprende la realización de exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de pruebas de alcoholimetría a los conductores próximos a ser despachados, las cuales deben efectuarse en la terminal de origen, principal o satélite, con personal idóneo, equipos adecuados y bajo los lineamientos técnicos vigentes. En concordancia con lo anterior, la Resolución 35187 de 2018 de la Superintendencia de Transporte determinó las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, asignando su operación a los terminales de transporte, a través del organismo administrador del programa, el cual debe garantizar la adecuada identificación de los

alcoholimetría, asignando su operación a los terminales de transporte, a través del organismo administrador del programa, el cual debe garantizar la adecuada identificación de los conductores, la trazabilidad de la información, la articulación con los sistemas tecnológicos de los terminales y el acceso de las autoridades de control y vigilancia a la información correspondiente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 Así mismo, la Circular Externa 20234000000837 de 2023 del Ministerio de Transporte dispuso que los Programas de Seguridad en la Operación del Transporte deben articularse con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), estableciendo que el organismo administrador del programa es responsable de la operación, del reporte de las pruebas realizadas y de la ejecución

Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), estableciendo que el organismo administrador del programa es responsable de la operación, del reporte de las pruebas realizadas y de la ejecución de las actividades médicas y de prevención, para lo cual deberá contar con personal capacitado, médicos acreditados, equipos de alcoholimetría certificados y un sistema de gestión de calidad que garantice su correcto uso, calibración y mantenimiento. Por su parte, el artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, regula la realización de pruebas de alcoholimetría, alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas como una medida preventiva en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicable a aquellas personas cuya actividad implique riesgo para terceros. Dicha disposición establece que estas pruebas deben estar técnica y jurídicamente justificadas, implementadas dentro del programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización y articuladas, de manera expresa, con lo previsto en la Resolución 20223040040595 de 2022, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, regula la metodología de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Ahora bien, frente a la inquietud relacionada con quién es el profesional apto para realizar las pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas, se precisa que, de acuerdo con el análisis del marco normativo expuesto, las disposiciones citadas no establecen de manera

expresa ni taxativa un cargo o profesión específica encargada de la práctica de dichas pruebas. No obstante, de la lectura sistemática del Decreto 1079 de 2015, la Resolución 35187 de 2018, la Circular Externa 20234000000837 de 2023 y el artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025, se desprende que la realización de estas pruebas debe estar a cargo de personal idóneo, debidamente capacitado, que cuente con la formación técnica exigida por la normativa vigente y por los estándares definidos en la Resolución 20223040040595 de 2022, compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 2° Frente a la inquietud sobre si la cooperativa puede realizar la toma de pruebas de alcoholimetría como control preventivo en las modalidades de transporte que no hacen uso de terminales de transporte, se precisa que el marco normativo vigente no prohíbe que las empresas o cooperativas de transporte implementen controles preventivos de alcoholimetría respecto de sus conductores, siempre que dichas medidas se adopten dentro de programas institucionales de seguridad vial y de seguridad y salud en el trabajo. En efecto, el artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025 permite la realización de pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas como acciones de prevención de accidentes, aplicables a personas cuya actividad implique riesgo para terceros, siempre que

estén técnicamente justificadas, incorporadas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la organización y articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, conforme al anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340064381

20261340064381 21-01-2026 En ese sentido, para aquellas modalidades de transporte que no hacen uso de terminales de transporte, la cooperativa podrá adelantar la toma de pruebas de alcoholimetría como control preventivo, siempre que: i) dichas pruebas se encuentren previstas en su SG-SST y en su PESV; ii) se realicen con equipos debidamente certificados y calibrados; iii) estén a cargo de personal

idóneo y capacitado, como profesionales o auxiliares del área de la salud y garantizando en todo caso el respeto de los derechos fundamentales de los conductores, el debido proceso y la confidencialidad de la información. No obstante, se precisa que, cuando se trate de servicios de transporte que sí operan a través de terminales de transporte, la realización de las pruebas de alcoholimetría debe sujetarse a las reglas especiales previstas en el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 35187 de 2018 y la Circular Externa 20234000000837 de 2023, bajo la operación del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte en la terminal de origen. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20234000000837 del 21 de diciembre del 2023

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 7 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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